Artículo 181 de la Ley General Presupuestaria
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De las responsabilidades
- Los perjuicios declarados en los expedientes de responsabilidad, tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Pública estatal o del ente respectivo.
Dichos derechos gozarán del régimen a que se refiere el artículo 10, apartado 1, de esta ley y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio.
- La Hacienda Pública estatal o, en su caso, la entidad correspondiente tienen derecho al interés previsto en el artículo 17 de esta ley, sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios.
Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar del día en que se les requiera el pago.
De las responsabilidades
- Los perjuicios declarados en los expedientes de responsabilidad, tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Pública estatal o del ente respectivo.
Dichos derechos gozarán del régimen a que se refiere el artículo 10, apartado 1, de esta ley y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio.
- La Hacienda Pública estatal o, en su caso, la entidad correspondiente tienen derecho al interés previsto en el artículo 17 de esta ley, sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios.
Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar del día en que se les requiera el pago.
De las responsabilidades
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Dichos derechos gozarán del régimen a que se refiere el artículo 10, apartado 1, de esta ley y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio.
- La Hacienda Pública estatal o, en su caso, la entidad correspondiente tienen derecho al interés previsto en el artículo 17 de esta ley, sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios.
Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar del día en que se les requiera el pago.
TÍTULO VII
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Dichos derechos gozarán del régimen a que se refiere el artículo 10, apartado 1, de esta ley y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio.
- La Hacienda Pública estatal o, en su caso, la entidad correspondiente tienen derecho al interés previsto en el artículo 17 de esta ley, sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios.
Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar del día en que se les requiera el pago.
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Dichos derechos gozarán del régimen a que se refiere el artículo 10, apartado 1, de esta ley y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio.
- La Hacienda Pública estatal o, en su caso, la entidad correspondiente tienen derecho al interés previsto en el artículo 17 de esta ley, sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios.
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Dichos derechos gozarán del régimen a que se refiere el artículo 10, apartado 1, de esta ley y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio.
- La Hacienda Pública estatal o, en su caso, la entidad correspondiente tienen derecho al interés previsto en el artículo 17 de esta ley, sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios.
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Dichos derechos gozarán del régimen a que se refiere el artículo 10, apartado 1, de esta ley y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio.
- La Hacienda Pública estatal o, en su caso, la entidad correspondiente tienen derecho al interés previsto en el artículo 17 de esta ley, sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios.
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