Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
CAPÍTULO VI
Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:
- ▸CAPÍTULO VI
- ▸Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
- ▸CAPÍTULO VI
- ▸CAPÍTULO VI
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CAPÍTULO VI
- Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
- Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.
Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
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- Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
- Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.
CAPÍTULO VI
- Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
- Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.
CAPÍTULO VI
- Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
- Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.
CAPÍTULO VI
- Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
- Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.
CAPÍTULO VI
- Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
- Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.
CAPÍTULO VI
- Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
- Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.
CAPÍTULO VI
- Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
- Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.