Artículo 345 de la Ley de Contratos del Sector Publico
Este artículo aparece en 30 secciones de la ley:
- ▸Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
- ▸Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
- ▸Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO II
- ▸Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO II
- ▸Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO II
- ▸Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO II
- ▸Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO II
- ▸Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO II
- ▸Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO II
- ▸Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
- ▸CAPÍTULO II
- ▸CAPÍTULO I
- ▸Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO II
- ▸Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
CAPÍTULO I
- Podrán igualmente ser inscritos en el registro, cuando así lo solicite el interesado a la Comunidad Autónoma, los datos y circunstancias indicados en el
CAPÍTULO II
.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
CAPÍTULO II
Registro de Contratos del Sector Público
Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
CAPÍTULO I
- Podrán igualmente ser inscritos en el registro, cuando así lo solicite el interesado a la Comunidad Autónoma, los datos y circunstancias indicados en el
CAPÍTULO II
.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
CAPÍTULO II
Registro de Contratos del Sector Público
Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
CAPÍTULO I
- Podrán igualmente ser inscritos en el registro, cuando así lo solicite el interesado a la Comunidad Autónoma, los datos y circunstancias indicados en el
CAPÍTULO II
.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
CAPÍTULO II
Registro de Contratos del Sector Público
Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
CAPÍTULO I
- Podrán igualmente ser inscritos en el registro, cuando así lo solicite el interesado a la Comunidad Autónoma, los datos y circunstancias indicados en el
CAPÍTULO II
.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
CAPÍTULO II
Registro de Contratos del Sector Público
Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
CAPÍTULO I
- Podrán igualmente ser inscritos en el registro, cuando así lo solicite el interesado a la Comunidad Autónoma, los datos y circunstancias indicados en el
CAPÍTULO II
.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
CAPÍTULO II
Registro de Contratos del Sector Público
Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
CAPÍTULO I
- Podrán igualmente ser inscritos en el registro, cuando así lo solicite el interesado a la Comunidad Autónoma, los datos y circunstancias indicados en el
CAPÍTULO II
.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
CAPÍTULO II
Registro de Contratos del Sector Público
Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
CAPÍTULO I
- Podrán igualmente ser inscritos en el registro, cuando así lo solicite el interesado a la Comunidad Autónoma, los datos y circunstancias indicados en el
CAPÍTULO II
.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
CAPÍTULO II
Registro de Contratos del Sector Público
Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
CAPÍTULO II
.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
CAPÍTULO II
Registro de Contratos del Sector Público
CAPÍTULO I
- Podrán igualmente ser inscritos en el registro, cuando así lo solicite el interesado a la Comunidad Autónoma, los datos y circunstancias indicados en el
Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
CAPÍTULO I
- Podrán igualmente ser inscritos en el registro, cuando así lo solicite el interesado a la Comunidad Autónoma, los datos y circunstancias indicados en el
CAPÍTULO II
.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
CAPÍTULO II
Registro de Contratos del Sector Público
Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
Artículos relacionados
Guías del blog sobre LCSP
Temario Administrativo del Estado (C1): 45 temas en 6 bloques — cómo priorizar el estudio
Desglose completo de los 45 temas del Administrativo del Estado C1 organizados por bloques, con estrategia de priorización según peso en el examen y dificultad relativa.
Contratación pública (LCSP) para el Administrativo del Estado (C1): artículos clave
Los artículos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) que más caen en el examen C1. Tipos de contratos, procedimientos de adjudicación y preguntas trampa frecuentes.
Gestión financiera y presupuestos para Administrativo del Estado (C1): guía del Bloque V
Guía del Bloque V del temario C1: presupuestos del Estado, ejecución del gasto, retribuciones, nóminas y gestión económica. Los 6 temas más "técnicos" del C1 explicados.
Temario Agente de Hacienda 2026 — Los 32 temas completos (actualizado BOE)
Temario oficial de Agente de Hacienda Publica 2026 completo. 32 temas en 3 bloques: Organizacion del Estado, Derecho Administrativo y Hacienda Publica. Convocatoria BOE 30/12/2025.