Artículo 261 de la Ley de Contratos del Sector Publico
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- ▸Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
- ▸Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
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- ▸sección 2.ª Prerrogativas y derechos de la Administración
- ▸Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
- ▸sección 2.ª Prerrogativas y derechos de la Administración
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Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras:
- Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
- Decidir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
- Acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 279 y 280.
- Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de las obras.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
- Asumir la explotación de las obras en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión.
- Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
- Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
- Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de las obras que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
- Cualesquiera otros derechos reconocidos en esta o en otras leyes.
- El ejercicio de las prerrogativas administrativas previstas en este artículo se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación específica que resulte de aplicación.
Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras:
- Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
- Decidir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
- Acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 279 y 280.
- Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de las obras.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
- Asumir la explotación de las obras en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión.
- Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
- Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
- Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de las obras que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
- Cualesquiera otros derechos reconocidos en esta o en otras leyes.
- El ejercicio de las prerrogativas administrativas previstas en este artículo se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación específica que resulte de aplicación.
Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras:
- Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
- Decidir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
- Acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 279 y 280.
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- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
- Asumir la explotación de las obras en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión.
- Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
- Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
- Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de las obras que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
- Cualesquiera otros derechos reconocidos en esta o en otras leyes.
- El ejercicio de las prerrogativas administrativas previstas en este artículo se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación específica que resulte de aplicación.
sección 2.ª Prerrogativas y derechos de la Administración
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- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras:
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Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
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- Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de las obras.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
- Asumir la explotación de las obras en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión.
- Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
- Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
- Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de las obras que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
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sección 2.ª Prerrogativas y derechos de la Administración
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Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
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- Modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
- Decidir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
- Acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 279 y 280.
- Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de las obras.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
- Asumir la explotación de las obras en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión.
- Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
- Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
- Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de las obras que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
- Cualesquiera otros derechos reconocidos en esta o en otras leyes.
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sección 2.ª Prerrogativas y derechos de la Administración
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- Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
- Decidir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
- Acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 279 y 280.
- Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de las obras.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
- Asumir la explotación de las obras en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión.
- Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
- Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
- Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de las obras que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
- Cualesquiera otros derechos reconocidos en esta o en otras leyes.
- El ejercicio de las prerrogativas administrativas previstas en este artículo se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación específica que resulte de aplicación.
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- Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
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- Decidir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el
Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras:
- Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
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- Acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 279 y 280.
- Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de las obras.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
- Asumir la explotación de las obras en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión.
- Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
- Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
- Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de las obras que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
- Cualesquiera otros derechos reconocidos en esta o en otras leyes.
- El ejercicio de las prerrogativas administrativas previstas en este artículo se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación específica que resulte de aplicación.
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Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras:
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- Modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
- Decidir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
- Acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 279 y 280.
- Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de las obras.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
- Asumir la explotación de las obras en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión.
- Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
- Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
- Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de las obras que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
- Cualesquiera otros derechos reconocidos en esta o en otras leyes.
- El ejercicio de las prerrogativas administrativas previstas en este artículo se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación específica que resulte de aplicación.
sección 2.ª Prerrogativas y derechos de la Administración
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- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras:
- Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
- Decidir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el
Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras:
- Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
- Decidir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
- Acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 279 y 280.
- Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de las obras.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
- Asumir la explotación de las obras en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión.
- Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
- Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
- Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de las obras que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
- Cualesquiera otros derechos reconocidos en esta o en otras leyes.
- El ejercicio de las prerrogativas administrativas previstas en este artículo se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación específica que resulte de aplicación.
sección 2.ª Prerrogativas y derechos de la Administración
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- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras:
- Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
- Decidir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el
Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras:
- Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
- Decidir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
- Acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 279 y 280.
- Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de las obras.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
- Asumir la explotación de las obras en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión.
- Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
- Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
- Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de las obras que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
- Cualesquiera otros derechos reconocidos en esta o en otras leyes.
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sección 2.ª Prerrogativas y derechos de la Administración
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- Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
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Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras:
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- Decidir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270.
- Acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 279 y 280.
- Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de las obras.
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- Asumir la explotación de las obras en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión.
- Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
- Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
- Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de las obras que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
- Cualesquiera otros derechos reconocidos en esta o en otras leyes.
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sección 2.ª Prerrogativas y derechos de la Administración
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- Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
- Decidir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el
Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
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- Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
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- Acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 279 y 280.
- Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de las obras.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
- Asumir la explotación de las obras en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión.
- Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
- Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
- Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de las obras que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
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