Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:
- ▸CAPÍTULO I
- ▸Sección 3.ª De los efectos de la pendencia del proceso
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
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- ▸CAPÍTULO I
CAPÍTULO I
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
Sección 3.ª De los efectos de la pendencia del proceso
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La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
CAPÍTULO I
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
CAPÍTULO I
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
CAPÍTULO I
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
CAPÍTULO I
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
CAPÍTULO I
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
CAPÍTULO I
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.