Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 803 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
TÍTULO III terCAPÍTULO I
Este artículo aparece en 7 secciones de la ley:
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
CAPÍTULO I
Resolución judicial de llamada al proceso.
- El juez o tribunal acordará, de oficio o a instancia de parte, la intervención en el proceso penal de aquellas personas que puedan resultar afectadas por el decomiso cuando consten hechos de los que pueda derivarse razonablemente:
- que el bien cuyo decomiso se solicita pertenece a un tercero distinto del investigado o encausado, o
- que existen terceros titulares de derechos sobre el bien cuyo decomiso se solicita que podrían verse afectados por el mismo.
- Se podrá prescindir de la intervención de los terceros afectados en el procedimiento cuando:
- no se haya podido identificar o localizar al posible titular de los derechos sobre el bien cuyo decomiso se solicita, o
- existan hechos de los que pueda derivarse que la información en que se funda la pretensión de intervención en el procedimiento no es cierta, o que los supuestos titulares de los bienes cuyo decomiso se solicita son personas interpuestas vinculadas al investigado o encausado o que actúan en connivencia con él.
- Contra la resolución por la que el juez declare improcedente la intervención del tercero en el procedimiento podrá interponerse recurso de apelación.
- Si el afectado por el decomiso hubiera manifestado al juez o tribunal que no se opone al decomiso, no se acordará su intervención en el procedimiento o se pondrá fin a la que ya hubiera sido acordada.
- En el caso de que se acordare recibir declaración del afectado por el decomiso, se le instruirá del contenido del
CAPÍTULO I
Resolución judicial de llamada al proceso.
- El juez o tribunal acordará, de oficio o a instancia de parte, la intervención en el proceso penal de aquellas personas que puedan resultar afectadas por el decomiso cuando consten hechos de los que pueda derivarse razonablemente:
- que el bien cuyo decomiso se solicita pertenece a un tercero distinto del investigado o encausado, o
- que existen terceros titulares de derechos sobre el bien cuyo decomiso se solicita que podrían verse afectados por el mismo.
- Se podrá prescindir de la intervención de los terceros afectados en el procedimiento cuando:
- no se haya podido identificar o localizar al posible titular de los derechos sobre el bien cuyo decomiso se solicita, o
- existan hechos de los que pueda derivarse que la información en que se funda la pretensión de intervención en el procedimiento no es cierta, o que los supuestos titulares de los bienes cuyo decomiso se solicita son personas interpuestas vinculadas al investigado o encausado o que actúan en connivencia con él.
- Contra la resolución por la que el juez declare improcedente la intervención del tercero en el procedimiento podrá interponerse recurso de apelación.
- Si el afectado por el decomiso hubiera manifestado al juez o tribunal que no se opone al decomiso, no se acordará su intervención en el procedimiento o se pondrá fin a la que ya hubiera sido acordada.
- En el caso de que se acordare recibir declaración del afectado por el decomiso, se le instruirá del contenido del
CAPÍTULO I
Resolución judicial de llamada al proceso.
- El juez o tribunal acordará, de oficio o a instancia de parte, la intervención en el proceso penal de aquellas personas que puedan resultar afectadas por el decomiso cuando consten hechos de los que pueda derivarse razonablemente:
- que el bien cuyo decomiso se solicita pertenece a un tercero distinto del investigado o encausado, o
- que existen terceros titulares de derechos sobre el bien cuyo decomiso se solicita que podrían verse afectados por el mismo.
- Se podrá prescindir de la intervención de los terceros afectados en el procedimiento cuando:
- no se haya podido identificar o localizar al posible titular de los derechos sobre el bien cuyo decomiso se solicita, o
- existan hechos de los que pueda derivarse que la información en que se funda la pretensión de intervención en el procedimiento no es cierta, o que los supuestos titulares de los bienes cuyo decomiso se solicita son personas interpuestas vinculadas al investigado o encausado o que actúan en connivencia con él.
- Contra la resolución por la que el juez declare improcedente la intervención del tercero en el procedimiento podrá interponerse recurso de apelación.
- Si el afectado por el decomiso hubiera manifestado al juez o tribunal que no se opone al decomiso, no se acordará su intervención en el procedimiento o se pondrá fin a la que ya hubiera sido acordada.
- En el caso de que se acordare recibir declaración del afectado por el decomiso, se le instruirá del contenido del
CAPÍTULO I
Resolución judicial de llamada al proceso.
- El juez o tribunal acordará, de oficio o a instancia de parte, la intervención en el proceso penal de aquellas personas que puedan resultar afectadas por el decomiso cuando consten hechos de los que pueda derivarse razonablemente:
- que el bien cuyo decomiso se solicita pertenece a un tercero distinto del investigado o encausado, o
- que existen terceros titulares de derechos sobre el bien cuyo decomiso se solicita que podrían verse afectados por el mismo.
