Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

TÍTULO IICAPÍTULO I

Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:

  • CAPÍTULO I
  • CAPÍTULO I
  • Sección 2.ª De la intervención del caudal hereditario
  • CAPÍTULO I
  • CAPÍTULO I
  • CAPÍTULO I
  • CAPÍTULO I
  • CAPÍTULO I

CAPÍTULO I

En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.

Sección 2.ª De la intervención del caudal hereditario

CAPÍTULO I

En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.

Sección 2.ª De la intervención del caudal hereditario

Sección 2.ª De la intervención del caudal hereditario

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En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.

Sección 2.ª De la intervención del caudal hereditario

CAPÍTULO I

En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.

Sección 2.ª De la intervención del caudal hereditario

CAPÍTULO I

En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.

Sección 2.ª De la intervención del caudal hereditario

CAPÍTULO I

En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.

Sección 2.ª De la intervención del caudal hereditario

CAPÍTULO I

En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.

Sección 2.ª De la intervención del caudal hereditario

CAPÍTULO I

En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.

Sección 2.ª De la intervención del caudal hereditario

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