Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 401 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
TÍTULO IICAPÍTULO I
Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:
- ▸CAPÍTULO I
- ▸Sección 1.ª De la demanda y su objeto
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
CAPÍTULO I
Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.
- No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
- Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.
Sección 1.ª De la demanda y su objeto
. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.
- No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
- Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.
CAPÍTULO I
Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.
- No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
- Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.
CAPÍTULO I
Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.
- No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
- Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.
CAPÍTULO I
Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.
- No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
- Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.
CAPÍTULO I
Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.
- No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
- Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.
CAPÍTULO I
Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.
- No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
- Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.
CAPÍTULO I
Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.
- No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
- Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.