Ley de Contratos del Sector Publico

Artículo 21 de la Ley de Contratos del Sector Publico

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

Este artículo aparece en 30 secciones de la ley:

  • Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada
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  • Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:
  • Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada
  • Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:
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  • Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:
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  • Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:
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  • Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:
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Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

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  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

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  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

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  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa

Capítulo 25:

Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

Capítulo 26:

Minerales, escorias y cenizas.

Capítulo 27:

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales.

excepto:

ex ex 27.10: carburantes especiales.

Capítulo 28:

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos.

excepto:.

ex ex 28.09: explosivos.

ex ex 28.13: explosivos.

ex ex 28.14: gases lacrimógenos.

ex ex 28.28: explosivos.

ex ex 28.32: explosivos.

ex ex 28.39: explosivos.

ex ex 28.50: productos toxicológicos.

ex ex 28.51: productos toxicológicos.

ex ex 28.54: explosivos.

Capítulo 29:

Productos químicos orgánicos.

excepto:

ex ex 29.03: explosivos.

ex ex 29.04: explosivos.

ex ex 29.07: explosivos.

ex ex 29.08: explosivos.

ex ex 29.11: explosivos.

ex ex 29.12: explosivos.

ex ex 29.13: productos toxicológicos.

ex ex 29.14: productos toxicológicos.

ex ex 29.15: productos toxicológicos.

ex ex 29.21: productos toxicológicos.

ex ex 29.22: productos toxicológicos.

ex ex 29.23: productos toxicológicos.

ex ex 29.26: explosivos.

ex ex 29.27: productos toxicológicos.

ex ex 29.29: explosivos.

Capítulo 30:

Productos farmacéuticos.

Capítulo 31:

Abonos.

Capítulo 32:

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.

Capítulo 33:

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

Capítulo 34:

Jabones, operadores de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso.

Capítulo 35:

Materias albuminóideas; colas; enzimas.

Capítulo 37:

Productos fotográficos o cinematográficos.

Capítulo 38:

Productos diversos de las industrias químicas

excepto:

ex ex 38.19: productos toxicológicos.

Capítulo 39:

Materias plásticas, éteres y esteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias.

excepto:

ex ex 39.03: explosivos.

Capítulo 40:

Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho.

excepto:

ex ex 40.11: neumáticos para automóviles.

Capítulo 41:

Pieles (excepto la peletería) y cueros.

Capítulo 42:

Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.

Capítulo 43:

Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia.

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

Capítulo 45:

Corcho y sus manufacturas.

Capítulo 46:

Manufacturas de espartería o de cestería.

Capítulo 47:

Materias destinadas a la fabricación de papel.

Capítulo 48:

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.

Capítulo 49:

Artículos de librería y productos de las artes gráficas.

Capítulo 65:

Sombreros y demás tocados, y sus partes.

Capítulo 66:

Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes.

Capítulo 67:

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 68:

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Capítulo 69:

Productos cerámicos.

Capítulo 70:

Vidrio y sus manufacturas.

Capítulo 71:

Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería.

Capítulo 73:

Fundición, hierro y acero.

Capítulo 74:

Cobre.

Capítulo 75:

Níquel.

Capítulo 76:

Aluminio.

Capítulo 77:

Magnesio, berilio.

Capítulo 78:

Plomo.

Capítulo 79:

Cinc.

Capítulo 80:

Estaño.

Capítulo 81:

Otros metales comunes.

Capítulo 82:

Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común..

excepto:

ex ex 82.05: herramientas.

ex ex 82.07: piezas de herramientas.

Capítulo 83:

Manufacturas diversas de metal común.

Capítulo 84:

Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos.

excepto:

ex ex 84.06: motores.

ex ex 84.08: los demás propulsores.

ex ex 84.45: máquinas.

ex ex 84.53: máquinas automáticas de tratamiento de la información.

ex ex 84.55: piezas del n.º 84.53.

ex ex 84.59: reactores nucleares.

Capítulo 85:

Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos.

excepto:

ex ex 85.13: telecomunicaciones.

ex ex 85.15: aparatos de transmisión.

Capítulo 86:

Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación.

excepto:.

ex ex 86.02: locomotoras blindadas.

ex ex 86.03: las demás locomotoras blindadas.

ex ex 86.05: vagones blindados.

ex ex 86.06: vagones taller.

ex ex 86.07: vagones.

Capítulo 87:

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres.

excepto:.

ex ex 87.08: tanques y demás vehículos automóviles blindados.

ex ex 87.01: tractores.

ex ex 87.02: vehículos militares.

ex ex 87.03: vehículos para reparaciones.

ex ex 87.09: motocicletas.

ex ex 87.14: remolques.

Capítulo 89:

Navegación marítima y fluvial.

excepto:.

ex ex 89.01A: barcos de guerra.

Capítulo 90:

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos.

excepto:

ex ex 90.05: binoculares.

ex ex 90.13: instrumentos diversos, láser.

ex ex 90.14: telémetros.

ex ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos.

ex ex 90.11: microscopios.

ex ex 90.17: instrumentos médicos.

ex ex 90.18: aparatos para mecanoterapia.

ex ex 90.19: aparatos para ortopedia.

ex ex 90.20: aparatos de rayos X.

Capítulo 91:

Fabricación de relojes.

Capítulo 92:

Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Capítulo 94:

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares

excepto:

ex ex 94.01A: asientos para aeronaves.

Capítulo 95:

Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas).

Capítulo 96:

Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas.

Capítulo 98:

Mercancías y productos diversos.

ANEXO III

Información que debe figurar en los anuncios

  • Información que debe figurar en los anuncios de publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante, de información previa, de licitación, de formalización y de modificación de contratos de obras, suministros y servicios.

Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar, o se puede utilizar, alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Dirección de internet del «perfil de contratante» (URL).
  6. Fecha de envío del anuncio relativo a la publicación de un anuncio de información previa en el perfil de contratante.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de información previa cuando no proceda la aplicación de la sección 3 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar, o se puede utilizar, alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  5. Breve descripción de la contratación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios.
  6. Cuando este anuncio no se utilice como medio de convocatoria de licitación, las fechas estimadas para la publicación de uno o varios anuncios de licitación con respecto al contrato o los contratos a los que se refiera este anuncio de información previa.
  7. Fecha de envío del anuncio.
  8. Si procede, otras informaciones.
  9. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.

Sección 3. Información que debe figurar en los anuncios de información previa de servicios especiales del Anexo IV:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el valor estimado total del contrato y los números de referencia a la nomenclatura CPV.
  3. En la medida en que ya se conozcan:
  • Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de las obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en el caso de los suministros y los servicios;
  • Calendario de entrega de los bienes, la realización de las obras o la prestación de los servicios y duración del contrato;
  • Condiciones para la participación, y, en concreto:

Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,

Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión;

  • Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

Sección 4. Información que debe figurar en los anuncios de licitación cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  5. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  6. Orden de magnitud total estimado del contrato o los contratos: cuando los contratos estén divididos en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  7. Admisión o prohibición de variantes.
  8. Calendario para la entrega de los suministros o las obras o para la prestación de los servicios y, en la medida de lo posible, duración del contrato.
  • Cuando se utilice un acuerdo marco, indicación de su duración prevista, justificando, en su caso, toda duración superior a cuatro años; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar, el número y, cuando proceda, número máximo propuesto de operadores económicos que van a participar.
  • En el caso de un sistema dinámico de adquisición, indicación de la duración prevista del sistema; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar.
  1. Condiciones de participación, entre ellas:
  • Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido;
  • Cuando proceda, indicación de si las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reservan la prestación del servicio a una profesión determinada; referencia a dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
  • Enumeración y breve descripción de los criterios relativos a la situación personal de los operadores económicos que pueden dar lugar a su exclusión, así como de los criterios de selección; niveles mínimos aceptables; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
  1. Tipo de procedimiento de adjudicación; cuando proceda, motivos para la utilización de un procedimiento acelerado (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  2. Si procede, indicación de si:
  • Se aplica un acuerdo marco;
  • Se aplica un sistema dinámico de adquisición;
  • Se utiliza una subasta electrónica (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  1. Cuando el contrato vaya a subdividirse en lotes, indicación de la posibilidad de presentar ofertas para uno de los lotes, para varios, o para todos ellos; indicación de si el número de lotes que podrá adjudicarse a cada licitador estará limitado. Cuando el contrato no esté subdividido en lotes, indicación de las razones para ello, salvo que esta información se facilite en el informe específico.
  2. En el caso de los procedimientos restringidos, de licitación con negociación, de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, cuando se haga uso de la facultad de reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar ofertas, a negociar o a participar en el diálogo: número mínimo y, en su caso, máximo propuesto de candidatos y criterios objetivos que se utilizarán para elegir a los candidatos en cuestión.
  3. Para el procedimiento de licitación con negociación, el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, se indicará, si procede, que se recurrirá a un procedimiento que se desarrollará en fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de ofertas que haya que negociar o de soluciones que deban examinarse.
  4. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
  5. Criterios que se utilizarán para adjudicar el contrato o los contratos. Excepto en el supuesto en que la mejor oferta se determine sobre la base del precio exclusivamente, se indicarán los criterios que determinen esta, de conformidad con el artículo 145, así como su ponderación, cuando dichos criterios no figuren en el pliego de condiciones o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo.
  6. Plazo para la recepción de ofertas (procedimientos abiertos) o solicitudes de participación (procedimientos restringidos, procedimientos de licitación con negociación, sistemas dinámicos de adquisición, diálogos competitivos y asociaciones para la innovación).
  7. Dirección a la que deberán transmitirse las ofertas o solicitudes de participación.
  8. Cuando se trate de procedimientos abiertos:
  • Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta;
  • Fecha, hora y lugar de la apertura de las plicas;
  • Personas autorizadas a asistir a dicha apertura.
  1. Lengua o lenguas en las que deberán redactarse las ofertas o las solicitudes de participación.
  2. Si procede, indicación de si:
  • Se aceptará la presentación electrónica de ofertas o de solicitudes de participación;
  • Se utilizarán pedidos electrónicos;
  • Se aceptará facturación electrónica;
  • Se utilizará el pago electrónico.
  1. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  2. Nombre y dirección del órgano competente en los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación de los plazos de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  3. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  4. En el caso de los contratos periódicos, calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios.
  5. Fecha de envío del anuncio.
  6. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 5. Información que debe figurar en los anuncios de licitación relativos a contratos de servicios especiales del Anexo IV:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  3. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos los números de referencia a la nomenclatura CPV.
  4. Condiciones para la participación, y, en concreto:

– Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,

– Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.

  1. Plazo(s) para ponerse en contacto con el poder adjudicador, con vistas a participar.
  2. Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

Sección 6. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de contratos cuando no proceda la aplicación de la sección 7 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  6. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  7. Tipo de procedimiento de adjudicación; en caso de que se haya utilizado un procedimiento negociado sin publicación previa, se deberá justificar esta elección.
  8. Si procede, indicación de si:
  • Se aplicó un acuerdo marco;
  • Se aplicó un sistema dinámico de adquisición.
  1. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizaron para la adjudicación del contrato o los contratos. Cuando proceda, indicación de si se utilizó una subasta electrónica (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  2. Fecha de la adjudicación del contrato o contratos o del acuerdo o acuerdos marco tras la decisión de concesión o celebración.
  3. Número de ofertas recibidas con respecto a cada adjudicación, y, en concreto:
  • El número de ofertas recibidas de operadores económicos que sean pequeñas y medianas empresas;
  • Número de ofertas recibidas de otro Estado miembro o de un tercer país;
  • Número de ofertas recibidas por vía electrónica.
  1. Para cada adjudicación, nombre, NIF, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
  • Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
  • Si el contrato se ha adjudicado a una agrupación de empresas.
  1. Valor de la oferta u ofertas seleccionadas o valores de las ofertas de mayor y de menor coste tomadas en consideración para la adjudicación o las adjudicaciones de contratos.
  2. Cuando proceda, para cada adjudicación, valor y proporción de los contratos que se prevea subcontratar a terceros.
  3. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  4. Nombre y dirección del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  5. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  6. Fecha de envío del anuncio.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 7. Información que debe figurar en el anuncio de formalización de los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el número o números de referencia de la nomenclatura CPV.
  3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  4. Número de ofertas recibidas.
  5. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagados.
  6. Para cada adjudicación, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, dirección electrónica y de internet del operador u operadores económicos adjudicatarios.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 8. Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Descripción de las principales características del proyecto.
  5. Si procede, número e importe de los premios.
  6. Tipo de concurso (abierto o restringido).
  7. Cuando se trate de concursos abiertos, plazo para la presentación de proyectos.
  8. Cuando se trate de concursos restringidos:
  • Número de participantes considerado;
  • Nombres de los participantes ya seleccionados, en su caso;
  • Criterios de selección de los participantes;
  • Plazo para las solicitudes de participación.
  1. En su caso, indicación de si la participación está restringida a una profesión específica.
  2. Criterios que se aplicarán para valorar los proyectos.
  3. Indicación de si la decisión del jurado es vinculante para el poder adjudicador.
  4. Si procede, posibles pagos a todos los participantes.
  5. Se indicará si los contratos subsiguientes al concurso serán o no adjudicados al ganador o a los ganadores de dicho concurso.
  6. Fecha de envío del anuncio.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 9. Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de un concurso de proyectos:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Descripción de las principales características del proyecto.
  6. Importe de los premios.
  7. Tipo de concurso (abierto o restringido).
  8. Criterios que se aplicaron para valorar los proyectos.
  9. Fecha de la decisión del jurado.
  10. Número de participantes.
  • Número de participantes que sean PYME.
  • Número de participantes extranjeros.
  1. Nombre, dirección, incluido código NUTS, NIF, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del ganador o los ganadores del concurso e indicación de si se trata de pequeñas y medianas empresas.
  2. Información sobre si el concurso de proyectos está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión Europea.
  3. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el proyecto o los proyectos que se den a conocer en el anuncio.
  4. Fecha de envío del anuncio.
  5. Si procede, otras informaciones.

Sección 10. Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Códigos CPV.
  3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios.
  4. Descripción de la contratación antes y después de la modificación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios.
  5. Cuando proceda, incremento de precio causado por la modificación.
  6. Descripción de las circunstancias que han hecho necesaria la modificación.
  7. Fecha de adjudicación del contrato.
  8. Cuando proceda, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, número de teléfono y fax, dirección electrónica y de internet del nuevo operador u operadores económicos.
  9. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  10. Nombre y dirección del organismo de supervisión y del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  11. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  12. Fecha de envío del anuncio.
  13. Si procede, otras informaciones.
  • Información que debe figurar en los anuncios de licitación, formalización y modificación de contratos de concesión de obras y concesión de servicios.

Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección (incluido el código NUTS), número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
  3. Si las solicitudes van a ir acompañadas de ofertas, dirección electrónica y de internet donde pueden consultarse con un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones, los documentos de concesión. Cuando no se disponga de un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones en los casos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de consulta de la documentación de la contratación.
  4. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, orden de magnitud o valor indicativo y, si es posible, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  5. Número(s) de referencia de la nomenclatura del CPV. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  6. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios; cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  7. Condiciones de participación, entre ellas:
  • Si procede, indicación de si la concesión está restringida a talleres protegidos o si su ejecución está restringida al marco de programas de protección de empleo;
  • Si procede, indicación de si la prestación del servicio está reservada, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, a una determinada profesión; referencia de dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
  • Lista y descripción breve de los criterios de selección, si procede; nivel o niveles mínimos que pueden exigirse; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
  1. Fecha límite de presentación de las solicitudes o de recepción de las ofertas.
  2. Criterios que se aplicarán en la adjudicación de la concesión, cuando no aparezcan en otros documentos relativos a la concesión.
  3. Fecha de envío del anuncio.
  4. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, si procede, de mediación. Indicación precisa del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, dirección, números de teléfono y de fax y dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  5. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución de la concesión.
  6. Dirección a la que deban enviarse las solicitudes de participación o las ofertas.
  7. Si procede, indicación de las condiciones y requisitos relativos al uso de medios electrónicos de comunicación.
  8. Información de si la concesión guarda relación con un proyecto o programa financiado por la Unión Europea.
  9. Para las concesiones de obras, indicar si la concesión está cubierta por el ACP.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección (incluido el código NUTS) y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
  3. Códigos CPV.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios.
  5. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  6. Descripción del procedimiento de adjudicación utilizado; en caso de adjudicación sin publicación previa, justificación de la misma.
  7. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizarán para la adjudicación de la concesión o concesiones.
  8. Fecha de la decisión o decisiones de adjudicación de las concesiones.
  9. Número de ofertas recibidas para cada adjudicación, especificando:
  • El número de ofertas recibidas de operadores económicos que son pequeñas y medianas empresas;
  • El número de ofertas recibidas del extranjero;
  • El número de ofertas recibidas por vía electrónica.
  1. Para cada adjudicación, nombre, dirección (incluido el código NUTS), NIF, y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
  • Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
  • Si la concesión se ha adjudicado a un consorcio.
  1. Valor y principales condiciones económicas de la concesión adjudicada, en particular:
  • Honorarios, precios y multas de haberlas;
  • Primas y pagos de haberlos;
  • Cualesquiera otros detalles pertinentes para el valor de la concesión conforme a lo establecido en el apartado 3 del

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa

Capítulo 25:

Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

Capítulo 26:

Minerales, escorias y cenizas.

Capítulo 27:

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales.

excepto:

ex ex 27.10: carburantes especiales.

Capítulo 28:

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos.

excepto:.

ex ex 28.09: explosivos.

ex ex 28.13: explosivos.

ex ex 28.14: gases lacrimógenos.

ex ex 28.28: explosivos.

ex ex 28.32: explosivos.

ex ex 28.39: explosivos.

ex ex 28.50: productos toxicológicos.

ex ex 28.51: productos toxicológicos.

ex ex 28.54: explosivos.

Capítulo 29:

Productos químicos orgánicos.

excepto:

ex ex 29.03: explosivos.

ex ex 29.04: explosivos.

ex ex 29.07: explosivos.

ex ex 29.08: explosivos.

ex ex 29.11: explosivos.

ex ex 29.12: explosivos.

ex ex 29.13: productos toxicológicos.

ex ex 29.14: productos toxicológicos.

ex ex 29.15: productos toxicológicos.

ex ex 29.21: productos toxicológicos.

ex ex 29.22: productos toxicológicos.

ex ex 29.23: productos toxicológicos.

ex ex 29.26: explosivos.

ex ex 29.27: productos toxicológicos.

ex ex 29.29: explosivos.

Capítulo 30:

Productos farmacéuticos.

Capítulo 31:

Abonos.

Capítulo 32:

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.

Capítulo 33:

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

Capítulo 34:

Jabones, operadores de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso.

Capítulo 35:

Materias albuminóideas; colas; enzimas.

Capítulo 37:

Productos fotográficos o cinematográficos.

Capítulo 38:

Productos diversos de las industrias químicas

excepto:

ex ex 38.19: productos toxicológicos.

Capítulo 39:

Materias plásticas, éteres y esteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias.

excepto:

ex ex 39.03: explosivos.

