Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

título cambiario.título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:

  • título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:
  • CAPÍTULO II
  • CAPÍTULO II
  • CAPÍTULO II
  • CAPÍTULO II
  • CAPÍTULO II
  • CAPÍTULO II
  • CAPÍTULO II

título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.

  1. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.
  2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

  1. Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del

CAPÍTULO II

Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.

  1. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.
  2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

  1. Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del

CAPÍTULO II

Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.

  1. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.
  2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

  1. Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del

CAPÍTULO II

Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.

  1. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.
  2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

  1. Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del

CAPÍTULO II

Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.

  1. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.
  2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

  1. Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del

CAPÍTULO II

Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.

  1. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.
  2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

  1. Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del

CAPÍTULO II

Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.

  1. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.
  2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

  1. Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del

CAPÍTULO II

Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.

  1. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.
  2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

  1. Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del

Practica preguntas del Artículo 821 de LEC

Genera un test centrado en este artículo con preguntas verificadas contra el texto oficial y referencias cruzadas con los exámenes reales.

Todos los temas gratis — sin tarjeta

Preguntas verificadas contra el BOE

Prueba gratis