Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 401 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

TÍTULO IICAPÍTULO I

Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:

  • CAPÍTULO I
  • Sección 1.ª De la demanda y su objeto
  • CAPÍTULO I
  • CAPÍTULO I
  • CAPÍTULO I
  • CAPÍTULO I
  • CAPÍTULO I
  • CAPÍTULO I

CAPÍTULO I

Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.

  1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
  2. Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.

Sección 1.ª De la demanda y su objeto

. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.

  1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
  2. Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.

CAPÍTULO I

Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.

  1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
  2. Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.

CAPÍTULO I

Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.

  1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
  2. Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.

CAPÍTULO I

Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.

  1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
  2. Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.

CAPÍTULO I

Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.

  1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
  2. Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.

CAPÍTULO I

Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.

  1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
  2. Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.

CAPÍTULO I

Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.

  1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
  2. Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.

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