- Se podrá prescindir de la intervención de los terceros afectados en el procedimiento cuando:
- no se haya podido identificar o localizar al posible titular de los derechos sobre el bien cuyo decomiso se solicita, o
- existan hechos de los que pueda derivarse que la información en que se funda la pretensión de intervención en el procedimiento no es cierta, o que los supuestos titulares de los bienes cuyo decomiso se solicita son personas interpuestas vinculadas al investigado o encausado o que actúan en connivencia con él.
- Contra la resolución por la que el juez declare improcedente la intervención del tercero en el procedimiento podrá interponerse recurso de apelación.
- Si el afectado por el decomiso hubiera manifestado al juez o tribunal que no se opone al decomiso, no se acordará su intervención en el procedimiento o se pondrá fin a la que ya hubiera sido acordada.
- En el caso de que se acordare recibir declaración del afectado por el decomiso, se le instruirá del contenido del
CAPÍTULO I
Resolución judicial de llamada al proceso.
- El juez o tribunal acordará, de oficio o a instancia de parte, la intervención en el proceso penal de aquellas personas que puedan resultar afectadas por el decomiso cuando consten hechos de los que pueda derivarse razonablemente:
- que el bien cuyo decomiso se solicita pertenece a un tercero distinto del investigado o encausado, o
- que existen terceros titulares de derechos sobre el bien cuyo decomiso se solicita que podrían verse afectados por el mismo.
- Se podrá prescindir de la intervención de los terceros afectados en el procedimiento cuando:
- no se haya podido identificar o localizar al posible titular de los derechos sobre el bien cuyo decomiso se solicita, o
- existan hechos de los que pueda derivarse que la información en que se funda la pretensión de intervención en el procedimiento no es cierta, o que los supuestos titulares de los bienes cuyo decomiso se solicita son personas interpuestas vinculadas al investigado o encausado o que actúan en connivencia con él.
- Contra la resolución por la que el juez declare improcedente la intervención del tercero en el procedimiento podrá interponerse recurso de apelación.
- Si el afectado por el decomiso hubiera manifestado al juez o tribunal que no se opone al decomiso, no se acordará su intervención en el procedimiento o se pondrá fin a la que ya hubiera sido acordada.
- En el caso de que se acordare recibir declaración del afectado por el decomiso, se le instruirá del contenido del
CAPÍTULO I
Resolución judicial de llamada al proceso.
- El juez o tribunal acordará, de oficio o a instancia de parte, la intervención en el proceso penal de aquellas personas que puedan resultar afectadas por el decomiso cuando consten hechos de los que pueda derivarse razonablemente:
- que el bien cuyo decomiso se solicita pertenece a un tercero distinto del investigado o encausado, o
- que existen terceros titulares de derechos sobre el bien cuyo decomiso se solicita que podrían verse afectados por el mismo.
- Se podrá prescindir de la intervención de los terceros afectados en el procedimiento cuando:
- no se haya podido identificar o localizar al posible titular de los derechos sobre el bien cuyo decomiso se solicita, o
- existan hechos de los que pueda derivarse que la información en que se funda la pretensión de intervención en el procedimiento no es cierta, o que los supuestos titulares de los bienes cuyo decomiso se solicita son personas interpuestas vinculadas al investigado o encausado o que actúan en connivencia con él.
- Contra la resolución por la que el juez declare improcedente la intervención del tercero en el procedimiento podrá interponerse recurso de apelación.
- Si el afectado por el decomiso hubiera manifestado al juez o tribunal que no se opone al decomiso, no se acordará su intervención en el procedimiento o se pondrá fin a la que ya hubiera sido acordada.
- En el caso de que se acordare recibir declaración del afectado por el decomiso, se le instruirá del contenido del
CAPÍTULO I
Resolución judicial de llamada al proceso.
- El juez o tribunal acordará, de oficio o a instancia de parte, la intervención en el proceso penal de aquellas personas que puedan resultar afectadas por el decomiso cuando consten hechos de los que pueda derivarse razonablemente:
- que el bien cuyo decomiso se solicita pertenece a un tercero distinto del investigado o encausado, o
- que existen terceros titulares de derechos sobre el bien cuyo decomiso se solicita que podrían verse afectados por el mismo.
- Se podrá prescindir de la intervención de los terceros afectados en el procedimiento cuando:
- no se haya podido identificar o localizar al posible titular de los derechos sobre el bien cuyo decomiso se solicita, o
- existan hechos de los que pueda derivarse que la información en que se funda la pretensión de intervención en el procedimiento no es cierta, o que los supuestos titulares de los bienes cuyo decomiso se solicita son personas interpuestas vinculadas al investigado o encausado o que actúan en connivencia con él.
- Contra la resolución por la que el juez declare improcedente la intervención del tercero en el procedimiento podrá interponerse recurso de apelación.
- Si el afectado por el decomiso hubiera manifestado al juez o tribunal que no se opone al decomiso, no se acordará su intervención en el procedimiento o se pondrá fin a la que ya hubiera sido acordada.
- En el caso de que se acordare recibir declaración del afectado por el decomiso, se le instruirá del contenido del