Ley de Contratos del Sector Publico

Artículo 345 de la Ley de Contratos del Sector Publico

TÍTULO II — Registros OficialesCAPÍTULO I — Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

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  • Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
  • Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
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  • CAPÍTULO I
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Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.

Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.

Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.

Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.

CAPÍTULO I

  1. Podrán igualmente ser inscritos en el registro, cuando así lo solicite el interesado a la Comunidad Autónoma, los datos y circunstancias indicados en el

CAPÍTULO II

.

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.

Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.

CAPÍTULO II

Registro de Contratos del Sector Público

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.

Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.

CAPÍTULO I

  1. Podrán igualmente ser inscritos en el registro, cuando así lo solicite el interesado a la Comunidad Autónoma, los datos y circunstancias indicados en el

CAPÍTULO II

.

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.

Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.

CAPÍTULO II

Registro de Contratos del Sector Público

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.

Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.

CAPÍTULO I

  1. Podrán igualmente ser inscritos en el registro, cuando así lo solicite el interesado a la Comunidad Autónoma, los datos y circunstancias indicados en el

CAPÍTULO II

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El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.

Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.

CAPÍTULO II

Registro de Contratos del Sector Público

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.

Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.

CAPÍTULO I

  1. Podrán igualmente ser inscritos en el registro, cuando así lo solicite el interesado a la Comunidad Autónoma, los datos y circunstancias indicados en el

CAPÍTULO II

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El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.

Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.

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Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.

Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.

CAPÍTULO I

  1. Podrán igualmente ser inscritos en el registro, cuando así lo solicite el interesado a la Comunidad Autónoma, los datos y circunstancias indicados en el

CAPÍTULO II

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El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.

Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.

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Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

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CAPÍTULO I

  1. Podrán igualmente ser inscritos en el registro, cuando así lo solicite el interesado a la Comunidad Autónoma, los datos y circunstancias indicados en el

CAPÍTULO II

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Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

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CAPÍTULO I

  1. Podrán igualmente ser inscritos en el registro, cuando así lo solicite el interesado a la Comunidad Autónoma, los datos y circunstancias indicados en el

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Registro de Contratos del Sector Público

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

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El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.

Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.

CAPÍTULO II

Registro de Contratos del Sector Público

CAPÍTULO I

  1. Podrán igualmente ser inscritos en el registro, cuando así lo solicite el interesado a la Comunidad Autónoma, los datos y circunstancias indicados en el

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.

Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.

CAPÍTULO I

  1. Podrán igualmente ser inscritos en el registro, cuando así lo solicite el interesado a la Comunidad Autónoma, los datos y circunstancias indicados en el

CAPÍTULO II

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Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.

CAPÍTULO II

Registro de Contratos del Sector Público

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

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