Artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:
- ▸CAPÍTULO VIII
- ▸CAPÍTULO VIII
- ▸Sección 2.ª De los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos
- ▸CAPÍTULO VIII
- ▸CAPÍTULO VIII
- ▸CAPÍTULO VIII
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- ▸CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO VIII
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.
CAPÍTULO VIII
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.
Sección 2.ª De los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos
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Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.
CAPÍTULO VIII
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.
CAPÍTULO VIII
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.
CAPÍTULO VIII
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.
CAPÍTULO VIII
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.
CAPÍTULO VIII
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.