Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO IV

Este artículo aparece en 7 secciones de la ley:

  • TÍTULO IV
  • TÍTULO IV
  • TÍTULO IV
  • TÍTULO IV
  • TÍTULO IV
  • TÍTULO IV
  • TÍTULO IV

TÍTULO IV

El Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para no comunicar al querellante particular las actuaciones que practicare.

TÍTULO IV

El Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para no comunicar al querellante particular las actuaciones que practicare.

TÍTULO IV

El Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para no comunicar al querellante particular las actuaciones que practicare.

TÍTULO IV

El Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para no comunicar al querellante particular las actuaciones que practicare.

TÍTULO IV

El Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para no comunicar al querellante particular las actuaciones que practicare.

TÍTULO IV

El Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para no comunicar al querellante particular las actuaciones que practicare.

TÍTULO IV

El Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para no comunicar al querellante particular las actuaciones que practicare.

Practica preguntas del Artículo 317 de LECrim

Genera un test centrado en este artículo con preguntas verificadas contra el texto oficial y referencias cruzadas con los exámenes reales.

Todos los temas gratis — sin tarjeta

Preguntas verificadas contra el BOE

Prueba gratis