Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO II

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TÍTULO II

Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del

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Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del

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