Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 232 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

CAPÍTULO X

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CAPÍTULO X

  1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
  2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

CAPÍTULO X

  1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
  2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

CAPÍTULO X

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  1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
  2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

CAPÍTULO X

  1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
  2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

CAPÍTULO X

  1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
  2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

CAPÍTULO X

  1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
  2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

CAPÍTULO X

  1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
  2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

CAPÍTULO X

  1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
  2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

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