Artículo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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TÍTULO XII
Cada Juez de instrucción llevará un libro que se titulará Registro de penados.
Las hojas de este libro serán numeradas, selladas y rubricadas por el Juez de instrucción y su Secretario de gobierno.
En dicho libro se extractarán las certificaciones expresadas en el artículo anterior.
TÍTULO XII
Cada Juez de instrucción llevará un libro que se titulará Registro de penados.
Las hojas de este libro serán numeradas, selladas y rubricadas por el Juez de instrucción y su Secretario de gobierno.
En dicho libro se extractarán las certificaciones expresadas en el artículo anterior.
TÍTULO XII
Cada Juez de instrucción llevará un libro que se titulará Registro de penados.
Las hojas de este libro serán numeradas, selladas y rubricadas por el Juez de instrucción y su Secretario de gobierno.
En dicho libro se extractarán las certificaciones expresadas en el artículo anterior.
TÍTULO XII
Cada Juez de instrucción llevará un libro que se titulará Registro de penados.
Las hojas de este libro serán numeradas, selladas y rubricadas por el Juez de instrucción y su Secretario de gobierno.
En dicho libro se extractarán las certificaciones expresadas en el artículo anterior.
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Cada Juez de instrucción llevará un libro que se titulará Registro de penados.
Las hojas de este libro serán numeradas, selladas y rubricadas por el Juez de instrucción y su Secretario de gobierno.
En dicho libro se extractarán las certificaciones expresadas en el artículo anterior.
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Las hojas de este libro serán numeradas, selladas y rubricadas por el Juez de instrucción y su Secretario de gobierno.
En dicho libro se extractarán las certificaciones expresadas en el artículo anterior.
TÍTULO XII
Cada Juez de instrucción llevará un libro que se titulará Registro de penados.
Las hojas de este libro serán numeradas, selladas y rubricadas por el Juez de instrucción y su Secretario de gobierno.
En dicho libro se extractarán las certificaciones expresadas en el artículo anterior.