Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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TÍTULO IV
Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.
Contra el auto a que se refiere este artículo procederá el recurso de apelación, que será admisible en ambos efectos.
TÍTULO IV
Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.
Contra el auto a que se refiere este artículo procederá el recurso de apelación, que será admisible en ambos efectos.
TÍTULO IV
Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.
Contra el auto a que se refiere este artículo procederá el recurso de apelación, que será admisible en ambos efectos.
TÍTULO IV
Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.
Contra el auto a que se refiere este artículo procederá el recurso de apelación, que será admisible en ambos efectos.
TÍTULO IV
Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.
Contra el auto a que se refiere este artículo procederá el recurso de apelación, que será admisible en ambos efectos.
TÍTULO IV
Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.
Contra el auto a que se refiere este artículo procederá el recurso de apelación, que será admisible en ambos efectos.
TÍTULO IV
Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.
Contra el auto a que se refiere este artículo procederá el recurso de apelación, que será admisible en ambos efectos.