Ley de Contratos del Sector Publico

Artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Publico

TÍTULO I — Disposiciones generalesCAPÍTULO II — Racionalización técnica de la contrataciónSección 1.ª Normas generales

Este artículo aparece en 21 secciones de la ley:

  • Sección 1.ª Normas generales
  • Sección 1.ª Normas generales
  • Sección 1.ª Normas generales
  • Sección 1.ª Normas generales
  • Sección 2.ª Acuerdos marco
  • Sección 2.ª Acuerdos marco
  • Sección 1.ª Normas generales
  • Sección 2.ª Acuerdos marco
  • Sección 2.ª Acuerdos marco
  • Sección 1.ª Normas generales
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Sección 1.ª Normas generales

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

Sección 1.ª Normas generales

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

Sección 1.ª Normas generales

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

Sección 1.ª Normas generales

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

Sección 2.ª Acuerdos marco

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Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

Sección 2.ª Acuerdos marco

Sección 2.ª Acuerdos marco

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Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

Sección 2.ª Acuerdos marco

Sección 1.ª Normas generales

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

Sección 2.ª Acuerdos marco

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Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

Sección 2.ª Acuerdos marco

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Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

Sección 2.ª Acuerdos marco

Sección 1.ª Normas generales

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

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Sección 1.ª Normas generales

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

Sección 2.ª Acuerdos marco

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Sección 2.ª Acuerdos marco

Sección 1.ª Normas generales

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

Sección 2.ª Acuerdos marco

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Sección 2.ª Acuerdos marco

Sección 1.ª Normas generales

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

Sección 2.ª Acuerdos marco

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Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

Sección 2.ª Acuerdos marco

Sección 1.ª Normas generales

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

Sección 2.ª Acuerdos marco

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Sección 2.ª Acuerdos marco

Sección 1.ª Normas generales

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