Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 351 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
CAPÍTULO VI
Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:
- ▸CAPÍTULO VI
- ▸Sección 5.ª Del dictamen de peritos
- ▸CAPÍTULO VI
- ▸CAPÍTULO VI
- ▸CAPÍTULO VI
- ▸CAPÍTULO VI
- ▸CAPÍTULO VI
- ▸CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
- El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.
- Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 de esta Ley.
Sección 5.ª Del dictamen de peritos
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- El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.
- Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 de esta Ley.
CAPÍTULO VI
- El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.
- Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 de esta Ley.
CAPÍTULO VI
- El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.
- Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 de esta Ley.
CAPÍTULO VI
- El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.
- Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 de esta Ley.
CAPÍTULO VI
- El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.
- Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 de esta Ley.
CAPÍTULO VI
- El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.
- Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 de esta Ley.
CAPÍTULO VI
- El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.
- Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 de esta Ley.