Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 601 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
CAPÍTULO III
Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:
- ▸CAPÍTULO III
- ▸Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio
- ▸CAPÍTULO III
- ▸CAPÍTULO III
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- ▸CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
- En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo.
- El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.
Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio
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- En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo.
- El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.
CAPÍTULO III
- En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo.
- El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.
CAPÍTULO III
- En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo.
- El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.
CAPÍTULO III
- En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo.
- El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.
CAPÍTULO III
- En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo.
- El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.
CAPÍTULO III
- En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo.
- El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.
CAPÍTULO III
- En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo.
- El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.