Ley de Contratos del Sector Publico

Artículo 330 de la Ley de Contratos del Sector Publico

TÍTULO I — Órganos competentes en materia de contrataciónCAPÍTULO III — Órganos consultivos

Este artículo aparece en 21 secciones de la ley:

  • Órganos consultivos
  • Órganos consultivos
  • Órganos consultivos
  • Órganos consultivos
  • Sección corresponde a uno de los representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos entre ellos.
  • Sección corresponde a uno de los representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos entre ellos.
  • Órganos consultivos
  • Sección corresponde a uno de los representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos entre ellos.
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  • Sección corresponde a uno de los representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos entre ellos.
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  • Sección corresponde a uno de los representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos entre ellos.
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Órganos consultivos

Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico, y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Órganos consultivos

Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico, y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Órganos consultivos

Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico, y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Órganos consultivos

Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico, y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Sección corresponde a uno de los representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos entre ellos.

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Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico, y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Sección corresponde a uno de los representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos entre ellos.

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Órganos consultivos

Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico, y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Sección corresponde a uno de los representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos entre ellos.

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Órganos consultivos

Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico, y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Sección corresponde a uno de los representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos entre ellos.

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Sección corresponde a uno de los representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos entre ellos.

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Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico, y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

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Órganos consultivos

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Sección corresponde a uno de los representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos entre ellos.

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Órganos consultivos

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