Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
LIBRO VI
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LIBRO VI
- La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
- El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
- La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
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Última actualización, publicada el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/07/2015.
Modificación publicada el 28/10/2002, en vigor a partir del 28/04/2003.
Texto consolidado a fecha 01/06/1997.
LIBRO VI
- La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
- El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
- La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
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- La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
- El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
- La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
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- La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
- El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
- La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
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- La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
- El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
- La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
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- La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
- El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
- La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
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- El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
- La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
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