Artículo 238 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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- ▸TÍTULO X
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TÍTULO X
El recurso de súplica contra un auto de cualquier Tribunal se sustanciará por el procedimiento señalado para el recurso de reforma que se entable contra cualquier resolución de un Juez de instrucción.
TÍTULO X
El recurso de súplica contra un auto de cualquier Tribunal se sustanciará por el procedimiento señalado para el recurso de reforma que se entable contra cualquier resolución de un Juez de instrucción.
TÍTULO X
El recurso de súplica contra un auto de cualquier Tribunal se sustanciará por el procedimiento señalado para el recurso de reforma que se entable contra cualquier resolución de un Juez de instrucción.
Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Secretarios Judiciales
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TÍTULO X
El recurso de súplica contra un auto de cualquier Tribunal se sustanciará por el procedimiento señalado para el recurso de reforma que se entable contra cualquier resolución de un Juez de instrucción.
Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Secretarios Judiciales
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TÍTULO X
El recurso de súplica contra un auto de cualquier Tribunal se sustanciará por el procedimiento señalado para el recurso de reforma que se entable contra cualquier resolución de un Juez de instrucción.
Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Secretarios Judiciales
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TÍTULO X
El recurso de súplica contra un auto de cualquier Tribunal se sustanciará por el procedimiento señalado para el recurso de reforma que se entable contra cualquier resolución de un Juez de instrucción.
Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Secretarios Judiciales
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TÍTULO X
El recurso de súplica contra un auto de cualquier Tribunal se sustanciará por el procedimiento señalado para el recurso de reforma que se entable contra cualquier resolución de un Juez de instrucción.
Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Secretarios Judiciales
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