Artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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- ▸TÍTULO VI
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TÍTULO VI
La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del
TÍTULO VI
La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del
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1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del
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La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del
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La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del
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1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del
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