Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 85 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

CAPÍTULO II

Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:

  • CAPÍTULO II
  • CAPÍTULO II
  • CAPÍTULO II
  • Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
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CAPÍTULO II

  1. Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.
  2. El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.

Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales

CAPÍTULO II

  1. Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.
  2. El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.

Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales

CAPÍTULO II

  1. Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.
  2. El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.

Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales

Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales

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  1. Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.
  2. El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.

Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales

CAPÍTULO II

  1. Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.
  2. El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.

Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales

CAPÍTULO II

  1. Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.
  2. El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.

Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales

CAPÍTULO II

  1. Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.
  2. El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.

Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales

CAPÍTULO II

  1. Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.
  2. El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.

Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales

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