Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
TÍTULO III
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TÍTULO III
En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.
TÍTULO III
En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.
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En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.
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En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.
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En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.
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En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.
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En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.