Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

CAPÍTULO II

Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:

  • CAPÍTULO II
  • capítulo III de este título. El auto será notificado a las partes sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la ejecución de las medidas.
  • CAPÍTULO II
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CAPÍTULO II

Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.

  1. Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el

capítulo III de este título. El auto será notificado a las partes sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la ejecución de las medidas.

. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.

  1. Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el

CAPÍTULO II

Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.

  1. Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el

CAPÍTULO II

Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.

  1. Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el

CAPÍTULO II

Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.

  1. Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el

CAPÍTULO II

Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.

  1. Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el

CAPÍTULO II

Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.

  1. Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el

CAPÍTULO II

Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.

  1. Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el

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