Capítulo 40:

Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho.

excepto:

ex ex 40.11: neumáticos para automóviles.

Capítulo 41:

Pieles (excepto la peletería) y cueros.

Capítulo 42:

Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.

Capítulo 43:

Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia.

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

Capítulo 45:

Corcho y sus manufacturas.

Capítulo 46:

Manufacturas de espartería o de cestería.

Capítulo 47:

Materias destinadas a la fabricación de papel.

Capítulo 48:

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.

Capítulo 49:

Artículos de librería y productos de las artes gráficas.

Capítulo 65:

Sombreros y demás tocados, y sus partes.

Capítulo 66:

Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes.

Capítulo 67:

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 68:

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Capítulo 69:

Productos cerámicos.

Capítulo 70:

Vidrio y sus manufacturas.

Capítulo 71:

Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería.

Capítulo 73:

Fundición, hierro y acero.

Capítulo 74:

Cobre.

Capítulo 75:

Níquel.

Capítulo 76:

Aluminio.

Capítulo 77:

Magnesio, berilio.

Capítulo 78:

Plomo.

Capítulo 79:

Cinc.

Capítulo 80:

Estaño.

Capítulo 81:

Otros metales comunes.

Capítulo 82:

Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común..

excepto:

ex ex 82.05: herramientas.

ex ex 82.07: piezas de herramientas.

Capítulo 83:

Manufacturas diversas de metal común.

Capítulo 84:

Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos.

excepto:

ex ex 84.06: motores.

ex ex 84.08: los demás propulsores.

ex ex 84.45: máquinas.

ex ex 84.53: máquinas automáticas de tratamiento de la información.

ex ex 84.55: piezas del n.º 84.53.

ex ex 84.59: reactores nucleares.

Capítulo 85:

Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos.

excepto:

ex ex 85.13: telecomunicaciones.

ex ex 85.15: aparatos de transmisión.

Capítulo 86:

Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación.

excepto:.

ex ex 86.02: locomotoras blindadas.

ex ex 86.03: las demás locomotoras blindadas.

ex ex 86.05: vagones blindados.

ex ex 86.06: vagones taller.

ex ex 86.07: vagones.

Capítulo 87:

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres.

excepto:.

ex ex 87.08: tanques y demás vehículos automóviles blindados.

ex ex 87.01: tractores.

ex ex 87.02: vehículos militares.

ex ex 87.03: vehículos para reparaciones.

ex ex 87.09: motocicletas.

ex ex 87.14: remolques.

Capítulo 89:

Navegación marítima y fluvial.

excepto:.

ex ex 89.01A: barcos de guerra.

Capítulo 90:

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos.

excepto:

ex ex 90.05: binoculares.

ex ex 90.13: instrumentos diversos, láser.

ex ex 90.14: telémetros.

ex ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos.

ex ex 90.11: microscopios.

ex ex 90.17: instrumentos médicos.

ex ex 90.18: aparatos para mecanoterapia.

ex ex 90.19: aparatos para ortopedia.

ex ex 90.20: aparatos de rayos X.

Capítulo 91:

Fabricación de relojes.

Capítulo 92:

Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Capítulo 94:

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares

excepto:

ex ex 94.01A: asientos para aeronaves.

Capítulo 95:

Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas).

Capítulo 96:

Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas.

Capítulo 98:

Mercancías y productos diversos.

ANEXO III

Información que debe figurar en los anuncios

  • Información que debe figurar en los anuncios de publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante, de información previa, de licitación, de formalización y de modificación de contratos de obras, suministros y servicios.

Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar, o se puede utilizar, alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Dirección de internet del «perfil de contratante» (URL).
  6. Fecha de envío del anuncio relativo a la publicación de un anuncio de información previa en el perfil de contratante.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de información previa cuando no proceda la aplicación de la sección 3 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar, o se puede utilizar, alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  5. Breve descripción de la contratación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios.
  6. Cuando este anuncio no se utilice como medio de convocatoria de licitación, las fechas estimadas para la publicación de uno o varios anuncios de licitación con respecto al contrato o los contratos a los que se refiera este anuncio de información previa.
  7. Fecha de envío del anuncio.
  8. Si procede, otras informaciones.
  9. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.

Sección 3. Información que debe figurar en los anuncios de información previa de servicios especiales del Anexo IV:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el valor estimado total del contrato y los números de referencia a la nomenclatura CPV.
  3. En la medida en que ya se conozcan:
  • Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de las obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en el caso de los suministros y los servicios;
  • Calendario de entrega de los bienes, la realización de las obras o la prestación de los servicios y duración del contrato;
  • Condiciones para la participación, y, en concreto:

Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,

Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión;

  • Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

Sección 4. Información que debe figurar en los anuncios de licitación cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  5. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  6. Orden de magnitud total estimado del contrato o los contratos: cuando los contratos estén divididos en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  7. Admisión o prohibición de variantes.
  8. Calendario para la entrega de los suministros o las obras o para la prestación de los servicios y, en la medida de lo posible, duración del contrato.
  • Cuando se utilice un acuerdo marco, indicación de su duración prevista, justificando, en su caso, toda duración superior a cuatro años; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar, el número y, cuando proceda, número máximo propuesto de operadores económicos que van a participar.
  • En el caso de un sistema dinámico de adquisición, indicación de la duración prevista del sistema; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar.
  1. Condiciones de participación, entre ellas:
  • Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido;
  • Cuando proceda, indicación de si las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reservan la prestación del servicio a una profesión determinada; referencia a dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
  • Enumeración y breve descripción de los criterios relativos a la situación personal de los operadores económicos que pueden dar lugar a su exclusión, así como de los criterios de selección; niveles mínimos aceptables; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
  1. Tipo de procedimiento de adjudicación; cuando proceda, motivos para la utilización de un procedimiento acelerado (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  2. Si procede, indicación de si:
  • Se aplica un acuerdo marco;
  • Se aplica un sistema dinámico de adquisición;
  • Se utiliza una subasta electrónica (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  1. Cuando el contrato vaya a subdividirse en lotes, indicación de la posibilidad de presentar ofertas para uno de los lotes, para varios, o para todos ellos; indicación de si el número de lotes que podrá adjudicarse a cada licitador estará limitado. Cuando el contrato no esté subdividido en lotes, indicación de las razones para ello, salvo que esta información se facilite en el informe específico.
  2. En el caso de los procedimientos restringidos, de licitación con negociación, de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, cuando se haga uso de la facultad de reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar ofertas, a negociar o a participar en el diálogo: número mínimo y, en su caso, máximo propuesto de candidatos y criterios objetivos que se utilizarán para elegir a los candidatos en cuestión.
  3. Para el procedimiento de licitación con negociación, el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, se indicará, si procede, que se recurrirá a un procedimiento que se desarrollará en fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de ofertas que haya que negociar o de soluciones que deban examinarse.
  4. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
  5. Criterios que se utilizarán para adjudicar el contrato o los contratos. Excepto en el supuesto en que la mejor oferta se determine sobre la base del precio exclusivamente, se indicarán los criterios que determinen esta, de conformidad con el artículo 145, así como su ponderación, cuando dichos criterios no figuren en el pliego de condiciones o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo.
  6. Plazo para la recepción de ofertas (procedimientos abiertos) o solicitudes de participación (procedimientos restringidos, procedimientos de licitación con negociación, sistemas dinámicos de adquisición, diálogos competitivos y asociaciones para la innovación).
  7. Dirección a la que deberán transmitirse las ofertas o solicitudes de participación.
  8. Cuando se trate de procedimientos abiertos:
  • Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta;
  • Fecha, hora y lugar de la apertura de las plicas;
  • Personas autorizadas a asistir a dicha apertura.
  1. Lengua o lenguas en las que deberán redactarse las ofertas o las solicitudes de participación.
  2. Si procede, indicación de si:
  • Se aceptará la presentación electrónica de ofertas o de solicitudes de participación;
  • Se utilizarán pedidos electrónicos;
  • Se aceptará facturación electrónica;
  • Se utilizará el pago electrónico.
  1. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  2. Nombre y dirección del órgano competente en los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación de los plazos de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  3. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  4. En el caso de los contratos periódicos, calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios.
  5. Fecha de envío del anuncio.
  6. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 5. Información que debe figurar en los anuncios de licitación relativos a contratos de servicios especiales del Anexo IV:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  3. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos los números de referencia a la nomenclatura CPV.
  4. Condiciones para la participación, y, en concreto:

– Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,

– Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.

  1. Plazo(s) para ponerse en contacto con el poder adjudicador, con vistas a participar.
  2. Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

Sección 6. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de contratos cuando no proceda la aplicación de la sección 7 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  6. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  7. Tipo de procedimiento de adjudicación; en caso de que se haya utilizado un procedimiento negociado sin publicación previa, se deberá justificar esta elección.
  8. Si procede, indicación de si:
  • Se aplicó un acuerdo marco;
  • Se aplicó un sistema dinámico de adquisición.
  1. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizaron para la adjudicación del contrato o los contratos. Cuando proceda, indicación de si se utilizó una subasta electrónica (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  2. Fecha de la adjudicación del contrato o contratos o del acuerdo o acuerdos marco tras la decisión de concesión o celebración.
  3. Número de ofertas recibidas con respecto a cada adjudicación, y, en concreto:
  • El número de ofertas recibidas de operadores económicos que sean pequeñas y medianas empresas;
  • Número de ofertas recibidas de otro Estado miembro o de un tercer país;
  • Número de ofertas recibidas por vía electrónica.
  1. Para cada adjudicación, nombre, NIF, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
  • Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
  • Si el contrato se ha adjudicado a una agrupación de empresas.
  1. Valor de la oferta u ofertas seleccionadas o valores de las ofertas de mayor y de menor coste tomadas en consideración para la adjudicación o las adjudicaciones de contratos.
  2. Cuando proceda, para cada adjudicación, valor y proporción de los contratos que se prevea subcontratar a terceros.
  3. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  4. Nombre y dirección del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  5. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  6. Fecha de envío del anuncio.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 7. Información que debe figurar en el anuncio de formalización de los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el número o números de referencia de la nomenclatura CPV.
  3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  4. Número de ofertas recibidas.
  5. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagados.
  6. Para cada adjudicación, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, dirección electrónica y de internet del operador u operadores económicos adjudicatarios.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 8. Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Descripción de las principales características del proyecto.
  5. Si procede, número e importe de los premios.
  6. Tipo de concurso (abierto o restringido).
  7. Cuando se trate de concursos abiertos, plazo para la presentación de proyectos.
  8. Cuando se trate de concursos restringidos:
  • Número de participantes considerado;
  • Nombres de los participantes ya seleccionados, en su caso;
  • Criterios de selección de los participantes;
  • Plazo para las solicitudes de participación.
  1. En su caso, indicación de si la participación está restringida a una profesión específica.
  2. Criterios que se aplicarán para valorar los proyectos.
  3. Indicación de si la decisión del jurado es vinculante para el poder adjudicador.
  4. Si procede, posibles pagos a todos los participantes.
  5. Se indicará si los contratos subsiguientes al concurso serán o no adjudicados al ganador o a los ganadores de dicho concurso.
  6. Fecha de envío del anuncio.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 9. Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de un concurso de proyectos:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Descripción de las principales características del proyecto.
  6. Importe de los premios.
  7. Tipo de concurso (abierto o restringido).
  8. Criterios que se aplicaron para valorar los proyectos.
  9. Fecha de la decisión del jurado.
  10. Número de participantes.
  • Número de participantes que sean PYME.
  • Número de participantes extranjeros.
  1. Nombre, dirección, incluido código NUTS, NIF, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del ganador o los ganadores del concurso e indicación de si se trata de pequeñas y medianas empresas.
  2. Información sobre si el concurso de proyectos está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión Europea.
  3. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el proyecto o los proyectos que se den a conocer en el anuncio.
  4. Fecha de envío del anuncio.
  5. Si procede, otras informaciones.

Sección 10. Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Códigos CPV.
  3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios.
  4. Descripción de la contratación antes y después de la modificación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios.
  5. Cuando proceda, incremento de precio causado por la modificación.
  6. Descripción de las circunstancias que han hecho necesaria la modificación.
  7. Fecha de adjudicación del contrato.
  8. Cuando proceda, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, número de teléfono y fax, dirección electrónica y de internet del nuevo operador u operadores económicos.
  9. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  10. Nombre y dirección del organismo de supervisión y del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  11. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  12. Fecha de envío del anuncio.
  13. Si procede, otras informaciones.
  • Información que debe figurar en los anuncios de licitación, formalización y modificación de contratos de concesión de obras y concesión de servicios.

Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección (incluido el código NUTS), número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
  3. Si las solicitudes van a ir acompañadas de ofertas, dirección electrónica y de internet donde pueden consultarse con un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones, los documentos de concesión. Cuando no se disponga de un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones en los casos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de consulta de la documentación de la contratación.
  4. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, orden de magnitud o valor indicativo y, si es posible, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  5. Número(s) de referencia de la nomenclatura del CPV. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  6. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios; cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  7. Condiciones de participación, entre ellas:
  • Si procede, indicación de si la concesión está restringida a talleres protegidos o si su ejecución está restringida al marco de programas de protección de empleo;
  • Si procede, indicación de si la prestación del servicio está reservada, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, a una determinada profesión; referencia de dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
  • Lista y descripción breve de los criterios de selección, si procede; nivel o niveles mínimos que pueden exigirse; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
  1. Fecha límite de presentación de las solicitudes o de recepción de las ofertas.
  2. Criterios que se aplicarán en la adjudicación de la concesión, cuando no aparezcan en otros documentos relativos a la concesión.
  3. Fecha de envío del anuncio.
  4. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, si procede, de mediación. Indicación precisa del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, dirección, números de teléfono y de fax y dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  5. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución de la concesión.
  6. Dirección a la que deban enviarse las solicitudes de participación o las ofertas.
  7. Si procede, indicación de las condiciones y requisitos relativos al uso de medios electrónicos de comunicación.
  8. Información de si la concesión guarda relación con un proyecto o programa financiado por la Unión Europea.
  9. Para las concesiones de obras, indicar si la concesión está cubierta por el ACP.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección (incluido el código NUTS) y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
  3. Códigos CPV.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios.
  5. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  6. Descripción del procedimiento de adjudicación utilizado; en caso de adjudicación sin publicación previa, justificación de la misma.
  7. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizarán para la adjudicación de la concesión o concesiones.
  8. Fecha de la decisión o decisiones de adjudicación de las concesiones.
  9. Número de ofertas recibidas para cada adjudicación, especificando:
  • El número de ofertas recibidas de operadores económicos que son pequeñas y medianas empresas;
  • El número de ofertas recibidas del extranjero;
  • El número de ofertas recibidas por vía electrónica.
  1. Para cada adjudicación, nombre, dirección (incluido el código NUTS), NIF, y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
  • Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
  • Si la concesión se ha adjudicado a un consorcio.
  1. Valor y principales condiciones económicas de la concesión adjudicada, en particular:
  • Honorarios, precios y multas de haberlas;
  • Primas y pagos de haberlos;
  • Cualesquiera otros detalles pertinentes para el valor de la concesión conforme a lo establecido en el apartado 3 del

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

.

  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa

Capítulo 25:

Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

Capítulo 26:

Minerales, escorias y cenizas.

Capítulo 27:

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales.

excepto:

ex ex 27.10: carburantes especiales.

Capítulo 28:

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos.

excepto:.

ex ex 28.09: explosivos.

ex ex 28.13: explosivos.

ex ex 28.14: gases lacrimógenos.

ex ex 28.28: explosivos.

ex ex 28.32: explosivos.

ex ex 28.39: explosivos.

ex ex 28.50: productos toxicológicos.

ex ex 28.51: productos toxicológicos.

ex ex 28.54: explosivos.

Capítulo 29:

Productos químicos orgánicos.

excepto:

ex ex 29.03: explosivos.

ex ex 29.04: explosivos.

ex ex 29.07: explosivos.

ex ex 29.08: explosivos.

ex ex 29.11: explosivos.

ex ex 29.12: explosivos.

ex ex 29.13: productos toxicológicos.

ex ex 29.14: productos toxicológicos.

ex ex 29.15: productos toxicológicos.

ex ex 29.21: productos toxicológicos.

ex ex 29.22: productos toxicológicos.

ex ex 29.23: productos toxicológicos.

ex ex 29.26: explosivos.

ex ex 29.27: productos toxicológicos.

ex ex 29.29: explosivos.

Capítulo 30:

Productos farmacéuticos.

Capítulo 31:

Abonos.

Capítulo 32:

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.

Capítulo 33:

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

Capítulo 34:

Jabones, operadores de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso.

Capítulo 35:

Materias albuminóideas; colas; enzimas.

Capítulo 37:

Productos fotográficos o cinematográficos.

Capítulo 38:

Productos diversos de las industrias químicas

excepto:

ex ex 38.19: productos toxicológicos.

Capítulo 39:

Materias plásticas, éteres y esteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias.

excepto:

ex ex 39.03: explosivos.

Capítulo 40:

Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho.

excepto:

ex ex 40.11: neumáticos para automóviles.

Capítulo 41:

Pieles (excepto la peletería) y cueros.

Capítulo 42:

Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.

Capítulo 43:

Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia.

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

Capítulo 45:

Corcho y sus manufacturas.

Capítulo 46:

Manufacturas de espartería o de cestería.

Capítulo 47:

Materias destinadas a la fabricación de papel.

Capítulo 48:

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.

Capítulo 49:

Artículos de librería y productos de las artes gráficas.

Capítulo 65:

Sombreros y demás tocados, y sus partes.

Capítulo 66:

Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes.

Capítulo 67:

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 68:

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Capítulo 69:

Productos cerámicos.

Capítulo 70:

Vidrio y sus manufacturas.

Capítulo 71:

Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería.

Capítulo 73:

Fundición, hierro y acero.

Capítulo 74:

Cobre.

Capítulo 75:

Níquel.

Capítulo 76:

Aluminio.

Capítulo 77:

Magnesio, berilio.

Capítulo 78:

Plomo.

Capítulo 79:

Cinc.

Capítulo 80:

Estaño.

Capítulo 81:

Otros metales comunes.

Capítulo 82:

Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común..

excepto:

ex ex 82.05: herramientas.

ex ex 82.07: piezas de herramientas.

Capítulo 83:

Manufacturas diversas de metal común.

Capítulo 84:

Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos.

excepto:

ex ex 84.06: motores.

ex ex 84.08: los demás propulsores.

ex ex 84.45: máquinas.

ex ex 84.53: máquinas automáticas de tratamiento de la información.

ex ex 84.55: piezas del n.º 84.53.

ex ex 84.59: reactores nucleares.

Capítulo 85:

Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos.

excepto:

ex ex 85.13: telecomunicaciones.

ex ex 85.15: aparatos de transmisión.

Capítulo 86:

Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación.

excepto:.

ex ex 86.02: locomotoras blindadas.

ex ex 86.03: las demás locomotoras blindadas.

ex ex 86.05: vagones blindados.

ex ex 86.06: vagones taller.

ex ex 86.07: vagones.

