Artículo 587 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Letrado de la Administración de Justicia o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. El Letrado de la Administración de Justicia adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lo hubiera solicitado.
- Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de protección del tercero de buena fe que deban ser aplicadas.
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 587 de la LEC
- 2025· Gestión Procesal
¿Desde qué momento debe entenderse hecho el embargo de un bien propiedad del ejecutado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 587 de la LEC?
- 2025· Auxilio Judicial
En virtud del artículo 587 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, el embargo se entenderá hecho desde:
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