Artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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TÍTULO V
El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el
TÍTULO V
El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el
TÍTULO VII
La cédula del emplazamiento contendrá los requisitos 1), 2) y 3) anteriormente mencionados para la de la citación y, además, los siguientes:
- El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado.
- El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo.
- La prevención de que, si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.
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Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 04/11/2009, en vigor a partir del 04/05/2010.
Modificación publicada el 28/10/2002, en vigor a partir del 28/04/2003.
Texto consolidado a fecha 01/06/1997.
TÍTULO V
El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el
TÍTULO V
El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el
TÍTULO V
El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el
TÍTULO V
El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el