Capítulo 87:

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres.

excepto:.

ex ex 87.08: tanques y demás vehículos automóviles blindados.

ex ex 87.01: tractores.

ex ex 87.02: vehículos militares.

ex ex 87.03: vehículos para reparaciones.

ex ex 87.09: motocicletas.

ex ex 87.14: remolques.

Capítulo 89:

Navegación marítima y fluvial.

excepto:.

ex ex 89.01A: barcos de guerra.

Capítulo 90:

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos.

excepto:

ex ex 90.05: binoculares.

ex ex 90.13: instrumentos diversos, láser.

ex ex 90.14: telémetros.

ex ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos.

ex ex 90.11: microscopios.

ex ex 90.17: instrumentos médicos.

ex ex 90.18: aparatos para mecanoterapia.

ex ex 90.19: aparatos para ortopedia.

ex ex 90.20: aparatos de rayos X.

Capítulo 91:

Fabricación de relojes.

Capítulo 92:

Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Capítulo 94:

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares

excepto:

ex ex 94.01A: asientos para aeronaves.

Capítulo 95:

Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas).

Capítulo 96:

Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas.

Capítulo 98:

Mercancías y productos diversos.

ANEXO III

Información que debe figurar en los anuncios

  • Información que debe figurar en los anuncios de publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante, de información previa, de licitación, de formalización y de modificación de contratos de obras, suministros y servicios.

Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar, o se puede utilizar, alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Dirección de internet del «perfil de contratante» (URL).
  6. Fecha de envío del anuncio relativo a la publicación de un anuncio de información previa en el perfil de contratante.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de información previa cuando no proceda la aplicación de la sección 3 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar, o se puede utilizar, alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  5. Breve descripción de la contratación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios.
  6. Cuando este anuncio no se utilice como medio de convocatoria de licitación, las fechas estimadas para la publicación de uno o varios anuncios de licitación con respecto al contrato o los contratos a los que se refiera este anuncio de información previa.
  7. Fecha de envío del anuncio.
  8. Si procede, otras informaciones.
  9. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.

Sección 3. Información que debe figurar en los anuncios de información previa de servicios especiales del Anexo IV:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el valor estimado total del contrato y los números de referencia a la nomenclatura CPV.
  3. En la medida en que ya se conozcan:
  • Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de las obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en el caso de los suministros y los servicios;
  • Calendario de entrega de los bienes, la realización de las obras o la prestación de los servicios y duración del contrato;
  • Condiciones para la participación, y, en concreto:

Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,

Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión;

  • Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

Sección 4. Información que debe figurar en los anuncios de licitación cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  5. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  6. Orden de magnitud total estimado del contrato o los contratos: cuando los contratos estén divididos en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  7. Admisión o prohibición de variantes.
  8. Calendario para la entrega de los suministros o las obras o para la prestación de los servicios y, en la medida de lo posible, duración del contrato.
  • Cuando se utilice un acuerdo marco, indicación de su duración prevista, justificando, en su caso, toda duración superior a cuatro años; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar, el número y, cuando proceda, número máximo propuesto de operadores económicos que van a participar.
  • En el caso de un sistema dinámico de adquisición, indicación de la duración prevista del sistema; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar.
  1. Condiciones de participación, entre ellas:
  • Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido;
  • Cuando proceda, indicación de si las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reservan la prestación del servicio a una profesión determinada; referencia a dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
  • Enumeración y breve descripción de los criterios relativos a la situación personal de los operadores económicos que pueden dar lugar a su exclusión, así como de los criterios de selección; niveles mínimos aceptables; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
  1. Tipo de procedimiento de adjudicación; cuando proceda, motivos para la utilización de un procedimiento acelerado (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  2. Si procede, indicación de si:
  • Se aplica un acuerdo marco;
  • Se aplica un sistema dinámico de adquisición;
  • Se utiliza una subasta electrónica (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  1. Cuando el contrato vaya a subdividirse en lotes, indicación de la posibilidad de presentar ofertas para uno de los lotes, para varios, o para todos ellos; indicación de si el número de lotes que podrá adjudicarse a cada licitador estará limitado. Cuando el contrato no esté subdividido en lotes, indicación de las razones para ello, salvo que esta información se facilite en el informe específico.
  2. En el caso de los procedimientos restringidos, de licitación con negociación, de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, cuando se haga uso de la facultad de reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar ofertas, a negociar o a participar en el diálogo: número mínimo y, en su caso, máximo propuesto de candidatos y criterios objetivos que se utilizarán para elegir a los candidatos en cuestión.
  3. Para el procedimiento de licitación con negociación, el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, se indicará, si procede, que se recurrirá a un procedimiento que se desarrollará en fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de ofertas que haya que negociar o de soluciones que deban examinarse.
  4. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
  5. Criterios que se utilizarán para adjudicar el contrato o los contratos. Excepto en el supuesto en que la mejor oferta se determine sobre la base del precio exclusivamente, se indicarán los criterios que determinen esta, de conformidad con el artículo 145, así como su ponderación, cuando dichos criterios no figuren en el pliego de condiciones o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo.
  6. Plazo para la recepción de ofertas (procedimientos abiertos) o solicitudes de participación (procedimientos restringidos, procedimientos de licitación con negociación, sistemas dinámicos de adquisición, diálogos competitivos y asociaciones para la innovación).
  7. Dirección a la que deberán transmitirse las ofertas o solicitudes de participación.
  8. Cuando se trate de procedimientos abiertos:
  • Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta;
  • Fecha, hora y lugar de la apertura de las plicas;
  • Personas autorizadas a asistir a dicha apertura.
  1. Lengua o lenguas en las que deberán redactarse las ofertas o las solicitudes de participación.
  2. Si procede, indicación de si:
  • Se aceptará la presentación electrónica de ofertas o de solicitudes de participación;
  • Se utilizarán pedidos electrónicos;
  • Se aceptará facturación electrónica;
  • Se utilizará el pago electrónico.
  1. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  2. Nombre y dirección del órgano competente en los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación de los plazos de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  3. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  4. En el caso de los contratos periódicos, calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios.
  5. Fecha de envío del anuncio.
  6. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 5. Información que debe figurar en los anuncios de licitación relativos a contratos de servicios especiales del Anexo IV:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  3. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos los números de referencia a la nomenclatura CPV.
  4. Condiciones para la participación, y, en concreto:

– Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,

– Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.

  1. Plazo(s) para ponerse en contacto con el poder adjudicador, con vistas a participar.
  2. Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

Sección 6. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de contratos cuando no proceda la aplicación de la sección 7 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  6. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  7. Tipo de procedimiento de adjudicación; en caso de que se haya utilizado un procedimiento negociado sin publicación previa, se deberá justificar esta elección.
  8. Si procede, indicación de si:
  • Se aplicó un acuerdo marco;
  • Se aplicó un sistema dinámico de adquisición.
  1. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizaron para la adjudicación del contrato o los contratos. Cuando proceda, indicación de si se utilizó una subasta electrónica (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  2. Fecha de la adjudicación del contrato o contratos o del acuerdo o acuerdos marco tras la decisión de concesión o celebración.
  3. Número de ofertas recibidas con respecto a cada adjudicación, y, en concreto:
  • El número de ofertas recibidas de operadores económicos que sean pequeñas y medianas empresas;
  • Número de ofertas recibidas de otro Estado miembro o de un tercer país;
  • Número de ofertas recibidas por vía electrónica.
  1. Para cada adjudicación, nombre, NIF, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
  • Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
  • Si el contrato se ha adjudicado a una agrupación de empresas.
  1. Valor de la oferta u ofertas seleccionadas o valores de las ofertas de mayor y de menor coste tomadas en consideración para la adjudicación o las adjudicaciones de contratos.
  2. Cuando proceda, para cada adjudicación, valor y proporción de los contratos que se prevea subcontratar a terceros.
  3. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  4. Nombre y dirección del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  5. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  6. Fecha de envío del anuncio.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 7. Información que debe figurar en el anuncio de formalización de los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el número o números de referencia de la nomenclatura CPV.
  3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  4. Número de ofertas recibidas.
  5. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagados.
  6. Para cada adjudicación, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, dirección electrónica y de internet del operador u operadores económicos adjudicatarios.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 8. Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Descripción de las principales características del proyecto.
  5. Si procede, número e importe de los premios.
  6. Tipo de concurso (abierto o restringido).
  7. Cuando se trate de concursos abiertos, plazo para la presentación de proyectos.
  8. Cuando se trate de concursos restringidos:
  • Número de participantes considerado;
  • Nombres de los participantes ya seleccionados, en su caso;
  • Criterios de selección de los participantes;
  • Plazo para las solicitudes de participación.
  1. En su caso, indicación de si la participación está restringida a una profesión específica.
  2. Criterios que se aplicarán para valorar los proyectos.
  3. Indicación de si la decisión del jurado es vinculante para el poder adjudicador.
  4. Si procede, posibles pagos a todos los participantes.
  5. Se indicará si los contratos subsiguientes al concurso serán o no adjudicados al ganador o a los ganadores de dicho concurso.
  6. Fecha de envío del anuncio.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 9. Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de un concurso de proyectos:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Descripción de las principales características del proyecto.
  6. Importe de los premios.
  7. Tipo de concurso (abierto o restringido).
  8. Criterios que se aplicaron para valorar los proyectos.
  9. Fecha de la decisión del jurado.
  10. Número de participantes.
  • Número de participantes que sean PYME.
  • Número de participantes extranjeros.
  1. Nombre, dirección, incluido código NUTS, NIF, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del ganador o los ganadores del concurso e indicación de si se trata de pequeñas y medianas empresas.
  2. Información sobre si el concurso de proyectos está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión Europea.
  3. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el proyecto o los proyectos que se den a conocer en el anuncio.
  4. Fecha de envío del anuncio.
  5. Si procede, otras informaciones.

Sección 10. Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Códigos CPV.
  3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios.
  4. Descripción de la contratación antes y después de la modificación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios.
  5. Cuando proceda, incremento de precio causado por la modificación.
  6. Descripción de las circunstancias que han hecho necesaria la modificación.
  7. Fecha de adjudicación del contrato.
  8. Cuando proceda, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, número de teléfono y fax, dirección electrónica y de internet del nuevo operador u operadores económicos.
  9. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  10. Nombre y dirección del organismo de supervisión y del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  11. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  12. Fecha de envío del anuncio.
  13. Si procede, otras informaciones.
  • Información que debe figurar en los anuncios de licitación, formalización y modificación de contratos de concesión de obras y concesión de servicios.

Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección (incluido el código NUTS), número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
  3. Si las solicitudes van a ir acompañadas de ofertas, dirección electrónica y de internet donde pueden consultarse con un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones, los documentos de concesión. Cuando no se disponga de un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones en los casos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de consulta de la documentación de la contratación.
  4. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, orden de magnitud o valor indicativo y, si es posible, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  5. Número(s) de referencia de la nomenclatura del CPV. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  6. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios; cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  7. Condiciones de participación, entre ellas:
  • Si procede, indicación de si la concesión está restringida a talleres protegidos o si su ejecución está restringida al marco de programas de protección de empleo;
  • Si procede, indicación de si la prestación del servicio está reservada, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, a una determinada profesión; referencia de dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
  • Lista y descripción breve de los criterios de selección, si procede; nivel o niveles mínimos que pueden exigirse; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
  1. Fecha límite de presentación de las solicitudes o de recepción de las ofertas.
  2. Criterios que se aplicarán en la adjudicación de la concesión, cuando no aparezcan en otros documentos relativos a la concesión.
  3. Fecha de envío del anuncio.
  4. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, si procede, de mediación. Indicación precisa del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, dirección, números de teléfono y de fax y dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  5. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución de la concesión.
  6. Dirección a la que deban enviarse las solicitudes de participación o las ofertas.
  7. Si procede, indicación de las condiciones y requisitos relativos al uso de medios electrónicos de comunicación.
  8. Información de si la concesión guarda relación con un proyecto o programa financiado por la Unión Europea.
  9. Para las concesiones de obras, indicar si la concesión está cubierta por el ACP.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección (incluido el código NUTS) y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
  3. Códigos CPV.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios.
  5. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  6. Descripción del procedimiento de adjudicación utilizado; en caso de adjudicación sin publicación previa, justificación de la misma.
  7. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizarán para la adjudicación de la concesión o concesiones.
  8. Fecha de la decisión o decisiones de adjudicación de las concesiones.
  9. Número de ofertas recibidas para cada adjudicación, especificando:
  • El número de ofertas recibidas de operadores económicos que son pequeñas y medianas empresas;
  • El número de ofertas recibidas del extranjero;
  • El número de ofertas recibidas por vía electrónica.
  1. Para cada adjudicación, nombre, dirección (incluido el código NUTS), NIF, y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
  • Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
  • Si la concesión se ha adjudicado a un consorcio.
  1. Valor y principales condiciones económicas de la concesión adjudicada, en particular:
  • Honorarios, precios y multas de haberlas;
  • Primas y pagos de haberlos;
  • Cualesquiera otros detalles pertinentes para el valor de la concesión conforme a lo establecido en el apartado 3 del

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

.

  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa

Capítulo 25:

Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

Capítulo 26:

Minerales, escorias y cenizas.

Capítulo 27:

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales.

excepto:

ex ex 27.10: carburantes especiales.

Capítulo 28:

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos.

excepto:.

ex ex 28.09: explosivos.

ex ex 28.13: explosivos.

ex ex 28.14: gases lacrimógenos.

ex ex 28.28: explosivos.

ex ex 28.32: explosivos.

ex ex 28.39: explosivos.

ex ex 28.50: productos toxicológicos.

ex ex 28.51: productos toxicológicos.

ex ex 28.54: explosivos.

Capítulo 29:

Productos químicos orgánicos.

excepto:

ex ex 29.03: explosivos.

ex ex 29.04: explosivos.

ex ex 29.07: explosivos.

ex ex 29.08: explosivos.

ex ex 29.11: explosivos.

ex ex 29.12: explosivos.

ex ex 29.13: productos toxicológicos.

ex ex 29.14: productos toxicológicos.

ex ex 29.15: productos toxicológicos.

ex ex 29.21: productos toxicológicos.

ex ex 29.22: productos toxicológicos.

ex ex 29.23: productos toxicológicos.

ex ex 29.26: explosivos.

ex ex 29.27: productos toxicológicos.

ex ex 29.29: explosivos.

Capítulo 30:

Productos farmacéuticos.

Capítulo 31:

Abonos.

Capítulo 32:

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.

Capítulo 33:

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

Capítulo 34:

Jabones, operadores de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso.

Capítulo 35:

Materias albuminóideas; colas; enzimas.

Capítulo 37:

Productos fotográficos o cinematográficos.

Capítulo 38:

Productos diversos de las industrias químicas

excepto:

ex ex 38.19: productos toxicológicos.

Capítulo 39:

Materias plásticas, éteres y esteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias.

excepto:

ex ex 39.03: explosivos.

Capítulo 40:

Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho.

excepto:

ex ex 40.11: neumáticos para automóviles.

Capítulo 41:

Pieles (excepto la peletería) y cueros.

Capítulo 42:

Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.

Capítulo 43:

Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia.

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

Capítulo 45:

Corcho y sus manufacturas.

Capítulo 46:

Manufacturas de espartería o de cestería.

Capítulo 47:

Materias destinadas a la fabricación de papel.

Capítulo 48:

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.

Capítulo 49:

Artículos de librería y productos de las artes gráficas.

Capítulo 65:

Sombreros y demás tocados, y sus partes.

Capítulo 66:

Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes.

Capítulo 67:

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 68:

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Capítulo 69:

Productos cerámicos.

Capítulo 70:

Vidrio y sus manufacturas.

Capítulo 71:

Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería.

Capítulo 73:

Fundición, hierro y acero.

Capítulo 74:

Cobre.

Capítulo 75:

Níquel.

Capítulo 76:

Aluminio.

Capítulo 77:

Magnesio, berilio.

Capítulo 78:

Plomo.

Capítulo 79:

Cinc.

Capítulo 80:

Estaño.

Capítulo 81:

Otros metales comunes.

Capítulo 82:

Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común..

excepto:

ex ex 82.05: herramientas.

ex ex 82.07: piezas de herramientas.

Capítulo 83:

Manufacturas diversas de metal común.

Capítulo 84:

Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos.

excepto:

ex ex 84.06: motores.

ex ex 84.08: los demás propulsores.

ex ex 84.45: máquinas.

ex ex 84.53: máquinas automáticas de tratamiento de la información.

ex ex 84.55: piezas del n.º 84.53.

ex ex 84.59: reactores nucleares.

Capítulo 85:

Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos.

excepto:

ex ex 85.13: telecomunicaciones.

ex ex 85.15: aparatos de transmisión.

Capítulo 86:

Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación.

excepto:.

ex ex 86.02: locomotoras blindadas.

ex ex 86.03: las demás locomotoras blindadas.

ex ex 86.05: vagones blindados.

ex ex 86.06: vagones taller.

ex ex 86.07: vagones.

Capítulo 87:

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres.

excepto:.

ex ex 87.08: tanques y demás vehículos automóviles blindados.

ex ex 87.01: tractores.

ex ex 87.02: vehículos militares.

ex ex 87.03: vehículos para reparaciones.

ex ex 87.09: motocicletas.

ex ex 87.14: remolques.

Capítulo 89:

Navegación marítima y fluvial.

excepto:.

ex ex 89.01A: barcos de guerra.

Capítulo 90:

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos.

excepto:

ex ex 90.05: binoculares.

ex ex 90.13: instrumentos diversos, láser.

ex ex 90.14: telémetros.

ex ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos.

ex ex 90.11: microscopios.

ex ex 90.17: instrumentos médicos.

ex ex 90.18: aparatos para mecanoterapia.

ex ex 90.19: aparatos para ortopedia.

ex ex 90.20: aparatos de rayos X.

Capítulo 91:

Fabricación de relojes.

Capítulo 92:

Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Capítulo 94:

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares

excepto:

ex ex 94.01A: asientos para aeronaves.

Capítulo 95:

Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas).

Capítulo 96:

Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas.

Capítulo 98:

Mercancías y productos diversos.

ANEXO III

Información que debe figurar en los anuncios

  • Información que debe figurar en los anuncios de publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante, de información previa, de licitación, de formalización y de modificación de contratos de obras, suministros y servicios.

Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar, o se puede utilizar, alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Dirección de internet del «perfil de contratante» (URL).
  6. Fecha de envío del anuncio relativo a la publicación de un anuncio de información previa en el perfil de contratante.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de información previa cuando no proceda la aplicación de la sección 3 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar, o se puede utilizar, alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  5. Breve descripción de la contratación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios.
  6. Cuando este anuncio no se utilice como medio de convocatoria de licitación, las fechas estimadas para la publicación de uno o varios anuncios de licitación con respecto al contrato o los contratos a los que se refiera este anuncio de información previa.
  7. Fecha de envío del anuncio.
  8. Si procede, otras informaciones.
  9. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.

