Ley de Contratos del Sector Publico

Artículo 38 de la Ley de Contratos del Sector Publico

TÍTULO I — Disposiciones generales sobre la contratación del sector públicoCAPÍTULO IV — Régimen de invalidez

Este artículo aparece en 21 secciones de la ley:

  • Régimen de invalidez
  • Régimen de invalidez
  • Régimen de invalidez
  • CAPÍTULO IV
  • Régimen de invalidez
  • CAPÍTULO IV
  • Régimen de invalidez
  • CAPÍTULO IV
  • Régimen de invalidez
  • Régimen de invalidez
  • CAPÍTULO IV
  • Régimen de invalidez
  • CAPÍTULO IV
  • Régimen de invalidez
  • CAPÍTULO IV
  • Régimen de invalidez
  • CAPÍTULO IV
  • Régimen de invalidez
  • CAPÍTULO IV
  • Régimen de invalidez
  • CAPÍTULO IV

Régimen de invalidez

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

Régimen de invalidez

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

Régimen de invalidez

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

CAPÍTULO IV

.

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

Régimen de invalidez

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

CAPÍTULO IV

.

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

Régimen de invalidez

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

CAPÍTULO IV

.

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

Régimen de invalidez

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

Régimen de invalidez

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

CAPÍTULO IV

.

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

Régimen de invalidez

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

CAPÍTULO IV

.

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

Régimen de invalidez

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

CAPÍTULO IV

.

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

Régimen de invalidez

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

CAPÍTULO IV

.

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

Régimen de invalidez

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

CAPÍTULO IV

.

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

Régimen de invalidez

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

CAPÍTULO IV

.

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
  • En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

Guías del blog sobre LCSP

Practica preguntas del Artículo 38 de LCSP

Genera un test centrado en este artículo con preguntas verificadas contra el texto oficial y referencias cruzadas con los exámenes reales.

Todos los temas gratis — sin tarjeta

Preguntas verificadas contra el BOE

Prueba gratis