D.T.primera de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Disposiciones transitorias
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Disposiciones transitorias
Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas.
A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.
Disposiciones transitorias
Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas.
A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.
Disposiciones transitorias
Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas.
A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.
Disposiciones transitorias
Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas.
A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.
Disposiciones transitorias
Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas.
A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.
Disposiciones transitorias
Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas.
A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.
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Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas.
A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.