Sección 3. Información que debe figurar en los anuncios de información previa de servicios especiales del Anexo IV:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el valor estimado total del contrato y los números de referencia a la nomenclatura CPV.
  3. En la medida en que ya se conozcan:
  • Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de las obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en el caso de los suministros y los servicios;
  • Calendario de entrega de los bienes, la realización de las obras o la prestación de los servicios y duración del contrato;
  • Condiciones para la participación, y, en concreto:

Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,

Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión;

  • Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

Sección 4. Información que debe figurar en los anuncios de licitación cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  5. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  6. Orden de magnitud total estimado del contrato o los contratos: cuando los contratos estén divididos en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  7. Admisión o prohibición de variantes.
  8. Calendario para la entrega de los suministros o las obras o para la prestación de los servicios y, en la medida de lo posible, duración del contrato.
  • Cuando se utilice un acuerdo marco, indicación de su duración prevista, justificando, en su caso, toda duración superior a cuatro años; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar, el número y, cuando proceda, número máximo propuesto de operadores económicos que van a participar.
  • En el caso de un sistema dinámico de adquisición, indicación de la duración prevista del sistema; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar.
  1. Condiciones de participación, entre ellas:
  • Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido;
  • Cuando proceda, indicación de si las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reservan la prestación del servicio a una profesión determinada; referencia a dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
  • Enumeración y breve descripción de los criterios relativos a la situación personal de los operadores económicos que pueden dar lugar a su exclusión, así como de los criterios de selección; niveles mínimos aceptables; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
  1. Tipo de procedimiento de adjudicación; cuando proceda, motivos para la utilización de un procedimiento acelerado (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  2. Si procede, indicación de si:
  • Se aplica un acuerdo marco;
  • Se aplica un sistema dinámico de adquisición;
  • Se utiliza una subasta electrónica (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  1. Cuando el contrato vaya a subdividirse en lotes, indicación de la posibilidad de presentar ofertas para uno de los lotes, para varios, o para todos ellos; indicación de si el número de lotes que podrá adjudicarse a cada licitador estará limitado. Cuando el contrato no esté subdividido en lotes, indicación de las razones para ello, salvo que esta información se facilite en el informe específico.
  2. En el caso de los procedimientos restringidos, de licitación con negociación, de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, cuando se haga uso de la facultad de reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar ofertas, a negociar o a participar en el diálogo: número mínimo y, en su caso, máximo propuesto de candidatos y criterios objetivos que se utilizarán para elegir a los candidatos en cuestión.
  3. Para el procedimiento de licitación con negociación, el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, se indicará, si procede, que se recurrirá a un procedimiento que se desarrollará en fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de ofertas que haya que negociar o de soluciones que deban examinarse.
  4. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
  5. Criterios que se utilizarán para adjudicar el contrato o los contratos. Excepto en el supuesto en que la mejor oferta se determine sobre la base del precio exclusivamente, se indicarán los criterios que determinen esta, de conformidad con el artículo 145, así como su ponderación, cuando dichos criterios no figuren en el pliego de condiciones o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo.
  6. Plazo para la recepción de ofertas (procedimientos abiertos) o solicitudes de participación (procedimientos restringidos, procedimientos de licitación con negociación, sistemas dinámicos de adquisición, diálogos competitivos y asociaciones para la innovación).
  7. Dirección a la que deberán transmitirse las ofertas o solicitudes de participación.
  8. Cuando se trate de procedimientos abiertos:
  • Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta;
  • Fecha, hora y lugar de la apertura de las plicas;
  • Personas autorizadas a asistir a dicha apertura.
  1. Lengua o lenguas en las que deberán redactarse las ofertas o las solicitudes de participación.
  2. Si procede, indicación de si:
  • Se aceptará la presentación electrónica de ofertas o de solicitudes de participación;
  • Se utilizarán pedidos electrónicos;
  • Se aceptará facturación electrónica;
  • Se utilizará el pago electrónico.
  1. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  2. Nombre y dirección del órgano competente en los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación de los plazos de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  3. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  4. En el caso de los contratos periódicos, calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios.
  5. Fecha de envío del anuncio.
  6. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 5. Información que debe figurar en los anuncios de licitación relativos a contratos de servicios especiales del Anexo IV:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  3. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos los números de referencia a la nomenclatura CPV.
  4. Condiciones para la participación, y, en concreto:

– Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,

– Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.

  1. Plazo(s) para ponerse en contacto con el poder adjudicador, con vistas a participar.
  2. Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

Sección 6. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de contratos cuando no proceda la aplicación de la sección 7 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  6. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  7. Tipo de procedimiento de adjudicación; en caso de que se haya utilizado un procedimiento negociado sin publicación previa, se deberá justificar esta elección.
  8. Si procede, indicación de si:
  • Se aplicó un acuerdo marco;
  • Se aplicó un sistema dinámico de adquisición.
  1. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizaron para la adjudicación del contrato o los contratos. Cuando proceda, indicación de si se utilizó una subasta electrónica (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  2. Fecha de la adjudicación del contrato o contratos o del acuerdo o acuerdos marco tras la decisión de concesión o celebración.
  3. Número de ofertas recibidas con respecto a cada adjudicación, y, en concreto:
  • El número de ofertas recibidas de operadores económicos que sean pequeñas y medianas empresas;
  • Número de ofertas recibidas de otro Estado miembro o de un tercer país;
  • Número de ofertas recibidas por vía electrónica.
  1. Para cada adjudicación, nombre, NIF, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
  • Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
  • Si el contrato se ha adjudicado a una agrupación de empresas.
  1. Valor de la oferta u ofertas seleccionadas o valores de las ofertas de mayor y de menor coste tomadas en consideración para la adjudicación o las adjudicaciones de contratos.
  2. Cuando proceda, para cada adjudicación, valor y proporción de los contratos que se prevea subcontratar a terceros.
  3. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  4. Nombre y dirección del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  5. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  6. Fecha de envío del anuncio.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 7. Información que debe figurar en el anuncio de formalización de los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el número o números de referencia de la nomenclatura CPV.
  3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  4. Número de ofertas recibidas.
  5. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagados.
  6. Para cada adjudicación, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, dirección electrónica y de internet del operador u operadores económicos adjudicatarios.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 8. Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Descripción de las principales características del proyecto.
  5. Si procede, número e importe de los premios.
  6. Tipo de concurso (abierto o restringido).
  7. Cuando se trate de concursos abiertos, plazo para la presentación de proyectos.
  8. Cuando se trate de concursos restringidos:
  • Número de participantes considerado;
  • Nombres de los participantes ya seleccionados, en su caso;
  • Criterios de selección de los participantes;
  • Plazo para las solicitudes de participación.
  1. En su caso, indicación de si la participación está restringida a una profesión específica.
  2. Criterios que se aplicarán para valorar los proyectos.
  3. Indicación de si la decisión del jurado es vinculante para el poder adjudicador.
  4. Si procede, posibles pagos a todos los participantes.
  5. Se indicará si los contratos subsiguientes al concurso serán o no adjudicados al ganador o a los ganadores de dicho concurso.
  6. Fecha de envío del anuncio.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 9. Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de un concurso de proyectos:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Descripción de las principales características del proyecto.
  6. Importe de los premios.
  7. Tipo de concurso (abierto o restringido).
  8. Criterios que se aplicaron para valorar los proyectos.
  9. Fecha de la decisión del jurado.
  10. Número de participantes.
  • Número de participantes que sean PYME.
  • Número de participantes extranjeros.
  1. Nombre, dirección, incluido código NUTS, NIF, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del ganador o los ganadores del concurso e indicación de si se trata de pequeñas y medianas empresas.
  2. Información sobre si el concurso de proyectos está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión Europea.
  3. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el proyecto o los proyectos que se den a conocer en el anuncio.
  4. Fecha de envío del anuncio.
  5. Si procede, otras informaciones.

Sección 10. Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Códigos CPV.
  3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios.
  4. Descripción de la contratación antes y después de la modificación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios.
  5. Cuando proceda, incremento de precio causado por la modificación.
  6. Descripción de las circunstancias que han hecho necesaria la modificación.
  7. Fecha de adjudicación del contrato.
  8. Cuando proceda, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, número de teléfono y fax, dirección electrónica y de internet del nuevo operador u operadores económicos.
  9. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  10. Nombre y dirección del organismo de supervisión y del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  11. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  12. Fecha de envío del anuncio.
  13. Si procede, otras informaciones.
  • Información que debe figurar en los anuncios de licitación, formalización y modificación de contratos de concesión de obras y concesión de servicios.

Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección (incluido el código NUTS), número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
  3. Si las solicitudes van a ir acompañadas de ofertas, dirección electrónica y de internet donde pueden consultarse con un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones, los documentos de concesión. Cuando no se disponga de un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones en los casos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de consulta de la documentación de la contratación.
  4. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, orden de magnitud o valor indicativo y, si es posible, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  5. Número(s) de referencia de la nomenclatura del CPV. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  6. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios; cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  7. Condiciones de participación, entre ellas:
  • Si procede, indicación de si la concesión está restringida a talleres protegidos o si su ejecución está restringida al marco de programas de protección de empleo;
  • Si procede, indicación de si la prestación del servicio está reservada, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, a una determinada profesión; referencia de dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
  • Lista y descripción breve de los criterios de selección, si procede; nivel o niveles mínimos que pueden exigirse; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
  1. Fecha límite de presentación de las solicitudes o de recepción de las ofertas.
  2. Criterios que se aplicarán en la adjudicación de la concesión, cuando no aparezcan en otros documentos relativos a la concesión.
  3. Fecha de envío del anuncio.
  4. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, si procede, de mediación. Indicación precisa del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, dirección, números de teléfono y de fax y dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  5. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución de la concesión.
  6. Dirección a la que deban enviarse las solicitudes de participación o las ofertas.
  7. Si procede, indicación de las condiciones y requisitos relativos al uso de medios electrónicos de comunicación.
  8. Información de si la concesión guarda relación con un proyecto o programa financiado por la Unión Europea.
  9. Para las concesiones de obras, indicar si la concesión está cubierta por el ACP.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección (incluido el código NUTS) y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
  3. Códigos CPV.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios.
  5. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  6. Descripción del procedimiento de adjudicación utilizado; en caso de adjudicación sin publicación previa, justificación de la misma.
  7. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizarán para la adjudicación de la concesión o concesiones.
  8. Fecha de la decisión o decisiones de adjudicación de las concesiones.
  9. Número de ofertas recibidas para cada adjudicación, especificando:
  • El número de ofertas recibidas de operadores económicos que son pequeñas y medianas empresas;
  • El número de ofertas recibidas del extranjero;
  • El número de ofertas recibidas por vía electrónica.
  1. Para cada adjudicación, nombre, dirección (incluido el código NUTS), NIF, y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
  • Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
  • Si la concesión se ha adjudicado a un consorcio.
  1. Valor y principales condiciones económicas de la concesión adjudicada, en particular:
  • Honorarios, precios y multas de haberlas;
  • Primas y pagos de haberlos;
  • Cualesquiera otros detalles pertinentes para el valor de la concesión conforme a lo establecido en el apartado 3 del

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

.

  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa

Capítulo 25:

Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

Capítulo 26:

Minerales, escorias y cenizas.

Capítulo 27:

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales.

excepto:

ex ex 27.10: carburantes especiales.

Capítulo 28:

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos.

excepto:.

ex ex 28.09: explosivos.

ex ex 28.13: explosivos.

ex ex 28.14: gases lacrimógenos.

ex ex 28.28: explosivos.

ex ex 28.32: explosivos.

ex ex 28.39: explosivos.

ex ex 28.50: productos toxicológicos.

ex ex 28.51: productos toxicológicos.

ex ex 28.54: explosivos.

Capítulo 29:

Productos químicos orgánicos.

excepto:

ex ex 29.03: explosivos.

ex ex 29.04: explosivos.

ex ex 29.07: explosivos.

ex ex 29.08: explosivos.

ex ex 29.11: explosivos.

ex ex 29.12: explosivos.

ex ex 29.13: productos toxicológicos.

ex ex 29.14: productos toxicológicos.

ex ex 29.15: productos toxicológicos.

ex ex 29.21: productos toxicológicos.

ex ex 29.22: productos toxicológicos.

ex ex 29.23: productos toxicológicos.

ex ex 29.26: explosivos.

ex ex 29.27: productos toxicológicos.

ex ex 29.29: explosivos.

Capítulo 30:

Productos farmacéuticos.

Capítulo 31:

Abonos.

Capítulo 32:

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.

Capítulo 33:

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

Capítulo 34:

Jabones, operadores de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso.

Capítulo 35:

Materias albuminóideas; colas; enzimas.

Capítulo 37:

Productos fotográficos o cinematográficos.

Capítulo 38:

Productos diversos de las industrias químicas

excepto:

ex ex 38.19: productos toxicológicos.

Capítulo 39:

Materias plásticas, éteres y esteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias.

excepto:

ex ex 39.03: explosivos.

Capítulo 40:

Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho.

excepto:

ex ex 40.11: neumáticos para automóviles.

Capítulo 41:

Pieles (excepto la peletería) y cueros.

Capítulo 42:

Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.

Capítulo 43:

Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia.

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

Capítulo 45:

Corcho y sus manufacturas.

Capítulo 46:

Manufacturas de espartería o de cestería.

Capítulo 47:

Materias destinadas a la fabricación de papel.

Capítulo 48:

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.

Capítulo 49:

Artículos de librería y productos de las artes gráficas.

Capítulo 65:

Sombreros y demás tocados, y sus partes.

Capítulo 66:

Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes.

Capítulo 67:

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 68:

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Capítulo 69:

Productos cerámicos.

Capítulo 70:

Vidrio y sus manufacturas.

Capítulo 71:

Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería.

Capítulo 73:

Fundición, hierro y acero.

Capítulo 74:

Cobre.

Capítulo 75:

Níquel.

Capítulo 76:

Aluminio.

Capítulo 77:

Magnesio, berilio.

Capítulo 78:

Plomo.

Capítulo 79:

Cinc.

Capítulo 80:

Estaño.

Capítulo 81:

Otros metales comunes.

Capítulo 82:

Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común..

excepto:

ex ex 82.05: herramientas.

ex ex 82.07: piezas de herramientas.

Capítulo 83:

Manufacturas diversas de metal común.

Capítulo 84:

Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos.

excepto:

ex ex 84.06: motores.

ex ex 84.08: los demás propulsores.

ex ex 84.45: máquinas.

ex ex 84.53: máquinas automáticas de tratamiento de la información.

ex ex 84.55: piezas del n.º 84.53.

ex ex 84.59: reactores nucleares.

Capítulo 85:

Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos.

excepto:

ex ex 85.13: telecomunicaciones.

ex ex 85.15: aparatos de transmisión.

Capítulo 86:

Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación.

excepto:.

ex ex 86.02: locomotoras blindadas.

ex ex 86.03: las demás locomotoras blindadas.

ex ex 86.05: vagones blindados.

ex ex 86.06: vagones taller.

ex ex 86.07: vagones.

Capítulo 87:

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres.

excepto:.

ex ex 87.08: tanques y demás vehículos automóviles blindados.

ex ex 87.01: tractores.

ex ex 87.02: vehículos militares.

ex ex 87.03: vehículos para reparaciones.

ex ex 87.09: motocicletas.

ex ex 87.14: remolques.

Capítulo 89:

Navegación marítima y fluvial.

excepto:.

ex ex 89.01A: barcos de guerra.

Capítulo 90:

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos.

excepto:

ex ex 90.05: binoculares.

ex ex 90.13: instrumentos diversos, láser.

ex ex 90.14: telémetros.

ex ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos.

ex ex 90.11: microscopios.

ex ex 90.17: instrumentos médicos.

ex ex 90.18: aparatos para mecanoterapia.

ex ex 90.19: aparatos para ortopedia.

ex ex 90.20: aparatos de rayos X.

Capítulo 91:

Fabricación de relojes.

Capítulo 92:

Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Capítulo 94:

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares

excepto:

ex ex 94.01A: asientos para aeronaves.

Capítulo 95:

Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas).

Capítulo 96:

Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas.

Capítulo 98:

Mercancías y productos diversos.

ANEXO III

Información que debe figurar en los anuncios

  • Información que debe figurar en los anuncios de publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante, de información previa, de licitación, de formalización y de modificación de contratos de obras, suministros y servicios.

Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar, o se puede utilizar, alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Dirección de internet del «perfil de contratante» (URL).
  6. Fecha de envío del anuncio relativo a la publicación de un anuncio de información previa en el perfil de contratante.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de información previa cuando no proceda la aplicación de la sección 3 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar, o se puede utilizar, alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  5. Breve descripción de la contratación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios.
  6. Cuando este anuncio no se utilice como medio de convocatoria de licitación, las fechas estimadas para la publicación de uno o varios anuncios de licitación con respecto al contrato o los contratos a los que se refiera este anuncio de información previa.
  7. Fecha de envío del anuncio.
  8. Si procede, otras informaciones.
  9. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.

Sección 3. Información que debe figurar en los anuncios de información previa de servicios especiales del Anexo IV:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el valor estimado total del contrato y los números de referencia a la nomenclatura CPV.
  3. En la medida en que ya se conozcan:
  • Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de las obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en el caso de los suministros y los servicios;
  • Calendario de entrega de los bienes, la realización de las obras o la prestación de los servicios y duración del contrato;
  • Condiciones para la participación, y, en concreto:

Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,

Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión;

  • Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

Sección 4. Información que debe figurar en los anuncios de licitación cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  5. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  6. Orden de magnitud total estimado del contrato o los contratos: cuando los contratos estén divididos en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  7. Admisión o prohibición de variantes.
  8. Calendario para la entrega de los suministros o las obras o para la prestación de los servicios y, en la medida de lo posible, duración del contrato.
  • Cuando se utilice un acuerdo marco, indicación de su duración prevista, justificando, en su caso, toda duración superior a cuatro años; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar, el número y, cuando proceda, número máximo propuesto de operadores económicos que van a participar.
  • En el caso de un sistema dinámico de adquisición, indicación de la duración prevista del sistema; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar.
  1. Condiciones de participación, entre ellas:
  • Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido;
  • Cuando proceda, indicación de si las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reservan la prestación del servicio a una profesión determinada; referencia a dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
  • Enumeración y breve descripción de los criterios relativos a la situación personal de los operadores económicos que pueden dar lugar a su exclusión, así como de los criterios de selección; niveles mínimos aceptables; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
  1. Tipo de procedimiento de adjudicación; cuando proceda, motivos para la utilización de un procedimiento acelerado (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  2. Si procede, indicación de si:
  • Se aplica un acuerdo marco;
  • Se aplica un sistema dinámico de adquisición;
  • Se utiliza una subasta electrónica (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  1. Cuando el contrato vaya a subdividirse en lotes, indicación de la posibilidad de presentar ofertas para uno de los lotes, para varios, o para todos ellos; indicación de si el número de lotes que podrá adjudicarse a cada licitador estará limitado. Cuando el contrato no esté subdividido en lotes, indicación de las razones para ello, salvo que esta información se facilite en el informe específico.
  2. En el caso de los procedimientos restringidos, de licitación con negociación, de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, cuando se haga uso de la facultad de reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar ofertas, a negociar o a participar en el diálogo: número mínimo y, en su caso, máximo propuesto de candidatos y criterios objetivos que se utilizarán para elegir a los candidatos en cuestión.
  3. Para el procedimiento de licitación con negociación, el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, se indicará, si procede, que se recurrirá a un procedimiento que se desarrollará en fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de ofertas que haya que negociar o de soluciones que deban examinarse.
  4. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
  5. Criterios que se utilizarán para adjudicar el contrato o los contratos. Excepto en el supuesto en que la mejor oferta se determine sobre la base del precio exclusivamente, se indicarán los criterios que determinen esta, de conformidad con el artículo 145, así como su ponderación, cuando dichos criterios no figuren en el pliego de condiciones o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo.
  6. Plazo para la recepción de ofertas (procedimientos abiertos) o solicitudes de participación (procedimientos restringidos, procedimientos de licitación con negociación, sistemas dinámicos de adquisición, diálogos competitivos y asociaciones para la innovación).
  7. Dirección a la que deberán transmitirse las ofertas o solicitudes de participación.
  8. Cuando se trate de procedimientos abiertos:
  • Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta;
  • Fecha, hora y lugar de la apertura de las plicas;
  • Personas autorizadas a asistir a dicha apertura.
  1. Lengua o lenguas en las que deberán redactarse las ofertas o las solicitudes de participación.
  2. Si procede, indicación de si:
  • Se aceptará la presentación electrónica de ofertas o de solicitudes de participación;
  • Se utilizarán pedidos electrónicos;
  • Se aceptará facturación electrónica;
  • Se utilizará el pago electrónico.
  1. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  2. Nombre y dirección del órgano competente en los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación de los plazos de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  3. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  4. En el caso de los contratos periódicos, calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios.
  5. Fecha de envío del anuncio.
  6. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 5. Información que debe figurar en los anuncios de licitación relativos a contratos de servicios especiales del Anexo IV:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  3. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos los números de referencia a la nomenclatura CPV.
  4. Condiciones para la participación, y, en concreto:

– Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,

– Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.

