Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
CAPÍTULO V — De la suspensión del juicio oral
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias
En los autos de suspensión que se dicten se fijará el tiempo de la suspensión, si fuere posible, y se determinará lo que corresponda para la continuación del juicio.
Contra estos autos no se dará recurso alguno.
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 748 de la LECrim
- 2024· Gestión Procesal
Contra los autos del artículo 748 de la LECrim que acuerden la suspensión del juicio oral: