Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

CAPÍTULO VI

Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:

  • CAPÍTULO VI
  • Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
  • CAPÍTULO VI
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CAPÍTULO VI

  1. Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
  2. Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.

Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos

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  1. Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
  2. Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.

CAPÍTULO VI

  1. Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
  2. Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.

CAPÍTULO VI

  1. Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
  2. Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.

CAPÍTULO VI

  1. Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
  2. Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.

CAPÍTULO VI

  1. Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
  2. Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.

CAPÍTULO VI

  1. Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
  2. Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.

CAPÍTULO VI

  1. Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
  2. Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.

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