Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
CAPÍTULO II
Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:
- ▸CAPÍTULO II
- ▸capítulo III de este título. El auto será notificado a las partes sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la ejecución de las medidas.
- ▸CAPÍTULO II
- ▸CAPÍTULO II
- ▸CAPÍTULO II
- ▸CAPÍTULO II
- ▸CAPÍTULO II
- ▸CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.
- Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el
capítulo III de este título. El auto será notificado a las partes sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la ejecución de las medidas.
. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.
- Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el
CAPÍTULO II
Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.
- Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el
CAPÍTULO II
Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.
- Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el
CAPÍTULO II
Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.
- Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el
CAPÍTULO II
Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.
- Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el
CAPÍTULO II
Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.
- Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el
CAPÍTULO II
Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.
- Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el