Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 232 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
CAPÍTULO X
Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:
- ▸CAPÍTULO X
- ▸CAPÍTULO X
- ▸CAPÍTULO X
- ▸CAPÍTULO X
- ▸CAPÍTULO X
- ▸CAPÍTULO X
- ▸CAPÍTULO X
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CAPÍTULO X
- Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
- En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.
CAPÍTULO X
- Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
- En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.
CAPÍTULO X
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- Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
- En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.
CAPÍTULO X
- Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
- En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.
CAPÍTULO X
- Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
- En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.
CAPÍTULO X
- Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
- En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.
CAPÍTULO X
- Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
- En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.
CAPÍTULO X
- Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
- En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.