Artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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TÍTULO II
Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos de los comprendidos en este Título se registrarán como diligencias previas y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y 302.
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Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos de los comprendidos en este Título se registrarán como diligencias previas y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y 302.
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Última actualización, publicada el 28/10/2002, en vigor a partir del 28/04/2003.
Texto consolidado a fecha 01/06/1997.
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Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos de los comprendidos en este Título se registrarán como diligencias previas y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y 302.
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