Artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Este artículo aparece en 9 secciones de la ley:
- ▸Sección de los órganos colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista.
- ▸Sección 4.ª De la anticipación y el aseguramiento de la prueba
- ▸CAPÍTULO V
- ▸CAPÍTULO V
- ▸CAPÍTULO V
- ▸CAPÍTULO V
- ▸CAPÍTULO V
- ▸CAPÍTULO V
- ▸CAPÍTULO V
Sección de los órganos colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista.
- Cuando el Letrado de la Administración de Justicia, al resolver sobre las situaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores, entendiera que el abogado o el litigante han podido proceder con dilación injustificada o sin fundamento alguno, dará cuenta al Juez o Tribunal, quien podrá imponerles multa de hasta seiscientos euros, sin perjuicio de lo que el Secretario resuelva sobre el nuevo señalamiento.
La misma multa podrá imponerse por el Tribunal en los supuestos previstos en el apartado 5 de este artículo, de entender que concurren las circunstancias a que se alude en el párrafo anterior.
Sección 4.ª De la anticipación y el aseguramiento de la prueba
. Multas.
- Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros.
- Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.
- Cuando, sin mediar previa excusa, un testigo o perito no compareciere al juicio o vista, el tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido, decidirá, mediante providencia, si la audiencia ha de suspenderse o debe continuar.
- Cuando, también sin mediar previa excusa, no compareciere un litigante que hubiese sido citado para responder a interrogatorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 304 y se impondrá a aquél la multa prevista en el apartado 1 de este artículo.
Sección 4.ª De la anticipación y el aseguramiento de la prueba
CAPÍTULO V
Multas.
- Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros.
- Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.
- Cuando, sin mediar previa excusa, un testigo o perito no compareciere al juicio o vista, el tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido, decidirá, mediante providencia, si la audiencia ha de suspenderse o debe continuar.
- Cuando, también sin mediar previa excusa, no compareciere un litigante que hubiese sido citado para responder a interrogatorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 304 y se impondrá a aquél la multa prevista en el apartado 1 de este artículo.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625
Sección 4.ª De la anticipación y el aseguramiento de la prueba
CAPÍTULO V
Multas.
- Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros.
- Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.
- Cuando, sin mediar previa excusa, un testigo o perito no compareciere al juicio o vista, el tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido, decidirá, mediante providencia, si la audiencia ha de suspenderse o debe continuar.
- Cuando, también sin mediar previa excusa, no compareciere un litigante que hubiese sido citado para responder a interrogatorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 304 y se impondrá a aquél la multa prevista en el apartado 1 de este artículo.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625
Sección 4.ª De la anticipación y el aseguramiento de la prueba
CAPÍTULO V
Multas.
- Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros.
- Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.
- Cuando, sin mediar previa excusa, un testigo o perito no compareciere al juicio o vista, el tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido, decidirá, mediante providencia, si la audiencia ha de suspenderse o debe continuar.
- Cuando, también sin mediar previa excusa, no compareciere un litigante que hubiese sido citado para responder a interrogatorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 304 y se impondrá a aquél la multa prevista en el apartado 1 de este artículo.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625
Sección 4.ª De la anticipación y el aseguramiento de la prueba
CAPÍTULO V
Multas.
- Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros.
- Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.
- Cuando, sin mediar previa excusa, un testigo o perito no compareciere al juicio o vista, el tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido, decidirá, mediante providencia, si la audiencia ha de suspenderse o debe continuar.
- Cuando, también sin mediar previa excusa, no compareciere un litigante que hubiese sido citado para responder a interrogatorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 304 y se impondrá a aquél la multa prevista en el apartado 1 de este artículo.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625
Sección 4.ª De la anticipación y el aseguramiento de la prueba
CAPÍTULO V
Multas.
- Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros.
- Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.
- Cuando, sin mediar previa excusa, un testigo o perito no compareciere al juicio o vista, el tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido, decidirá, mediante providencia, si la audiencia ha de suspenderse o debe continuar.
- Cuando, también sin mediar previa excusa, no compareciere un litigante que hubiese sido citado para responder a interrogatorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 304 y se impondrá a aquél la multa prevista en el apartado 1 de este artículo.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625
Sección 4.ª De la anticipación y el aseguramiento de la prueba
CAPÍTULO V
Multas.
- Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros.
- Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.
- Cuando, sin mediar previa excusa, un testigo o perito no compareciere al juicio o vista, el tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido, decidirá, mediante providencia, si la audiencia ha de suspenderse o debe continuar.
- Cuando, también sin mediar previa excusa, no compareciere un litigante que hubiese sido citado para responder a interrogatorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 304 y se impondrá a aquél la multa prevista en el apartado 1 de este artículo.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625
Sección 4.ª De la anticipación y el aseguramiento de la prueba
CAPÍTULO V
Multas.
- Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros.
- Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.
- Cuando, sin mediar previa excusa, un testigo o perito no compareciere al juicio o vista, el tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido, decidirá, mediante providencia, si la audiencia ha de suspenderse o debe continuar.
- Cuando, también sin mediar previa excusa, no compareciere un litigante que hubiese sido citado para responder a interrogatorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 304 y se impondrá a aquél la multa prevista en el apartado 1 de este artículo.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625
Sección 4.ª De la anticipación y el aseguramiento de la prueba