Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

LIBRO VI

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LIBRO VI

  1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
  2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
  3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

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Última actualización, publicada el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/07/2015.

Modificación publicada el 28/10/2002, en vigor a partir del 28/04/2003.

Texto consolidado a fecha 01/06/1997.

LIBRO VI

  1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
  2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
  3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

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  1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
  2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
  3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

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  1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
  2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
  3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

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  1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
  2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
  3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

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  1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
  2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
  3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

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  1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
  2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
  3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

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