  1. Plazo(s) para ponerse en contacto con el poder adjudicador, con vistas a participar.
  2. Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

Sección 6. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de contratos cuando no proceda la aplicación de la sección 7 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  6. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  7. Tipo de procedimiento de adjudicación; en caso de que se haya utilizado un procedimiento negociado sin publicación previa, se deberá justificar esta elección.
  8. Si procede, indicación de si:
  • Se aplicó un acuerdo marco;
  • Se aplicó un sistema dinámico de adquisición.
  1. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizaron para la adjudicación del contrato o los contratos. Cuando proceda, indicación de si se utilizó una subasta electrónica (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  2. Fecha de la adjudicación del contrato o contratos o del acuerdo o acuerdos marco tras la decisión de concesión o celebración.
  3. Número de ofertas recibidas con respecto a cada adjudicación, y, en concreto:
  • El número de ofertas recibidas de operadores económicos que sean pequeñas y medianas empresas;
  • Número de ofertas recibidas de otro Estado miembro o de un tercer país;
  • Número de ofertas recibidas por vía electrónica.
  1. Para cada adjudicación, nombre, NIF, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
  • Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
  • Si el contrato se ha adjudicado a una agrupación de empresas.
  1. Valor de la oferta u ofertas seleccionadas o valores de las ofertas de mayor y de menor coste tomadas en consideración para la adjudicación o las adjudicaciones de contratos.
  2. Cuando proceda, para cada adjudicación, valor y proporción de los contratos que se prevea subcontratar a terceros.
  3. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  4. Nombre y dirección del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  5. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  6. Fecha de envío del anuncio.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 7. Información que debe figurar en el anuncio de formalización de los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el número o números de referencia de la nomenclatura CPV.
  3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  4. Número de ofertas recibidas.
  5. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagados.
  6. Para cada adjudicación, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, dirección electrónica y de internet del operador u operadores económicos adjudicatarios.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 8. Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Descripción de las principales características del proyecto.
  5. Si procede, número e importe de los premios.
  6. Tipo de concurso (abierto o restringido).
  7. Cuando se trate de concursos abiertos, plazo para la presentación de proyectos.
  8. Cuando se trate de concursos restringidos:
  • Número de participantes considerado;
  • Nombres de los participantes ya seleccionados, en su caso;
  • Criterios de selección de los participantes;
  • Plazo para las solicitudes de participación.
  1. En su caso, indicación de si la participación está restringida a una profesión específica.
  2. Criterios que se aplicarán para valorar los proyectos.
  3. Indicación de si la decisión del jurado es vinculante para el poder adjudicador.
  4. Si procede, posibles pagos a todos los participantes.
  5. Se indicará si los contratos subsiguientes al concurso serán o no adjudicados al ganador o a los ganadores de dicho concurso.
  6. Fecha de envío del anuncio.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 9. Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de un concurso de proyectos:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Descripción de las principales características del proyecto.
  6. Importe de los premios.
  7. Tipo de concurso (abierto o restringido).
  8. Criterios que se aplicaron para valorar los proyectos.
  9. Fecha de la decisión del jurado.
  10. Número de participantes.
  • Número de participantes que sean PYME.
  • Número de participantes extranjeros.
  1. Nombre, dirección, incluido código NUTS, NIF, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del ganador o los ganadores del concurso e indicación de si se trata de pequeñas y medianas empresas.
  2. Información sobre si el concurso de proyectos está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión Europea.
  3. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el proyecto o los proyectos que se den a conocer en el anuncio.
  4. Fecha de envío del anuncio.
  5. Si procede, otras informaciones.

Sección 10. Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Códigos CPV.
  3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios.
  4. Descripción de la contratación antes y después de la modificación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios.
  5. Cuando proceda, incremento de precio causado por la modificación.
  6. Descripción de las circunstancias que han hecho necesaria la modificación.
  7. Fecha de adjudicación del contrato.
  8. Cuando proceda, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, número de teléfono y fax, dirección electrónica y de internet del nuevo operador u operadores económicos.
  9. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  10. Nombre y dirección del organismo de supervisión y del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  11. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  12. Fecha de envío del anuncio.
  13. Si procede, otras informaciones.
  • Información que debe figurar en los anuncios de licitación, formalización y modificación de contratos de concesión de obras y concesión de servicios.

Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección (incluido el código NUTS), número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
  3. Si las solicitudes van a ir acompañadas de ofertas, dirección electrónica y de internet donde pueden consultarse con un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones, los documentos de concesión. Cuando no se disponga de un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones en los casos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de consulta de la documentación de la contratación.
  4. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, orden de magnitud o valor indicativo y, si es posible, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  5. Número(s) de referencia de la nomenclatura del CPV. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  6. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios; cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  7. Condiciones de participación, entre ellas:
  • Si procede, indicación de si la concesión está restringida a talleres protegidos o si su ejecución está restringida al marco de programas de protección de empleo;
  • Si procede, indicación de si la prestación del servicio está reservada, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, a una determinada profesión; referencia de dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
  • Lista y descripción breve de los criterios de selección, si procede; nivel o niveles mínimos que pueden exigirse; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
  1. Fecha límite de presentación de las solicitudes o de recepción de las ofertas.
  2. Criterios que se aplicarán en la adjudicación de la concesión, cuando no aparezcan en otros documentos relativos a la concesión.
  3. Fecha de envío del anuncio.
  4. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, si procede, de mediación. Indicación precisa del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, dirección, números de teléfono y de fax y dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  5. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución de la concesión.
  6. Dirección a la que deban enviarse las solicitudes de participación o las ofertas.
  7. Si procede, indicación de las condiciones y requisitos relativos al uso de medios electrónicos de comunicación.
  8. Información de si la concesión guarda relación con un proyecto o programa financiado por la Unión Europea.
  9. Para las concesiones de obras, indicar si la concesión está cubierta por el ACP.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección (incluido el código NUTS) y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
  3. Códigos CPV.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios.
  5. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  6. Descripción del procedimiento de adjudicación utilizado; en caso de adjudicación sin publicación previa, justificación de la misma.
  7. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizarán para la adjudicación de la concesión o concesiones.
  8. Fecha de la decisión o decisiones de adjudicación de las concesiones.
  9. Número de ofertas recibidas para cada adjudicación, especificando:
  • El número de ofertas recibidas de operadores económicos que son pequeñas y medianas empresas;
  • El número de ofertas recibidas del extranjero;
  • El número de ofertas recibidas por vía electrónica.
  1. Para cada adjudicación, nombre, dirección (incluido el código NUTS), NIF, y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
  • Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
  • Si la concesión se ha adjudicado a un consorcio.
  1. Valor y principales condiciones económicas de la concesión adjudicada, en particular:
  • Honorarios, precios y multas de haberlas;
  • Primas y pagos de haberlos;
  • Cualesquiera otros detalles pertinentes para el valor de la concesión conforme a lo establecido en el apartado 3 del

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

.

  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa

Capítulo 25:

Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

Capítulo 26:

Minerales, escorias y cenizas.

Capítulo 27:

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales.

excepto:

ex ex 27.10: carburantes especiales.

Capítulo 28:

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos.

excepto:.

ex ex 28.09: explosivos.

ex ex 28.13: explosivos.

ex ex 28.14: gases lacrimógenos.

ex ex 28.28: explosivos.

ex ex 28.32: explosivos.

ex ex 28.39: explosivos.

ex ex 28.50: productos toxicológicos.

ex ex 28.51: productos toxicológicos.

ex ex 28.54: explosivos.

Capítulo 29:

Productos químicos orgánicos.

excepto:

ex ex 29.03: explosivos.

ex ex 29.04: explosivos.

ex ex 29.07: explosivos.

ex ex 29.08: explosivos.

ex ex 29.11: explosivos.

ex ex 29.12: explosivos.

ex ex 29.13: productos toxicológicos.

ex ex 29.14: productos toxicológicos.

ex ex 29.15: productos toxicológicos.

ex ex 29.21: productos toxicológicos.

ex ex 29.22: productos toxicológicos.

ex ex 29.23: productos toxicológicos.

ex ex 29.26: explosivos.

ex ex 29.27: productos toxicológicos.

ex ex 29.29: explosivos.

Capítulo 30:

Productos farmacéuticos.

Capítulo 31:

Abonos.

Capítulo 32:

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.

Capítulo 33:

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

Capítulo 34:

Jabones, operadores de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso.

Capítulo 35:

Materias albuminóideas; colas; enzimas.

Capítulo 37:

Productos fotográficos o cinematográficos.

Capítulo 38:

Productos diversos de las industrias químicas

excepto:

ex ex 38.19: productos toxicológicos.

Capítulo 39:

Materias plásticas, éteres y esteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias.

excepto:

ex ex 39.03: explosivos.

Capítulo 40:

Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho.

excepto:

ex ex 40.11: neumáticos para automóviles.

Capítulo 41:

Pieles (excepto la peletería) y cueros.

Capítulo 42:

Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.

Capítulo 43:

Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia.

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

Capítulo 45:

Corcho y sus manufacturas.

Capítulo 46:

Manufacturas de espartería o de cestería.

Capítulo 47:

Materias destinadas a la fabricación de papel.

Capítulo 48:

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.

Capítulo 49:

Artículos de librería y productos de las artes gráficas.

Capítulo 65:

Sombreros y demás tocados, y sus partes.

Capítulo 66:

Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes.

Capítulo 67:

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 68:

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Capítulo 69:

Productos cerámicos.

Capítulo 70:

Vidrio y sus manufacturas.

Capítulo 71:

Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería.

Capítulo 73:

Fundición, hierro y acero.

Capítulo 74:

Cobre.

Capítulo 75:

Níquel.

Capítulo 76:

Aluminio.

Capítulo 77:

Magnesio, berilio.

Capítulo 78:

Plomo.

Capítulo 79:

Cinc.

Capítulo 80:

Estaño.

Capítulo 81:

Otros metales comunes.

Capítulo 82:

Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común..

excepto:

ex ex 82.05: herramientas.

ex ex 82.07: piezas de herramientas.

Capítulo 83:

Manufacturas diversas de metal común.

Capítulo 84:

Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos.

excepto:

ex ex 84.06: motores.

ex ex 84.08: los demás propulsores.

ex ex 84.45: máquinas.

ex ex 84.53: máquinas automáticas de tratamiento de la información.

ex ex 84.55: piezas del n.º 84.53.

ex ex 84.59: reactores nucleares.

Capítulo 85:

Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos.

excepto:

ex ex 85.13: telecomunicaciones.

ex ex 85.15: aparatos de transmisión.

Capítulo 86:

Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación.

excepto:.

ex ex 86.02: locomotoras blindadas.

ex ex 86.03: las demás locomotoras blindadas.

ex ex 86.05: vagones blindados.

ex ex 86.06: vagones taller.

ex ex 86.07: vagones.

Capítulo 87:

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres.

excepto:.

ex ex 87.08: tanques y demás vehículos automóviles blindados.

ex ex 87.01: tractores.

ex ex 87.02: vehículos militares.

ex ex 87.03: vehículos para reparaciones.

ex ex 87.09: motocicletas.

ex ex 87.14: remolques.

Capítulo 89:

Navegación marítima y fluvial.

excepto:.

ex ex 89.01A: barcos de guerra.

Capítulo 90:

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos.

excepto:

ex ex 90.05: binoculares.

ex ex 90.13: instrumentos diversos, láser.

ex ex 90.14: telémetros.

ex ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos.

ex ex 90.11: microscopios.

ex ex 90.17: instrumentos médicos.

ex ex 90.18: aparatos para mecanoterapia.

ex ex 90.19: aparatos para ortopedia.

ex ex 90.20: aparatos de rayos X.

Capítulo 91:

Fabricación de relojes.

Capítulo 92:

Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Capítulo 94:

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares

excepto:

ex ex 94.01A: asientos para aeronaves.

Capítulo 95:

Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas).

Capítulo 96:

Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas.

Capítulo 98:

Mercancías y productos diversos.

ANEXO III

Información que debe figurar en los anuncios

  • Información que debe figurar en los anuncios de publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante, de información previa, de licitación, de formalización y de modificación de contratos de obras, suministros y servicios.

Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar, o se puede utilizar, alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Dirección de internet del «perfil de contratante» (URL).
  6. Fecha de envío del anuncio relativo a la publicación de un anuncio de información previa en el perfil de contratante.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de información previa cuando no proceda la aplicación de la sección 3 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar, o se puede utilizar, alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  5. Breve descripción de la contratación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios.
  6. Cuando este anuncio no se utilice como medio de convocatoria de licitación, las fechas estimadas para la publicación de uno o varios anuncios de licitación con respecto al contrato o los contratos a los que se refiera este anuncio de información previa.
  7. Fecha de envío del anuncio.
  8. Si procede, otras informaciones.
  9. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.

Sección 3. Información que debe figurar en los anuncios de información previa de servicios especiales del Anexo IV:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el valor estimado total del contrato y los números de referencia a la nomenclatura CPV.
  3. En la medida en que ya se conozcan:
  • Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de las obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en el caso de los suministros y los servicios;
  • Calendario de entrega de los bienes, la realización de las obras o la prestación de los servicios y duración del contrato;
  • Condiciones para la participación, y, en concreto:

Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,

Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión;

  • Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

Sección 4. Información que debe figurar en los anuncios de licitación cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  5. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  6. Orden de magnitud total estimado del contrato o los contratos: cuando los contratos estén divididos en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  7. Admisión o prohibición de variantes.
  8. Calendario para la entrega de los suministros o las obras o para la prestación de los servicios y, en la medida de lo posible, duración del contrato.
  • Cuando se utilice un acuerdo marco, indicación de su duración prevista, justificando, en su caso, toda duración superior a cuatro años; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar, el número y, cuando proceda, número máximo propuesto de operadores económicos que van a participar.
  • En el caso de un sistema dinámico de adquisición, indicación de la duración prevista del sistema; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar.
  1. Condiciones de participación, entre ellas:
  • Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido;
  • Cuando proceda, indicación de si las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reservan la prestación del servicio a una profesión determinada; referencia a dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
  • Enumeración y breve descripción de los criterios relativos a la situación personal de los operadores económicos que pueden dar lugar a su exclusión, así como de los criterios de selección; niveles mínimos aceptables; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
  1. Tipo de procedimiento de adjudicación; cuando proceda, motivos para la utilización de un procedimiento acelerado (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  2. Si procede, indicación de si:
  • Se aplica un acuerdo marco;
  • Se aplica un sistema dinámico de adquisición;
  • Se utiliza una subasta electrónica (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  1. Cuando el contrato vaya a subdividirse en lotes, indicación de la posibilidad de presentar ofertas para uno de los lotes, para varios, o para todos ellos; indicación de si el número de lotes que podrá adjudicarse a cada licitador estará limitado. Cuando el contrato no esté subdividido en lotes, indicación de las razones para ello, salvo que esta información se facilite en el informe específico.
  2. En el caso de los procedimientos restringidos, de licitación con negociación, de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, cuando se haga uso de la facultad de reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar ofertas, a negociar o a participar en el diálogo: número mínimo y, en su caso, máximo propuesto de candidatos y criterios objetivos que se utilizarán para elegir a los candidatos en cuestión.
  3. Para el procedimiento de licitación con negociación, el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, se indicará, si procede, que se recurrirá a un procedimiento que se desarrollará en fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de ofertas que haya que negociar o de soluciones que deban examinarse.
  4. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
  5. Criterios que se utilizarán para adjudicar el contrato o los contratos. Excepto en el supuesto en que la mejor oferta se determine sobre la base del precio exclusivamente, se indicarán los criterios que determinen esta, de conformidad con el artículo 145, así como su ponderación, cuando dichos criterios no figuren en el pliego de condiciones o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo.
  6. Plazo para la recepción de ofertas (procedimientos abiertos) o solicitudes de participación (procedimientos restringidos, procedimientos de licitación con negociación, sistemas dinámicos de adquisición, diálogos competitivos y asociaciones para la innovación).
  7. Dirección a la que deberán transmitirse las ofertas o solicitudes de participación.
  8. Cuando se trate de procedimientos abiertos:
  • Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta;
  • Fecha, hora y lugar de la apertura de las plicas;
  • Personas autorizadas a asistir a dicha apertura.
  1. Lengua o lenguas en las que deberán redactarse las ofertas o las solicitudes de participación.
  2. Si procede, indicación de si:
  • Se aceptará la presentación electrónica de ofertas o de solicitudes de participación;
  • Se utilizarán pedidos electrónicos;
  • Se aceptará facturación electrónica;
  • Se utilizará el pago electrónico.
  1. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  2. Nombre y dirección del órgano competente en los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación de los plazos de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  3. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  4. En el caso de los contratos periódicos, calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios.
  5. Fecha de envío del anuncio.
  6. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 5. Información que debe figurar en los anuncios de licitación relativos a contratos de servicios especiales del Anexo IV:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  3. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos los números de referencia a la nomenclatura CPV.
  4. Condiciones para la participación, y, en concreto:

– Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,

– Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.

