Artículo 37 de la Ley General Presupuestaria
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- ▸Sección 2.ª Elaboración del presupuesto
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- ▸título III de la ley:
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Sección 2.ª Elaboración del presupuesto
- El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los artículos 40 y 41 de esta ley, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.
- Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se acompañará la siguiente documentación complementaria:
- Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
- El informe de impacto de género.
- El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
- El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
- Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
- Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.
- La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
- Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.
- Los estados consolidados de los presupuestos.
- Un informe económico y financiero, que incluirá una explicación de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
- Una memoria de los beneficios fiscales.
Sección 2.ª Elaboración del presupuesto
- El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los artículos 40 y 41 de esta ley, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.
- Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se acompañará la siguiente documentación complementaria:
- Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
- El informe de impacto de género.
- El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
- El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
- Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
- Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.
- La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
- Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.
- Los estados consolidados de los presupuestos.
- Un informe económico y financiero, que incluirá una explicación de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
- Una memoria de los beneficios fiscales.
Sección 2.ª Elaboración del presupuesto
- El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los artículos 40 y 41 de esta ley, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.
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- El informe de impacto de género.
- El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
- El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
- Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
- Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.
- La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
- Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.
- Los estados consolidados de los presupuestos.
- Un informe económico y financiero, que incluirá una explicación de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
- Una memoria de los beneficios fiscales.
Sección 2.ª Elaboración del presupuesto
- El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los artículos 40 y 41 de esta ley, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.
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- Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
- El informe de impacto de género.
- El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
- El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
- Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
- Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.
- La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
- Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.
- Los estados consolidados de los presupuestos.
- Un informe económico y financiero, que incluirá una explicación de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
- Una memoria de los beneficios fiscales.
Sección 2.ª Elaboración del presupuesto
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- El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los artículos 40 y 41 de esta ley, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.
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- El informe de impacto de género.
- El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
- El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
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- La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
- Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.
- Los estados consolidados de los presupuestos.
- Un informe económico y financiero, que incluirá una explicación de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
- Una memoria de los beneficios fiscales.
título III de la ley:
.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.
No obstante lo anterior, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2004 los apartados y artículos de esta ley que a continuación se relacionan:
Del título I de la ley:
Los artículos 2 y 3 del capítulo I, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
Del título II de la ley:
El capítulo I.
El capítulo II, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
El capítulo III, a excepción del artículo 34, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
La sección 1.ª del capítulo IV "Disposiciones generales", excepto el artículo 49 y por lo que se refiere a los artículos 43 y 44, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
La sección 2.ª del capítulo IV "De las modificaciones de los créditos".
La sección 3.ª del capítulo IV "De las competencias en materia de modificaciones de crédito".
El capítulo V.
Del título III de la ley:
El
Sección 2.ª Elaboración del presupuesto
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- El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los artículos 40 y 41 de esta ley, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.
- Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se acompañará la siguiente documentación complementaria:
- Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
- El informe de impacto de género.
- El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
- El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
- Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
- Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.
- La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
- Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.
- Los estados consolidados de los presupuestos.
- Un informe económico y financiero, que incluirá una explicación de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
- Una memoria de los beneficios fiscales.
título III de la ley:
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Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.
No obstante lo anterior, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2004 los apartados y artículos de esta ley que a continuación se relacionan:
Del título I de la ley:
Los artículos 2 y 3 del capítulo I, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
Del título II de la ley:
El capítulo I.
El capítulo II, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
El capítulo III, a excepción del artículo 34, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
La sección 1.ª del capítulo IV "Disposiciones generales", excepto el artículo 49 y por lo que se refiere a los artículos 43 y 44, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
La sección 2.ª del capítulo IV "De las modificaciones de los créditos".
La sección 3.ª del capítulo IV "De las competencias en materia de modificaciones de crédito".
El capítulo V.
Del título III de la ley:
El
Sección 2.ª Elaboración del presupuesto
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- El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los artículos 40 y 41 de esta ley, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.
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- El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
- El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
- Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
- Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.
- La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
- Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.
- Los estados consolidados de los presupuestos.
- Un informe económico y financiero, que incluirá una explicación de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
- Una memoria de los beneficios fiscales.
título III de la ley:
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Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.
No obstante lo anterior, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2004 los apartados y artículos de esta ley que a continuación se relacionan:
Del título I de la ley:
Los artículos 2 y 3 del capítulo I, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
Del título II de la ley:
El capítulo I.
El capítulo II, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
El capítulo III, a excepción del artículo 34, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
La sección 1.ª del capítulo IV "Disposiciones generales", excepto el artículo 49 y por lo que se refiere a los artículos 43 y 44, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
La sección 2.ª del capítulo IV "De las modificaciones de los créditos".
La sección 3.ª del capítulo IV "De las competencias en materia de modificaciones de crédito".
El capítulo V.
Del título III de la ley:
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- El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los artículos 40 y 41 de esta ley, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.
- Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se acompañará la siguiente documentación complementaria:
- Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
- El informe de impacto de género.
- El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
- El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
- Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
- Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.
- La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
- Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.
- Los estados consolidados de los presupuestos.
- Un informe económico y financiero, que incluirá una explicación de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
- Una memoria de los beneficios fiscales.
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Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.
No obstante lo anterior, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2004 los apartados y artículos de esta ley que a continuación se relacionan:
Del título I de la ley:
Los artículos 2 y 3 del capítulo I, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
Del título II de la ley:
El capítulo I.
