Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

CAPÍTULO VI

Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:

  • CAPÍTULO VI
  • Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
  • CAPÍTULO VI
  • CAPÍTULO VI
  • CAPÍTULO VI
  • CAPÍTULO VI
  • CAPÍTULO VI
  • CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

  1. Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
  2. Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
  3. Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el

Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos

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  1. Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
  2. Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
  3. Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el

CAPÍTULO VI

  1. Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
  2. Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
  3. Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el

CAPÍTULO VI

  1. Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
  2. Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
  3. Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el

CAPÍTULO VI

  1. Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
  2. Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
  3. Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el

CAPÍTULO VI

  1. Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
  2. Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
  3. Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el

CAPÍTULO VI

  1. Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
  2. Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
  3. Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el

CAPÍTULO VI

  1. Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
  2. Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
  3. Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el

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