Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO III

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TÍTULO III

Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

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Última actualización, publicada el 28/04/2015, en vigor a partir del 28/10/2015.

Texto consolidado a fecha 01/06/1997.

TÍTULO III

Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

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Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

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Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

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Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

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