Artículo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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- ▸CAPÍTULO III
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CAPÍTULO III
El empleado que haga la detención remitirá inmediatamente la correspondencia detenida al Juez instructor de la causa.
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El empleado que haga la detención remitirá inmediatamente la correspondencia detenida al Juez instructor de la causa.
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El empleado que haga la detención remitirá inmediatamente la correspondencia detenida al Juez instructor de la causa.
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El empleado que haga la detención remitirá inmediatamente la correspondencia detenida al Juez instructor de la causa.
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El empleado que haga la detención remitirá inmediatamente la correspondencia detenida al Juez instructor de la causa.