Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO III

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TÍTULO III

En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.

TÍTULO III

En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.

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En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.

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En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.

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En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.

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En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.

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En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.

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