El capítulo II, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
El capítulo III, a excepción del artículo 34, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
La sección 1.ª del capítulo IV "Disposiciones generales", excepto el artículo 49 y por lo que se refiere a los artículos 43 y 44, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
La sección 2.ª del capítulo IV "De las modificaciones de los créditos".
La sección 3.ª del capítulo IV "De las competencias en materia de modificaciones de crédito".
El capítulo V.
Del título III de la ley:
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Sección 2.ª Elaboración del presupuesto
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- Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se acompañará la siguiente documentación complementaria:
- Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
- El informe de impacto de género.
- El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
- El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
- Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
- Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.
- La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
- Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.
- Los estados consolidados de los presupuestos.
- Un informe económico y financiero, que incluirá una explicación de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
- Una memoria de los beneficios fiscales.
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Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.
No obstante lo anterior, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2004 los apartados y artículos de esta ley que a continuación se relacionan:
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Los artículos 2 y 3 del capítulo I, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
Del título II de la ley:
El capítulo I.
El capítulo II, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
El capítulo III, a excepción del artículo 34, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
La sección 1.ª del capítulo IV "Disposiciones generales", excepto el artículo 49 y por lo que se refiere a los artículos 43 y 44, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
La sección 2.ª del capítulo IV "De las modificaciones de los créditos".
La sección 3.ª del capítulo IV "De las competencias en materia de modificaciones de crédito".
El capítulo V.
Del título III de la ley:
El
Sección 2.ª Elaboración del presupuesto
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- El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los artículos 40 y 41 de esta ley, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.
- Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se acompañará la siguiente documentación complementaria:
- Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
- El informe de impacto de género.
- El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
- El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
- Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
- Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.
- La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
- Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.
- Los estados consolidados de los presupuestos.
- Un informe económico y financiero, que incluirá una explicación de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
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Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.
No obstante lo anterior, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2004 los apartados y artículos de esta ley que a continuación se relacionan:
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Los artículos 2 y 3 del capítulo I, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
Del título II de la ley:
El capítulo I.
El capítulo II, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
El capítulo III, a excepción del artículo 34, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
La sección 1.ª del capítulo IV "Disposiciones generales", excepto el artículo 49 y por lo que se refiere a los artículos 43 y 44, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
La sección 2.ª del capítulo IV "De las modificaciones de los créditos".
La sección 3.ª del capítulo IV "De las competencias en materia de modificaciones de crédito".
El capítulo V.
Del título III de la ley:
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Sección 2.ª Elaboración del presupuesto
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- El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los artículos 40 y 41 de esta ley, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.
- Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se acompañará la siguiente documentación complementaria:
- Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
- El informe de impacto de género.
- El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
- El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
- Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
- Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.
- La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
- Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.
- Los estados consolidados de los presupuestos.
- Un informe económico y financiero, que incluirá una explicación de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
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No obstante lo anterior, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2004 los apartados y artículos de esta ley que a continuación se relacionan:
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Los artículos 2 y 3 del capítulo I, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
Del título II de la ley:
El capítulo I.
El capítulo II, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
El capítulo III, a excepción del artículo 34, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
La sección 1.ª del capítulo IV "Disposiciones generales", excepto el artículo 49 y por lo que se refiere a los artículos 43 y 44, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
La sección 2.ª del capítulo IV "De las modificaciones de los créditos".
La sección 3.ª del capítulo IV "De las competencias en materia de modificaciones de crédito".
El capítulo V.
Del título III de la ley:
El
Sección 2.ª Elaboración del presupuesto
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- El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los artículos 40 y 41 de esta ley, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.
- Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se acompañará la siguiente documentación complementaria:
- Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
- El informe de impacto de género.
- El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
- El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
- Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
- Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.
- La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
- Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.
- Los estados consolidados de los presupuestos.
- Un informe económico y financiero, que incluirá una explicación de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
- Una memoria de los beneficios fiscales.
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Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.
No obstante lo anterior, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2004 los apartados y artículos de esta ley que a continuación se relacionan:
Del título I de la ley:
Los artículos 2 y 3 del capítulo I, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
Del título II de la ley:
El capítulo I.
El capítulo II, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
El capítulo III, a excepción del artículo 34, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
La sección 1.ª del capítulo IV "Disposiciones generales", excepto el artículo 49 y por lo que se refiere a los artículos 43 y 44, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
La sección 2.ª del capítulo IV "De las modificaciones de los créditos".
La sección 3.ª del capítulo IV "De las competencias en materia de modificaciones de crédito".
El capítulo V.
Del título III de la ley:
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Sección 2.ª Elaboración del presupuesto
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- El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los artículos 40 y 41 de esta ley, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.
- Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se acompañará la siguiente documentación complementaria:
- Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
- El informe de impacto de género.
- El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
- El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
- Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
- Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.
- La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
- Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.
- Los estados consolidados de los presupuestos.
- Un informe económico y financiero, que incluirá una explicación de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
- Una memoria de los beneficios fiscales.
título III de la ley:
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No obstante lo anterior, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2004 los apartados y artículos de esta ley que a continuación se relacionan:
Del título I de la ley:
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Del título II de la ley:
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El capítulo II, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
El capítulo III, a excepción del artículo 34, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
La sección 1.ª del capítulo IV "Disposiciones generales", excepto el artículo 49 y por lo que se refiere a los artículos 43 y 44, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
La sección 2.ª del capítulo IV "De las modificaciones de los créditos".
La sección 3.ª del capítulo IV "De las competencias en materia de modificaciones de crédito".
El capítulo V.
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