Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 85 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
CAPÍTULO II
Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:
- ▸CAPÍTULO II
- ▸CAPÍTULO II
- ▸CAPÍTULO II
- ▸Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
- ▸CAPÍTULO II
- ▸CAPÍTULO II
- ▸CAPÍTULO II
- ▸CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
- Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.
- El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.
Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
CAPÍTULO II
- Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.
- El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.
Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
CAPÍTULO II
- Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.
- El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.
Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
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- Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.
- El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.
Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
CAPÍTULO II
- Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.
- El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.
Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
CAPÍTULO II
- Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.
- El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.
Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
CAPÍTULO II
- Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.
- El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.
Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
CAPÍTULO II
- Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.
- El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.
Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales