Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

CAPÍTULO IV
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias
  1. Junto con el escrito en que solicite motivadamente su determinación judicial, el que haya sufrido los daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos.
  2. Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a quien hubiere de abonar los daños y perjuicios, para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente.

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 713 de la LEC

  • 2024· Gestión Procesal

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 713 de la LEC, presentado el escrito de solicitud de determinación judicial de daños y perjuicios sufridos:

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