Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

CAPÍTULO IV
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias
  1. Para determinar la cuantía de las multas previstas en los artículos anteriores se tendrá en cuenta el precio o la contraprestación del hacer personalísimo establecidos en el título ejecutivo y, si no constaran en él o se tratara de deshacer lo mal hecho, el coste dinerario que en el mercado se atribuya a esas conductas.

Las multas mensuales podrán ascender a un 20 por ciento del precio o valor y la multa única al 50 por ciento de dicho precio o valor.

  1. La sentencia estimatoria de una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios impondrá, sin embargo, una multa que oscilará entre seiscientos y sesenta mil euros, por día de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia, según la naturaleza e importancia del daño producido y la capacidad económica del condenado. Dicha multa deberá ser ingresada en el Tesoro Público.

CAPÍTULO IV

De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 711 de la LEC

  • 2025· Gestión Procesal

    En la ejecución forzosa civil por obligaciones de hacer y no hacer; cuando el ejecutado desatendiere el requerimiento, la cuantía de la multa coercitiva única podrá ascender, de c…

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