  1. Plazo(s) para ponerse en contacto con el poder adjudicador, con vistas a participar.
  2. Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

Sección 6. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de contratos cuando no proceda la aplicación de la sección 7 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  6. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  7. Tipo de procedimiento de adjudicación; en caso de que se haya utilizado un procedimiento negociado sin publicación previa, se deberá justificar esta elección.
  8. Si procede, indicación de si:
  • Se aplicó un acuerdo marco;
  • Se aplicó un sistema dinámico de adquisición.
  1. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizaron para la adjudicación del contrato o los contratos. Cuando proceda, indicación de si se utilizó una subasta electrónica (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  2. Fecha de la adjudicación del contrato o contratos o del acuerdo o acuerdos marco tras la decisión de concesión o celebración.
  3. Número de ofertas recibidas con respecto a cada adjudicación, y, en concreto:
  • El número de ofertas recibidas de operadores económicos que sean pequeñas y medianas empresas;
  • Número de ofertas recibidas de otro Estado miembro o de un tercer país;
  • Número de ofertas recibidas por vía electrónica.
  1. Para cada adjudicación, nombre, NIF, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
  • Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
  • Si el contrato se ha adjudicado a una agrupación de empresas.
  1. Valor de la oferta u ofertas seleccionadas o valores de las ofertas de mayor y de menor coste tomadas en consideración para la adjudicación o las adjudicaciones de contratos.
  2. Cuando proceda, para cada adjudicación, valor y proporción de los contratos que se prevea subcontratar a terceros.
  3. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  4. Nombre y dirección del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  5. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  6. Fecha de envío del anuncio.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 7. Información que debe figurar en el anuncio de formalización de los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el número o números de referencia de la nomenclatura CPV.
  3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  4. Número de ofertas recibidas.
  5. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagados.
  6. Para cada adjudicación, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, dirección electrónica y de internet del operador u operadores económicos adjudicatarios.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 8. Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Descripción de las principales características del proyecto.
  5. Si procede, número e importe de los premios.
  6. Tipo de concurso (abierto o restringido).
  7. Cuando se trate de concursos abiertos, plazo para la presentación de proyectos.
  8. Cuando se trate de concursos restringidos:
  • Número de participantes considerado;
  • Nombres de los participantes ya seleccionados, en su caso;
  • Criterios de selección de los participantes;
  • Plazo para las solicitudes de participación.
  1. En su caso, indicación de si la participación está restringida a una profesión específica.
  2. Criterios que se aplicarán para valorar los proyectos.
  3. Indicación de si la decisión del jurado es vinculante para el poder adjudicador.
  4. Si procede, posibles pagos a todos los participantes.
  5. Se indicará si los contratos subsiguientes al concurso serán o no adjudicados al ganador o a los ganadores de dicho concurso.
  6. Fecha de envío del anuncio.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 9. Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de un concurso de proyectos:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Descripción de las principales características del proyecto.
  6. Importe de los premios.
  7. Tipo de concurso (abierto o restringido).
  8. Criterios que se aplicaron para valorar los proyectos.
  9. Fecha de la decisión del jurado.
  10. Número de participantes.
  • Número de participantes que sean PYME.
  • Número de participantes extranjeros.
  1. Nombre, dirección, incluido código NUTS, NIF, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del ganador o los ganadores del concurso e indicación de si se trata de pequeñas y medianas empresas.
  2. Información sobre si el concurso de proyectos está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión Europea.
  3. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el proyecto o los proyectos que se den a conocer en el anuncio.
  4. Fecha de envío del anuncio.
  5. Si procede, otras informaciones.

Sección 10. Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Códigos CPV.
  3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios.
  4. Descripción de la contratación antes y después de la modificación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios.
  5. Cuando proceda, incremento de precio causado por la modificación.
  6. Descripción de las circunstancias que han hecho necesaria la modificación.
  7. Fecha de adjudicación del contrato.
  8. Cuando proceda, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, número de teléfono y fax, dirección electrónica y de internet del nuevo operador u operadores económicos.
  9. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  10. Nombre y dirección del organismo de supervisión y del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  11. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  12. Fecha de envío del anuncio.
  13. Si procede, otras informaciones.
  • Información que debe figurar en los anuncios de licitación, formalización y modificación de contratos de concesión de obras y concesión de servicios.

Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección (incluido el código NUTS), número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
  3. Si las solicitudes van a ir acompañadas de ofertas, dirección electrónica y de internet donde pueden consultarse con un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones, los documentos de concesión. Cuando no se disponga de un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones en los casos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de consulta de la documentación de la contratación.
  4. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, orden de magnitud o valor indicativo y, si es posible, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  5. Número(s) de referencia de la nomenclatura del CPV. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  6. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios; cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  7. Condiciones de participación, entre ellas:
  • Si procede, indicación de si la concesión está restringida a talleres protegidos o si su ejecución está restringida al marco de programas de protección de empleo;
  • Si procede, indicación de si la prestación del servicio está reservada, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, a una determinada profesión; referencia de dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
  • Lista y descripción breve de los criterios de selección, si procede; nivel o niveles mínimos que pueden exigirse; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
  1. Fecha límite de presentación de las solicitudes o de recepción de las ofertas.
  2. Criterios que se aplicarán en la adjudicación de la concesión, cuando no aparezcan en otros documentos relativos a la concesión.
  3. Fecha de envío del anuncio.
  4. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, si procede, de mediación. Indicación precisa del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, dirección, números de teléfono y de fax y dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  5. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución de la concesión.
  6. Dirección a la que deban enviarse las solicitudes de participación o las ofertas.
  7. Si procede, indicación de las condiciones y requisitos relativos al uso de medios electrónicos de comunicación.
  8. Información de si la concesión guarda relación con un proyecto o programa financiado por la Unión Europea.
  9. Para las concesiones de obras, indicar si la concesión está cubierta por el ACP.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección (incluido el código NUTS) y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
  3. Códigos CPV.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios.
  5. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  6. Descripción del procedimiento de adjudicación utilizado; en caso de adjudicación sin publicación previa, justificación de la misma.
  7. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizarán para la adjudicación de la concesión o concesiones.
  8. Fecha de la decisión o decisiones de adjudicación de las concesiones.
  9. Número de ofertas recibidas para cada adjudicación, especificando:
  • El número de ofertas recibidas de operadores económicos que son pequeñas y medianas empresas;
  • El número de ofertas recibidas del extranjero;
  • El número de ofertas recibidas por vía electrónica.
  1. Para cada adjudicación, nombre, dirección (incluido el código NUTS), NIF, y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
  • Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
  • Si la concesión se ha adjudicado a un consorcio.
  1. Valor y principales condiciones económicas de la concesión adjudicada, en particular:
  • Honorarios, precios y multas de haberlas;
  • Primas y pagos de haberlos;
  • Cualesquiera otros detalles pertinentes para el valor de la concesión conforme a lo establecido en el apartado 3 del

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

.

  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa

Capítulo 25:

Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

Capítulo 26:

Minerales, escorias y cenizas.

Capítulo 27:

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales.

excepto:

ex ex 27.10: carburantes especiales.

Capítulo 28:

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos.

excepto:.

ex ex 28.09: explosivos.

ex ex 28.13: explosivos.

ex ex 28.14: gases lacrimógenos.

ex ex 28.28: explosivos.

ex ex 28.32: explosivos.

ex ex 28.39: explosivos.

ex ex 28.50: productos toxicológicos.

ex ex 28.51: productos toxicológicos.

ex ex 28.54: explosivos.

Capítulo 29:

Productos químicos orgánicos.

excepto:

ex ex 29.03: explosivos.

ex ex 29.04: explosivos.

ex ex 29.07: explosivos.

ex ex 29.08: explosivos.

ex ex 29.11: explosivos.

ex ex 29.12: explosivos.

ex ex 29.13: productos toxicológicos.

ex ex 29.14: productos toxicológicos.

ex ex 29.15: productos toxicológicos.

ex ex 29.21: productos toxicológicos.

ex ex 29.22: productos toxicológicos.

ex ex 29.23: productos toxicológicos.

ex ex 29.26: explosivos.

ex ex 29.27: productos toxicológicos.

ex ex 29.29: explosivos.

Capítulo 30:

Productos farmacéuticos.

Capítulo 31:

Abonos.

Capítulo 32:

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.

Capítulo 33:

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

Capítulo 34:

Jabones, operadores de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso.

Capítulo 35:

Materias albuminóideas; colas; enzimas.

Capítulo 37:

Productos fotográficos o cinematográficos.

Capítulo 38:

Productos diversos de las industrias químicas

excepto:

ex ex 38.19: productos toxicológicos.

Capítulo 39:

Materias plásticas, éteres y esteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias.

excepto:

ex ex 39.03: explosivos.

Capítulo 40:

Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho.

excepto:

ex ex 40.11: neumáticos para automóviles.

Capítulo 41:

Pieles (excepto la peletería) y cueros.

Capítulo 42:

Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.

Capítulo 43:

Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia.

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

Capítulo 45:

Corcho y sus manufacturas.

Capítulo 46:

Manufacturas de espartería o de cestería.

Capítulo 47:

Materias destinadas a la fabricación de papel.

Capítulo 48:

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.

Capítulo 49:

Artículos de librería y productos de las artes gráficas.

Capítulo 65:

Sombreros y demás tocados, y sus partes.

Capítulo 66:

Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes.

Capítulo 67:

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 68:

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Capítulo 69:

Productos cerámicos.

Capítulo 70:

Vidrio y sus manufacturas.

Capítulo 71:

Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería.

Capítulo 73:

Fundición, hierro y acero.

Capítulo 74:

Cobre.

Capítulo 75:

Níquel.

Capítulo 76:

Aluminio.

Capítulo 77:

Magnesio, berilio.

Capítulo 78:

Plomo.

Capítulo 79:

Cinc.

Capítulo 80:

Estaño.

Capítulo 81:

Otros metales comunes.

Capítulo 82:

Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común..

excepto:

ex ex 82.05: herramientas.

ex ex 82.07: piezas de herramientas.

Capítulo 83:

Manufacturas diversas de metal común.

Capítulo 84:

Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos.

excepto:

ex ex 84.06: motores.

ex ex 84.08: los demás propulsores.

ex ex 84.45: máquinas.

ex ex 84.53: máquinas automáticas de tratamiento de la información.

ex ex 84.55: piezas del n.º 84.53.

ex ex 84.59: reactores nucleares.

Capítulo 85:

Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos.

excepto:

ex ex 85.13: telecomunicaciones.

ex ex 85.15: aparatos de transmisión.

Capítulo 86:

Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación.

excepto:.

ex ex 86.02: locomotoras blindadas.

ex ex 86.03: las demás locomotoras blindadas.

ex ex 86.05: vagones blindados.

ex ex 86.06: vagones taller.

ex ex 86.07: vagones.

Capítulo 87:

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres.

excepto:.

ex ex 87.08: tanques y demás vehículos automóviles blindados.

ex ex 87.01: tractores.

ex ex 87.02: vehículos militares.

ex ex 87.03: vehículos para reparaciones.

ex ex 87.09: motocicletas.

ex ex 87.14: remolques.

Capítulo 89:

Navegación marítima y fluvial.

excepto:.

ex ex 89.01A: barcos de guerra.

Capítulo 90:

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos.

excepto:

ex ex 90.05: binoculares.

ex ex 90.13: instrumentos diversos, láser.

ex ex 90.14: telémetros.

ex ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos.

ex ex 90.11: microscopios.

ex ex 90.17: instrumentos médicos.

ex ex 90.18: aparatos para mecanoterapia.

ex ex 90.19: aparatos para ortopedia.

ex ex 90.20: aparatos de rayos X.

Capítulo 91:

Fabricación de relojes.

Capítulo 92:

Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Capítulo 94:

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares

excepto:

ex ex 94.01A: asientos para aeronaves.

Capítulo 95:

Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas).

Capítulo 96:

Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas.

Capítulo 98:

Mercancías y productos diversos.

ANEXO III

Información que debe figurar en los anuncios

  • Información que debe figurar en los anuncios de publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante, de información previa, de licitación, de formalización y de modificación de contratos de obras, suministros y servicios.

Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar, o se puede utilizar, alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Dirección de internet del «perfil de contratante» (URL).
  6. Fecha de envío del anuncio relativo a la publicación de un anuncio de información previa en el perfil de contratante.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de información previa cuando no proceda la aplicación de la sección 3 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar, o se puede utilizar, alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  5. Breve descripción de la contratación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios.
  6. Cuando este anuncio no se utilice como medio de convocatoria de licitación, las fechas estimadas para la publicación de uno o varios anuncios de licitación con respecto al contrato o los contratos a los que se refiera este anuncio de información previa.
  7. Fecha de envío del anuncio.
  8. Si procede, otras informaciones.
  9. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.

Sección 3. Información que debe figurar en los anuncios de información previa de servicios especiales del Anexo IV:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el valor estimado total del contrato y los números de referencia a la nomenclatura CPV.
  3. En la medida en que ya se conozcan:
  • Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de las obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en el caso de los suministros y los servicios;
  • Calendario de entrega de los bienes, la realización de las obras o la prestación de los servicios y duración del contrato;
  • Condiciones para la participación, y, en concreto:

Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,

Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión;

  • Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

Sección 4. Información que debe figurar en los anuncios de licitación cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  5. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  6. Orden de magnitud total estimado del contrato o los contratos: cuando los contratos estén divididos en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  7. Admisión o prohibición de variantes.
  8. Calendario para la entrega de los suministros o las obras o para la prestación de los servicios y, en la medida de lo posible, duración del contrato.
  • Cuando se utilice un acuerdo marco, indicación de su duración prevista, justificando, en su caso, toda duración superior a cuatro años; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar, el número y, cuando proceda, número máximo propuesto de operadores económicos que van a participar.
  • En el caso de un sistema dinámico de adquisición, indicación de la duración prevista del sistema; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar.
  1. Condiciones de participación, entre ellas:
  • Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido;
  • Cuando proceda, indicación de si las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reservan la prestación del servicio a una profesión determinada; referencia a dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
  • Enumeración y breve descripción de los criterios relativos a la situación personal de los operadores económicos que pueden dar lugar a su exclusión, así como de los criterios de selección; niveles mínimos aceptables; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
  1. Tipo de procedimiento de adjudicación; cuando proceda, motivos para la utilización de un procedimiento acelerado (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  2. Si procede, indicación de si:
  • Se aplica un acuerdo marco;
  • Se aplica un sistema dinámico de adquisición;
  • Se utiliza una subasta electrónica (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  1. Cuando el contrato vaya a subdividirse en lotes, indicación de la posibilidad de presentar ofertas para uno de los lotes, para varios, o para todos ellos; indicación de si el número de lotes que podrá adjudicarse a cada licitador estará limitado. Cuando el contrato no esté subdividido en lotes, indicación de las razones para ello, salvo que esta información se facilite en el informe específico.
  2. En el caso de los procedimientos restringidos, de licitación con negociación, de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, cuando se haga uso de la facultad de reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar ofertas, a negociar o a participar en el diálogo: número mínimo y, en su caso, máximo propuesto de candidatos y criterios objetivos que se utilizarán para elegir a los candidatos en cuestión.
  3. Para el procedimiento de licitación con negociación, el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, se indicará, si procede, que se recurrirá a un procedimiento que se desarrollará en fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de ofertas que haya que negociar o de soluciones que deban examinarse.
  4. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
  5. Criterios que se utilizarán para adjudicar el contrato o los contratos. Excepto en el supuesto en que la mejor oferta se determine sobre la base del precio exclusivamente, se indicarán los criterios que determinen esta, de conformidad con el artículo 145, así como su ponderación, cuando dichos criterios no figuren en el pliego de condiciones o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo.
  6. Plazo para la recepción de ofertas (procedimientos abiertos) o solicitudes de participación (procedimientos restringidos, procedimientos de licitación con negociación, sistemas dinámicos de adquisición, diálogos competitivos y asociaciones para la innovación).
  7. Dirección a la que deberán transmitirse las ofertas o solicitudes de participación.
  8. Cuando se trate de procedimientos abiertos:
  • Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta;
  • Fecha, hora y lugar de la apertura de las plicas;
  • Personas autorizadas a asistir a dicha apertura.
  1. Lengua o lenguas en las que deberán redactarse las ofertas o las solicitudes de participación.
  2. Si procede, indicación de si:
  • Se aceptará la presentación electrónica de ofertas o de solicitudes de participación;
  • Se utilizarán pedidos electrónicos;
  • Se aceptará facturación electrónica;
  • Se utilizará el pago electrónico.
  1. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  2. Nombre y dirección del órgano competente en los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación de los plazos de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  3. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  4. En el caso de los contratos periódicos, calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios.
  5. Fecha de envío del anuncio.
  6. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 5. Información que debe figurar en los anuncios de licitación relativos a contratos de servicios especiales del Anexo IV:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  3. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos los números de referencia a la nomenclatura CPV.
  4. Condiciones para la participación, y, en concreto:

– Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,

– Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.

  1. Plazo(s) para ponerse en contacto con el poder adjudicador, con vistas a participar.
  2. Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

Sección 6. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de contratos cuando no proceda la aplicación de la sección 7 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  6. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  7. Tipo de procedimiento de adjudicación; en caso de que se haya utilizado un procedimiento negociado sin publicación previa, se deberá justificar esta elección.
  8. Si procede, indicación de si:
  • Se aplicó un acuerdo marco;
  • Se aplicó un sistema dinámico de adquisición.
  1. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizaron para la adjudicación del contrato o los contratos. Cuando proceda, indicación de si se utilizó una subasta electrónica (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  2. Fecha de la adjudicación del contrato o contratos o del acuerdo o acuerdos marco tras la decisión de concesión o celebración.
  3. Número de ofertas recibidas con respecto a cada adjudicación, y, en concreto:
  • El número de ofertas recibidas de operadores económicos que sean pequeñas y medianas empresas;
  • Número de ofertas recibidas de otro Estado miembro o de un tercer país;
  • Número de ofertas recibidas por vía electrónica.
  1. Para cada adjudicación, nombre, NIF, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
  • Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
  • Si el contrato se ha adjudicado a una agrupación de empresas.
  1. Valor de la oferta u ofertas seleccionadas o valores de las ofertas de mayor y de menor coste tomadas en consideración para la adjudicación o las adjudicaciones de contratos.
  2. Cuando proceda, para cada adjudicación, valor y proporción de los contratos que se prevea subcontratar a terceros.
  3. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  4. Nombre y dirección del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  5. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  6. Fecha de envío del anuncio.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 7. Información que debe figurar en el anuncio de formalización de los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el número o números de referencia de la nomenclatura CPV.
  3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  4. Número de ofertas recibidas.
  5. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagados.
  6. Para cada adjudicación, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, dirección electrónica y de internet del operador u operadores económicos adjudicatarios.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 8. Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Descripción de las principales características del proyecto.
  5. Si procede, número e importe de los premios.
  6. Tipo de concurso (abierto o restringido).
  7. Cuando se trate de concursos abiertos, plazo para la presentación de proyectos.
  8. Cuando se trate de concursos restringidos:
  • Número de participantes considerado;
  • Nombres de los participantes ya seleccionados, en su caso;
  • Criterios de selección de los participantes;
  • Plazo para las solicitudes de participación.
  1. En su caso, indicación de si la participación está restringida a una profesión específica.
  2. Criterios que se aplicarán para valorar los proyectos.
  3. Indicación de si la decisión del jurado es vinculante para el poder adjudicador.
  4. Si procede, posibles pagos a todos los participantes.
  5. Se indicará si los contratos subsiguientes al concurso serán o no adjudicados al ganador o a los ganadores de dicho concurso.
  6. Fecha de envío del anuncio.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 9. Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de un concurso de proyectos:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Descripción de las principales características del proyecto.
  6. Importe de los premios.
  7. Tipo de concurso (abierto o restringido).
  8. Criterios que se aplicaron para valorar los proyectos.
  9. Fecha de la decisión del jurado.
  10. Número de participantes.
  • Número de participantes que sean PYME.
  • Número de participantes extranjeros.
  1. Nombre, dirección, incluido código NUTS, NIF, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del ganador o los ganadores del concurso e indicación de si se trata de pequeñas y medianas empresas.
  2. Información sobre si el concurso de proyectos está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión Europea.
  3. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el proyecto o los proyectos que se den a conocer en el anuncio.
  4. Fecha de envío del anuncio.
  5. Si procede, otras informaciones.

