Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
CAPÍTULO VI
Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:
- ▸CAPÍTULO VI
- ▸Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
- ▸CAPÍTULO VI
- ▸CAPÍTULO VI
- ▸CAPÍTULO VI
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CAPÍTULO VI
- Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
- Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
- Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el
Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
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- Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
- Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
- Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el
CAPÍTULO VI
- Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
- Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
- Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el
CAPÍTULO VI
- Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
- Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
- Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el
CAPÍTULO VI
- Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
- Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
- Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el
CAPÍTULO VI
- Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
- Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
- Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el
CAPÍTULO VI
- Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
- Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
- Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el
CAPÍTULO VI
- Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
- Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
- Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el