Artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:
- ▸CAPÍTULO V
- ▸título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca.
- ▸CAPÍTULO V
- ▸CAPÍTULO V
- ▸CAPÍTULO V
- ▸CAPÍTULO V
- ▸CAPÍTULO V
- ▸CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
- En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.
En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el
título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca.
.
- En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.
En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el
CAPÍTULO V
- En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.
En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el
CAPÍTULO V
- En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.
En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el
CAPÍTULO V
- En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.
En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el
CAPÍTULO V
- En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.
En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el
CAPÍTULO V
- En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.
En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el
CAPÍTULO V
- En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.
En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el