Artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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TÍTULO III
Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara: 1.º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los artículos 90 y 91 referente al abono de derechos.
Véase el art. 454 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ref. BOE-A-1985-12666.
TÍTULO III
Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara: 1.º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los artículos 90 y 91 referente al abono de derechos.
Véase el art. 454 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ref. BOE-A-1985-12666.
TÍTULO III
Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara: 1.º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los artículos 90 y 91 referente al abono de derechos.
Capítulo V
De las excusas y recusaciones de los Asesores
Véase el art. 454 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ref. BOE-A-1985-12666.
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Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara: 1.º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los artículos 90 y 91 referente al abono de derechos.
Véase el art. 454 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ref. BOE-A-1985-12666.
TÍTULO III
Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara: 1.º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los artículos 90 y 91 referente al abono de derechos.
Véase el art. 454 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ref. BOE-A-1985-12666.
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Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara: 1.º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los artículos 90 y 91 referente al abono de derechos.
Véase el art. 454 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ref. BOE-A-1985-12666.
TÍTULO III
Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara: 1.º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los artículos 90 y 91 referente al abono de derechos.
Véase el art. 454 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ref. BOE-A-1985-12666.