Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

CAPÍTULO V — De la suspensión del juicio oral
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias

En los autos de suspensión que se dicten se fijará el tiempo de la suspensión, si fuere posible, y se determinará lo que corresponda para la continuación del juicio.

Contra estos autos no se dará recurso alguno.

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 748 de la LECrim

  • 2024· Gestión Procesal

    Contra los autos del artículo 748 de la LECrim que acuerden la suspensión del juicio oral:

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