Sección 10. Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Códigos CPV.
  3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios.
  4. Descripción de la contratación antes y después de la modificación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios.
  5. Cuando proceda, incremento de precio causado por la modificación.
  6. Descripción de las circunstancias que han hecho necesaria la modificación.
  7. Fecha de adjudicación del contrato.
  8. Cuando proceda, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, número de teléfono y fax, dirección electrónica y de internet del nuevo operador u operadores económicos.
  9. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  10. Nombre y dirección del organismo de supervisión y del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  11. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  12. Fecha de envío del anuncio.
  13. Si procede, otras informaciones.
  • Información que debe figurar en los anuncios de licitación, formalización y modificación de contratos de concesión de obras y concesión de servicios.

Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección (incluido el código NUTS), número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
  3. Si las solicitudes van a ir acompañadas de ofertas, dirección electrónica y de internet donde pueden consultarse con un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones, los documentos de concesión. Cuando no se disponga de un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones en los casos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de consulta de la documentación de la contratación.
  4. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, orden de magnitud o valor indicativo y, si es posible, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  5. Número(s) de referencia de la nomenclatura del CPV. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  6. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios; cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  7. Condiciones de participación, entre ellas:
  • Si procede, indicación de si la concesión está restringida a talleres protegidos o si su ejecución está restringida al marco de programas de protección de empleo;
  • Si procede, indicación de si la prestación del servicio está reservada, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, a una determinada profesión; referencia de dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
  • Lista y descripción breve de los criterios de selección, si procede; nivel o niveles mínimos que pueden exigirse; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
  1. Fecha límite de presentación de las solicitudes o de recepción de las ofertas.
  2. Criterios que se aplicarán en la adjudicación de la concesión, cuando no aparezcan en otros documentos relativos a la concesión.
  3. Fecha de envío del anuncio.
  4. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, si procede, de mediación. Indicación precisa del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, dirección, números de teléfono y de fax y dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  5. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución de la concesión.
  6. Dirección a la que deban enviarse las solicitudes de participación o las ofertas.
  7. Si procede, indicación de las condiciones y requisitos relativos al uso de medios electrónicos de comunicación.
  8. Información de si la concesión guarda relación con un proyecto o programa financiado por la Unión Europea.
  9. Para las concesiones de obras, indicar si la concesión está cubierta por el ACP.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección (incluido el código NUTS) y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
  3. Códigos CPV.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios.
  5. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  6. Descripción del procedimiento de adjudicación utilizado; en caso de adjudicación sin publicación previa, justificación de la misma.
  7. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizarán para la adjudicación de la concesión o concesiones.
  8. Fecha de la decisión o decisiones de adjudicación de las concesiones.
  9. Número de ofertas recibidas para cada adjudicación, especificando:
  • El número de ofertas recibidas de operadores económicos que son pequeñas y medianas empresas;
  • El número de ofertas recibidas del extranjero;
  • El número de ofertas recibidas por vía electrónica.
  1. Para cada adjudicación, nombre, dirección (incluido el código NUTS), NIF, y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
  • Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
  • Si la concesión se ha adjudicado a un consorcio.
  1. Valor y principales condiciones económicas de la concesión adjudicada, en particular:
  • Honorarios, precios y multas de haberlas;
  • Primas y pagos de haberlos;
  • Cualesquiera otros detalles pertinentes para el valor de la concesión conforme a lo establecido en el apartado 3 del

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

.

  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa

Capítulo 25:

Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

Capítulo 26:

Minerales, escorias y cenizas.

Capítulo 27:

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales.

excepto:

ex ex 27.10: carburantes especiales.

Capítulo 28:

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos.

excepto:.

ex ex 28.09: explosivos.

ex ex 28.13: explosivos.

ex ex 28.14: gases lacrimógenos.

ex ex 28.28: explosivos.

ex ex 28.32: explosivos.

ex ex 28.39: explosivos.

ex ex 28.50: productos toxicológicos.

ex ex 28.51: productos toxicológicos.

ex ex 28.54: explosivos.

Capítulo 29:

Productos químicos orgánicos.

excepto:

ex ex 29.03: explosivos.

ex ex 29.04: explosivos.

ex ex 29.07: explosivos.

ex ex 29.08: explosivos.

ex ex 29.11: explosivos.

ex ex 29.12: explosivos.

ex ex 29.13: productos toxicológicos.

ex ex 29.14: productos toxicológicos.

ex ex 29.15: productos toxicológicos.

ex ex 29.21: productos toxicológicos.

ex ex 29.22: productos toxicológicos.

ex ex 29.23: productos toxicológicos.

ex ex 29.26: explosivos.

ex ex 29.27: productos toxicológicos.

ex ex 29.29: explosivos.

Capítulo 30:

Productos farmacéuticos.

Capítulo 31:

Abonos.

Capítulo 32:

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.

Capítulo 33:

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

Capítulo 34:

Jabones, operadores de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso.

Capítulo 35:

Materias albuminóideas; colas; enzimas.

Capítulo 37:

Productos fotográficos o cinematográficos.

Capítulo 38:

Productos diversos de las industrias químicas

excepto:

ex ex 38.19: productos toxicológicos.

Capítulo 39:

Materias plásticas, éteres y esteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias.

excepto:

ex ex 39.03: explosivos.

Capítulo 40:

Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho.

excepto:

ex ex 40.11: neumáticos para automóviles.

Capítulo 41:

Pieles (excepto la peletería) y cueros.

Capítulo 42:

Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.

Capítulo 43:

Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia.

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

Capítulo 45:

Corcho y sus manufacturas.

Capítulo 46:

Manufacturas de espartería o de cestería.

Capítulo 47:

Materias destinadas a la fabricación de papel.

Capítulo 48:

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.

Capítulo 49:

Artículos de librería y productos de las artes gráficas.

Capítulo 65:

Sombreros y demás tocados, y sus partes.

Capítulo 66:

Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes.

Capítulo 67:

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 68:

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Capítulo 69:

Productos cerámicos.

Capítulo 70:

Vidrio y sus manufacturas.

Capítulo 71:

Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería.

Capítulo 73:

Fundición, hierro y acero.

Capítulo 74:

Cobre.

Capítulo 75:

Níquel.

Capítulo 76:

Aluminio.

Capítulo 77:

Magnesio, berilio.

Capítulo 78:

Plomo.

Capítulo 79:

Cinc.

Capítulo 80:

Estaño.

Capítulo 81:

Otros metales comunes.

Capítulo 82:

Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común..

excepto:

ex ex 82.05: herramientas.

ex ex 82.07: piezas de herramientas.

Capítulo 83:

Manufacturas diversas de metal común.

Capítulo 84:

Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos.

excepto:

ex ex 84.06: motores.

ex ex 84.08: los demás propulsores.

ex ex 84.45: máquinas.

ex ex 84.53: máquinas automáticas de tratamiento de la información.

ex ex 84.55: piezas del n.º 84.53.

ex ex 84.59: reactores nucleares.

Capítulo 85:

Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos.

excepto:

ex ex 85.13: telecomunicaciones.

ex ex 85.15: aparatos de transmisión.

Capítulo 86:

Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación.

excepto:.

ex ex 86.02: locomotoras blindadas.

ex ex 86.03: las demás locomotoras blindadas.

ex ex 86.05: vagones blindados.

ex ex 86.06: vagones taller.

ex ex 86.07: vagones.

Capítulo 87:

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres.

excepto:.

ex ex 87.08: tanques y demás vehículos automóviles blindados.

ex ex 87.01: tractores.

ex ex 87.02: vehículos militares.

ex ex 87.03: vehículos para reparaciones.

ex ex 87.09: motocicletas.

ex ex 87.14: remolques.

Capítulo 89:

Navegación marítima y fluvial.

excepto:.

ex ex 89.01A: barcos de guerra.

Capítulo 90:

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos.

excepto:

ex ex 90.05: binoculares.

ex ex 90.13: instrumentos diversos, láser.

ex ex 90.14: telémetros.

ex ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos.

ex ex 90.11: microscopios.

ex ex 90.17: instrumentos médicos.

ex ex 90.18: aparatos para mecanoterapia.

ex ex 90.19: aparatos para ortopedia.

ex ex 90.20: aparatos de rayos X.

Capítulo 91:

Fabricación de relojes.

Capítulo 92:

Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Capítulo 94:

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares

excepto:

ex ex 94.01A: asientos para aeronaves.

Capítulo 95:

Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas).

Capítulo 96:

Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas.

Capítulo 98:

Mercancías y productos diversos.

ANEXO III

Información que debe figurar en los anuncios

  • Información que debe figurar en los anuncios de publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante, de información previa, de licitación, de formalización y de modificación de contratos de obras, suministros y servicios.

Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar, o se puede utilizar, alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Dirección de internet del «perfil de contratante» (URL).
  6. Fecha de envío del anuncio relativo a la publicación de un anuncio de información previa en el perfil de contratante.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de información previa cuando no proceda la aplicación de la sección 3 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar, o se puede utilizar, alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  5. Breve descripción de la contratación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios.
  6. Cuando este anuncio no se utilice como medio de convocatoria de licitación, las fechas estimadas para la publicación de uno o varios anuncios de licitación con respecto al contrato o los contratos a los que se refiera este anuncio de información previa.
  7. Fecha de envío del anuncio.
  8. Si procede, otras informaciones.
  9. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.

Sección 3. Información que debe figurar en los anuncios de información previa de servicios especiales del Anexo IV:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el valor estimado total del contrato y los números de referencia a la nomenclatura CPV.
  3. En la medida en que ya se conozcan:
  • Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de las obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en el caso de los suministros y los servicios;
  • Calendario de entrega de los bienes, la realización de las obras o la prestación de los servicios y duración del contrato;
  • Condiciones para la participación, y, en concreto:

Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,

Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión;

  • Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

Sección 4. Información que debe figurar en los anuncios de licitación cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  5. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  6. Orden de magnitud total estimado del contrato o los contratos: cuando los contratos estén divididos en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  7. Admisión o prohibición de variantes.
  8. Calendario para la entrega de los suministros o las obras o para la prestación de los servicios y, en la medida de lo posible, duración del contrato.
  • Cuando se utilice un acuerdo marco, indicación de su duración prevista, justificando, en su caso, toda duración superior a cuatro años; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar, el número y, cuando proceda, número máximo propuesto de operadores económicos que van a participar.
  • En el caso de un sistema dinámico de adquisición, indicación de la duración prevista del sistema; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar.
  1. Condiciones de participación, entre ellas:
  • Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido;
  • Cuando proceda, indicación de si las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reservan la prestación del servicio a una profesión determinada; referencia a dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
  • Enumeración y breve descripción de los criterios relativos a la situación personal de los operadores económicos que pueden dar lugar a su exclusión, así como de los criterios de selección; niveles mínimos aceptables; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
  1. Tipo de procedimiento de adjudicación; cuando proceda, motivos para la utilización de un procedimiento acelerado (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  2. Si procede, indicación de si:
  • Se aplica un acuerdo marco;
  • Se aplica un sistema dinámico de adquisición;
  • Se utiliza una subasta electrónica (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  1. Cuando el contrato vaya a subdividirse en lotes, indicación de la posibilidad de presentar ofertas para uno de los lotes, para varios, o para todos ellos; indicación de si el número de lotes que podrá adjudicarse a cada licitador estará limitado. Cuando el contrato no esté subdividido en lotes, indicación de las razones para ello, salvo que esta información se facilite en el informe específico.
  2. En el caso de los procedimientos restringidos, de licitación con negociación, de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, cuando se haga uso de la facultad de reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar ofertas, a negociar o a participar en el diálogo: número mínimo y, en su caso, máximo propuesto de candidatos y criterios objetivos que se utilizarán para elegir a los candidatos en cuestión.
  3. Para el procedimiento de licitación con negociación, el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, se indicará, si procede, que se recurrirá a un procedimiento que se desarrollará en fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de ofertas que haya que negociar o de soluciones que deban examinarse.
  4. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
  5. Criterios que se utilizarán para adjudicar el contrato o los contratos. Excepto en el supuesto en que la mejor oferta se determine sobre la base del precio exclusivamente, se indicarán los criterios que determinen esta, de conformidad con el artículo 145, así como su ponderación, cuando dichos criterios no figuren en el pliego de condiciones o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo.
  6. Plazo para la recepción de ofertas (procedimientos abiertos) o solicitudes de participación (procedimientos restringidos, procedimientos de licitación con negociación, sistemas dinámicos de adquisición, diálogos competitivos y asociaciones para la innovación).
  7. Dirección a la que deberán transmitirse las ofertas o solicitudes de participación.
  8. Cuando se trate de procedimientos abiertos:
  • Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta;
  • Fecha, hora y lugar de la apertura de las plicas;
  • Personas autorizadas a asistir a dicha apertura.
  1. Lengua o lenguas en las que deberán redactarse las ofertas o las solicitudes de participación.
  2. Si procede, indicación de si:
  • Se aceptará la presentación electrónica de ofertas o de solicitudes de participación;
  • Se utilizarán pedidos electrónicos;
  • Se aceptará facturación electrónica;
  • Se utilizará el pago electrónico.
  1. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  2. Nombre y dirección del órgano competente en los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación de los plazos de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  3. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  4. En el caso de los contratos periódicos, calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios.
  5. Fecha de envío del anuncio.
  6. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 5. Información que debe figurar en los anuncios de licitación relativos a contratos de servicios especiales del Anexo IV:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  3. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos los números de referencia a la nomenclatura CPV.
  4. Condiciones para la participación, y, en concreto:

– Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,

– Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.

  1. Plazo(s) para ponerse en contacto con el poder adjudicador, con vistas a participar.
  2. Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

Sección 6. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de contratos cuando no proceda la aplicación de la sección 7 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  6. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  7. Tipo de procedimiento de adjudicación; en caso de que se haya utilizado un procedimiento negociado sin publicación previa, se deberá justificar esta elección.
  8. Si procede, indicación de si:
  • Se aplicó un acuerdo marco;
  • Se aplicó un sistema dinámico de adquisición.
  1. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizaron para la adjudicación del contrato o los contratos. Cuando proceda, indicación de si se utilizó una subasta electrónica (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  2. Fecha de la adjudicación del contrato o contratos o del acuerdo o acuerdos marco tras la decisión de concesión o celebración.
  3. Número de ofertas recibidas con respecto a cada adjudicación, y, en concreto:
  • El número de ofertas recibidas de operadores económicos que sean pequeñas y medianas empresas;
  • Número de ofertas recibidas de otro Estado miembro o de un tercer país;
  • Número de ofertas recibidas por vía electrónica.
  1. Para cada adjudicación, nombre, NIF, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
  • Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
  • Si el contrato se ha adjudicado a una agrupación de empresas.
  1. Valor de la oferta u ofertas seleccionadas o valores de las ofertas de mayor y de menor coste tomadas en consideración para la adjudicación o las adjudicaciones de contratos.
  2. Cuando proceda, para cada adjudicación, valor y proporción de los contratos que se prevea subcontratar a terceros.
  3. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  4. Nombre y dirección del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  5. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  6. Fecha de envío del anuncio.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 7. Información que debe figurar en el anuncio de formalización de los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el número o números de referencia de la nomenclatura CPV.
  3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  4. Número de ofertas recibidas.
  5. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagados.
  6. Para cada adjudicación, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, dirección electrónica y de internet del operador u operadores económicos adjudicatarios.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 8. Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Descripción de las principales características del proyecto.
  5. Si procede, número e importe de los premios.
  6. Tipo de concurso (abierto o restringido).
  7. Cuando se trate de concursos abiertos, plazo para la presentación de proyectos.
  8. Cuando se trate de concursos restringidos:
  • Número de participantes considerado;
  • Nombres de los participantes ya seleccionados, en su caso;
  • Criterios de selección de los participantes;
  • Plazo para las solicitudes de participación.
  1. En su caso, indicación de si la participación está restringida a una profesión específica.
  2. Criterios que se aplicarán para valorar los proyectos.
  3. Indicación de si la decisión del jurado es vinculante para el poder adjudicador.
  4. Si procede, posibles pagos a todos los participantes.
  5. Se indicará si los contratos subsiguientes al concurso serán o no adjudicados al ganador o a los ganadores de dicho concurso.
  6. Fecha de envío del anuncio.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 9. Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de un concurso de proyectos:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Descripción de las principales características del proyecto.
  6. Importe de los premios.
  7. Tipo de concurso (abierto o restringido).
  8. Criterios que se aplicaron para valorar los proyectos.
  9. Fecha de la decisión del jurado.
  10. Número de participantes.
  • Número de participantes que sean PYME.
  • Número de participantes extranjeros.
  1. Nombre, dirección, incluido código NUTS, NIF, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del ganador o los ganadores del concurso e indicación de si se trata de pequeñas y medianas empresas.
  2. Información sobre si el concurso de proyectos está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión Europea.
  3. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el proyecto o los proyectos que se den a conocer en el anuncio.
  4. Fecha de envío del anuncio.
  5. Si procede, otras informaciones.

Sección 10. Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Códigos CPV.
  3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios.
  4. Descripción de la contratación antes y después de la modificación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios.
  5. Cuando proceda, incremento de precio causado por la modificación.
  6. Descripción de las circunstancias que han hecho necesaria la modificación.
  7. Fecha de adjudicación del contrato.
  8. Cuando proceda, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, número de teléfono y fax, dirección electrónica y de internet del nuevo operador u operadores económicos.
  9. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  10. Nombre y dirección del organismo de supervisión y del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  11. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  12. Fecha de envío del anuncio.
  13. Si procede, otras informaciones.
  • Información que debe figurar en los anuncios de licitación, formalización y modificación de contratos de concesión de obras y concesión de servicios.

Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección (incluido el código NUTS), número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
  3. Si las solicitudes van a ir acompañadas de ofertas, dirección electrónica y de internet donde pueden consultarse con un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones, los documentos de concesión. Cuando no se disponga de un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones en los casos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de consulta de la documentación de la contratación.
  4. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, orden de magnitud o valor indicativo y, si es posible, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  5. Número(s) de referencia de la nomenclatura del CPV. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  6. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios; cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  7. Condiciones de participación, entre ellas:
  • Si procede, indicación de si la concesión está restringida a talleres protegidos o si su ejecución está restringida al marco de programas de protección de empleo;
  • Si procede, indicación de si la prestación del servicio está reservada, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, a una determinada profesión; referencia de dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
  • Lista y descripción breve de los criterios de selección, si procede; nivel o niveles mínimos que pueden exigirse; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
  1. Fecha límite de presentación de las solicitudes o de recepción de las ofertas.
  2. Criterios que se aplicarán en la adjudicación de la concesión, cuando no aparezcan en otros documentos relativos a la concesión.
  3. Fecha de envío del anuncio.
  4. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, si procede, de mediación. Indicación precisa del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, dirección, números de teléfono y de fax y dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  5. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución de la concesión.
  6. Dirección a la que deban enviarse las solicitudes de participación o las ofertas.
  7. Si procede, indicación de las condiciones y requisitos relativos al uso de medios electrónicos de comunicación.
  8. Información de si la concesión guarda relación con un proyecto o programa financiado por la Unión Europea.
  9. Para las concesiones de obras, indicar si la concesión está cubierta por el ACP.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección (incluido el código NUTS) y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
  3. Códigos CPV.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios.
  5. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  6. Descripción del procedimiento de adjudicación utilizado; en caso de adjudicación sin publicación previa, justificación de la misma.
  7. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizarán para la adjudicación de la concesión o concesiones.
  8. Fecha de la decisión o decisiones de adjudicación de las concesiones.
  9. Número de ofertas recibidas para cada adjudicación, especificando:
  • El número de ofertas recibidas de operadores económicos que son pequeñas y medianas empresas;
  • El número de ofertas recibidas del extranjero;
  • El número de ofertas recibidas por vía electrónica.
  1. Para cada adjudicación, nombre, dirección (incluido el código NUTS), NIF, y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
  • Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
  • Si la concesión se ha adjudicado a un consorcio.
  1. Valor y principales condiciones económicas de la concesión adjudicada, en particular:
  • Honorarios, precios y multas de haberlas;
  • Primas y pagos de haberlos;
  • Cualesquiera otros detalles pertinentes para el valor de la concesión conforme a lo establecido en el apartado 3 del

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa

Capítulo 25:

Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

Capítulo 26:

Minerales, escorias y cenizas.

Capítulo 27:

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales.

excepto:

ex ex 27.10: carburantes especiales.

Capítulo 28:

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos.

excepto:.

ex ex 28.09: explosivos.

ex ex 28.13: explosivos.

ex ex 28.14: gases lacrimógenos.

ex ex 28.28: explosivos.

ex ex 28.32: explosivos.

ex ex 28.39: explosivos.

ex ex 28.50: productos toxicológicos.

ex ex 28.51: productos toxicológicos.

ex ex 28.54: explosivos.

Capítulo 29:

Productos químicos orgánicos.

excepto:

ex ex 29.03: explosivos.

ex ex 29.04: explosivos.

ex ex 29.07: explosivos.

ex ex 29.08: explosivos.

ex ex 29.11: explosivos.

ex ex 29.12: explosivos.

ex ex 29.13: productos toxicológicos.

ex ex 29.14: productos toxicológicos.

ex ex 29.15: productos toxicológicos.

ex ex 29.21: productos toxicológicos.

ex ex 29.22: productos toxicológicos.

ex ex 29.23: productos toxicológicos.

ex ex 29.26: explosivos.

ex ex 29.27: productos toxicológicos.

ex ex 29.29: explosivos.

Capítulo 30:

Productos farmacéuticos.

Capítulo 31:

Abonos.

Capítulo 32:

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.

Capítulo 33:

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

Capítulo 34:

Jabones, operadores de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso.

Capítulo 35:

Materias albuminóideas; colas; enzimas.

Capítulo 37:

Productos fotográficos o cinematográficos.

Capítulo 38:

Productos diversos de las industrias químicas

excepto:

ex ex 38.19: productos toxicológicos.

Capítulo 39:

Materias plásticas, éteres y esteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias.

excepto:

ex ex 39.03: explosivos.

Capítulo 40:

Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho.

excepto:

ex ex 40.11: neumáticos para automóviles.

Capítulo 41:

Pieles (excepto la peletería) y cueros.

Capítulo 42:

Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.

Capítulo 43:

Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia.

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

Capítulo 45:

Corcho y sus manufacturas.

Capítulo 46:

Manufacturas de espartería o de cestería.

Capítulo 47:

Materias destinadas a la fabricación de papel.

Capítulo 48:

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.

Capítulo 49:

Artículos de librería y productos de las artes gráficas.

Capítulo 65:

Sombreros y demás tocados, y sus partes.

Capítulo 66:

Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes.

Capítulo 67:

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 68:

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Capítulo 69:

Productos cerámicos.

Capítulo 70:

Vidrio y sus manufacturas.

Capítulo 71:

Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería.

Capítulo 73:

Fundición, hierro y acero.

Capítulo 74:

Cobre.

Capítulo 75:

Níquel.

Capítulo 76:

Aluminio.

Capítulo 77:

Magnesio, berilio.

Capítulo 78:

Plomo.

Capítulo 79:

Cinc.

Capítulo 80:

Estaño.

Capítulo 81:

Otros metales comunes.

Capítulo 82:

Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común..

excepto:

ex ex 82.05: herramientas.

ex ex 82.07: piezas de herramientas.

Capítulo 83:

Manufacturas diversas de metal común.

Capítulo 84:

Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos.

excepto:

ex ex 84.06: motores.

ex ex 84.08: los demás propulsores.

ex ex 84.45: máquinas.

ex ex 84.53: máquinas automáticas de tratamiento de la información.

ex ex 84.55: piezas del n.º 84.53.

ex ex 84.59: reactores nucleares.

Capítulo 85:

Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos.

excepto:

ex ex 85.13: telecomunicaciones.

ex ex 85.15: aparatos de transmisión.

Capítulo 86:

Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación.

excepto:.

ex ex 86.02: locomotoras blindadas.

ex ex 86.03: las demás locomotoras blindadas.

ex ex 86.05: vagones blindados.

ex ex 86.06: vagones taller.

ex ex 86.07: vagones.

Capítulo 87:

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres.

excepto:.

ex ex 87.08: tanques y demás vehículos automóviles blindados.

ex ex 87.01: tractores.

ex ex 87.02: vehículos militares.

ex ex 87.03: vehículos para reparaciones.

ex ex 87.09: motocicletas.

ex ex 87.14: remolques.

Capítulo 89:

Navegación marítima y fluvial.

excepto:.

ex ex 89.01A: barcos de guerra.

Capítulo 90:

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos.

excepto:

ex ex 90.05: binoculares.

ex ex 90.13: instrumentos diversos, láser.

ex ex 90.14: telémetros.

ex ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos.

ex ex 90.11: microscopios.

ex ex 90.17: instrumentos médicos.

ex ex 90.18: aparatos para mecanoterapia.

ex ex 90.19: aparatos para ortopedia.

ex ex 90.20: aparatos de rayos X.

Capítulo 91:

Fabricación de relojes.

Capítulo 92:

Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Capítulo 94:

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares

excepto:

ex ex 94.01A: asientos para aeronaves.

Capítulo 95:

Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas).

Capítulo 96:

Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas.

Capítulo 98:

Mercancías y productos diversos.

ANEXO III

Información que debe figurar en los anuncios

  • Información que debe figurar en los anuncios de publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante, de información previa, de licitación, de formalización y de modificación de contratos de obras, suministros y servicios.

Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar, o se puede utilizar, alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Dirección de internet del «perfil de contratante» (URL).
  6. Fecha de envío del anuncio relativo a la publicación de un anuncio de información previa en el perfil de contratante.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de información previa cuando no proceda la aplicación de la sección 3 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar, o se puede utilizar, alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  5. Breve descripción de la contratación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios.
  6. Cuando este anuncio no se utilice como medio de convocatoria de licitación, las fechas estimadas para la publicación de uno o varios anuncios de licitación con respecto al contrato o los contratos a los que se refiera este anuncio de información previa.
  7. Fecha de envío del anuncio.
  8. Si procede, otras informaciones.
  9. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.

Sección 3. Información que debe figurar en los anuncios de información previa de servicios especiales del Anexo IV:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el valor estimado total del contrato y los números de referencia a la nomenclatura CPV.
  3. En la medida en que ya se conozcan:
  • Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de las obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en el caso de los suministros y los servicios;
  • Calendario de entrega de los bienes, la realización de las obras o la prestación de los servicios y duración del contrato;
  • Condiciones para la participación, y, en concreto:

Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,

Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión;

  • Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

Sección 4. Información que debe figurar en los anuncios de licitación cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  5. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  6. Orden de magnitud total estimado del contrato o los contratos: cuando los contratos estén divididos en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  7. Admisión o prohibición de variantes.
  8. Calendario para la entrega de los suministros o las obras o para la prestación de los servicios y, en la medida de lo posible, duración del contrato.
  • Cuando se utilice un acuerdo marco, indicación de su duración prevista, justificando, en su caso, toda duración superior a cuatro años; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar, el número y, cuando proceda, número máximo propuesto de operadores económicos que van a participar.
  • En el caso de un sistema dinámico de adquisición, indicación de la duración prevista del sistema; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar.
  1. Condiciones de participación, entre ellas:
  • Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido;
  • Cuando proceda, indicación de si las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reservan la prestación del servicio a una profesión determinada; referencia a dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
  • Enumeración y breve descripción de los criterios relativos a la situación personal de los operadores económicos que pueden dar lugar a su exclusión, así como de los criterios de selección; niveles mínimos aceptables; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
  1. Tipo de procedimiento de adjudicación; cuando proceda, motivos para la utilización de un procedimiento acelerado (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  2. Si procede, indicación de si:
  • Se aplica un acuerdo marco;
  • Se aplica un sistema dinámico de adquisición;
  • Se utiliza una subasta electrónica (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  1. Cuando el contrato vaya a subdividirse en lotes, indicación de la posibilidad de presentar ofertas para uno de los lotes, para varios, o para todos ellos; indicación de si el número de lotes que podrá adjudicarse a cada licitador estará limitado. Cuando el contrato no esté subdividido en lotes, indicación de las razones para ello, salvo que esta información se facilite en el informe específico.
  2. En el caso de los procedimientos restringidos, de licitación con negociación, de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, cuando se haga uso de la facultad de reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar ofertas, a negociar o a participar en el diálogo: número mínimo y, en su caso, máximo propuesto de candidatos y criterios objetivos que se utilizarán para elegir a los candidatos en cuestión.
  3. Para el procedimiento de licitación con negociación, el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, se indicará, si procede, que se recurrirá a un procedimiento que se desarrollará en fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de ofertas que haya que negociar o de soluciones que deban examinarse.
  4. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
  5. Criterios que se utilizarán para adjudicar el contrato o los contratos. Excepto en el supuesto en que la mejor oferta se determine sobre la base del precio exclusivamente, se indicarán los criterios que determinen esta, de conformidad con el artículo 145, así como su ponderación, cuando dichos criterios no figuren en el pliego de condiciones o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo.
  6. Plazo para la recepción de ofertas (procedimientos abiertos) o solicitudes de participación (procedimientos restringidos, procedimientos de licitación con negociación, sistemas dinámicos de adquisición, diálogos competitivos y asociaciones para la innovación).
  7. Dirección a la que deberán transmitirse las ofertas o solicitudes de participación.
  8. Cuando se trate de procedimientos abiertos:
  • Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta;
  • Fecha, hora y lugar de la apertura de las plicas;
  • Personas autorizadas a asistir a dicha apertura.
  1. Lengua o lenguas en las que deberán redactarse las ofertas o las solicitudes de participación.
  2. Si procede, indicación de si:
  • Se aceptará la presentación electrónica de ofertas o de solicitudes de participación;
  • Se utilizarán pedidos electrónicos;
  • Se aceptará facturación electrónica;
  • Se utilizará el pago electrónico.
  1. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  2. Nombre y dirección del órgano competente en los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación de los plazos de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  3. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  4. En el caso de los contratos periódicos, calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios.
  5. Fecha de envío del anuncio.
  6. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 5. Información que debe figurar en los anuncios de licitación relativos a contratos de servicios especiales del Anexo IV:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  3. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos los números de referencia a la nomenclatura CPV.
  4. Condiciones para la participación, y, en concreto:

– Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,

– Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.

  1. Plazo(s) para ponerse en contacto con el poder adjudicador, con vistas a participar.
  2. Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

Sección 6. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de contratos cuando no proceda la aplicación de la sección 7 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  6. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  7. Tipo de procedimiento de adjudicación; en caso de que se haya utilizado un procedimiento negociado sin publicación previa, se deberá justificar esta elección.
  8. Si procede, indicación de si:
  • Se aplicó un acuerdo marco;
  • Se aplicó un sistema dinámico de adquisición.
  1. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizaron para la adjudicación del contrato o los contratos. Cuando proceda, indicación de si se utilizó una subasta electrónica (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
  2. Fecha de la adjudicación del contrato o contratos o del acuerdo o acuerdos marco tras la decisión de concesión o celebración.
  3. Número de ofertas recibidas con respecto a cada adjudicación, y, en concreto:
  • El número de ofertas recibidas de operadores económicos que sean pequeñas y medianas empresas;
  • Número de ofertas recibidas de otro Estado miembro o de un tercer país;
  • Número de ofertas recibidas por vía electrónica.
  1. Para cada adjudicación, nombre, NIF, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
  • Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
  • Si el contrato se ha adjudicado a una agrupación de empresas.
  1. Valor de la oferta u ofertas seleccionadas o valores de las ofertas de mayor y de menor coste tomadas en consideración para la adjudicación o las adjudicaciones de contratos.
  2. Cuando proceda, para cada adjudicación, valor y proporción de los contratos que se prevea subcontratar a terceros.
  3. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  4. Nombre y dirección del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  5. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  6. Fecha de envío del anuncio.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 7. Información que debe figurar en el anuncio de formalización de los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el número o números de referencia de la nomenclatura CPV.
  3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  4. Número de ofertas recibidas.
  5. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagados.
  6. Para cada adjudicación, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, dirección electrónica y de internet del operador u operadores económicos adjudicatarios.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 8. Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.

Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.

  1. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  2. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  3. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  4. Descripción de las principales características del proyecto.
  5. Si procede, número e importe de los premios.
  6. Tipo de concurso (abierto o restringido).
  7. Cuando se trate de concursos abiertos, plazo para la presentación de proyectos.
  8. Cuando se trate de concursos restringidos:
  • Número de participantes considerado;
  • Nombres de los participantes ya seleccionados, en su caso;
  • Criterios de selección de los participantes;
  • Plazo para las solicitudes de participación.
  1. En su caso, indicación de si la participación está restringida a una profesión específica.
  2. Criterios que se aplicarán para valorar los proyectos.
  3. Indicación de si la decisión del jurado es vinculante para el poder adjudicador.
  4. Si procede, posibles pagos a todos los participantes.
  5. Se indicará si los contratos subsiguientes al concurso serán o no adjudicados al ganador o a los ganadores de dicho concurso.
  6. Fecha de envío del anuncio.
  7. Si procede, otras informaciones.

Sección 9. Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de un concurso de proyectos:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
  3. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
  4. Códigos CPV.
  5. Descripción de las principales características del proyecto.
  6. Importe de los premios.
  7. Tipo de concurso (abierto o restringido).
  8. Criterios que se aplicaron para valorar los proyectos.
  9. Fecha de la decisión del jurado.
  10. Número de participantes.
  • Número de participantes que sean PYME.
  • Número de participantes extranjeros.
  1. Nombre, dirección, incluido código NUTS, NIF, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del ganador o los ganadores del concurso e indicación de si se trata de pequeñas y medianas empresas.
  2. Información sobre si el concurso de proyectos está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión Europea.
  3. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el proyecto o los proyectos que se den a conocer en el anuncio.
  4. Fecha de envío del anuncio.
  5. Si procede, otras informaciones.

Sección 10. Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia:

  1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Códigos CPV.
  3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios.
  4. Descripción de la contratación antes y después de la modificación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios.
  5. Cuando proceda, incremento de precio causado por la modificación.
  6. Descripción de las circunstancias que han hecho necesaria la modificación.
  7. Fecha de adjudicación del contrato.
  8. Cuando proceda, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, número de teléfono y fax, dirección electrónica y de internet del nuevo operador u operadores económicos.
  9. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  10. Nombre y dirección del organismo de supervisión y del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  11. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
  12. Fecha de envío del anuncio.
  13. Si procede, otras informaciones.
  • Información que debe figurar en los anuncios de licitación, formalización y modificación de contratos de concesión de obras y concesión de servicios.

Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios:

  1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección (incluido el código NUTS), número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
  3. Si las solicitudes van a ir acompañadas de ofertas, dirección electrónica y de internet donde pueden consultarse con un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones, los documentos de concesión. Cuando no se disponga de un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones en los casos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de consulta de la documentación de la contratación.
  4. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, orden de magnitud o valor indicativo y, si es posible, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  5. Número(s) de referencia de la nomenclatura del CPV. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  6. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios; cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
  7. Condiciones de participación, entre ellas:
  • Si procede, indicación de si la concesión está restringida a talleres protegidos o si su ejecución está restringida al marco de programas de protección de empleo;
  • Si procede, indicación de si la prestación del servicio está reservada, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, a una determinada profesión; referencia de dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
  • Lista y descripción breve de los criterios de selección, si procede; nivel o niveles mínimos que pueden exigirse; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
  1. Fecha límite de presentación de las solicitudes o de recepción de las ofertas.
  2. Criterios que se aplicarán en la adjudicación de la concesión, cuando no aparezcan en otros documentos relativos a la concesión.
  3. Fecha de envío del anuncio.
  4. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, si procede, de mediación. Indicación precisa del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, dirección, números de teléfono y de fax y dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  5. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución de la concesión.
  6. Dirección a la que deban enviarse las solicitudes de participación o las ofertas.
  7. Si procede, indicación de las condiciones y requisitos relativos al uso de medios electrónicos de comunicación.
  8. Información de si la concesión guarda relación con un proyecto o programa financiado por la Unión Europea.
  9. Para las concesiones de obras, indicar si la concesión está cubierta por el ACP.

Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:

  1. Nombre, número de identificación, dirección (incluido el código NUTS) y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
  3. Códigos CPV.
  4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios.
  5. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
  6. Descripción del procedimiento de adjudicación utilizado; en caso de adjudicación sin publicación previa, justificación de la misma.
  7. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizarán para la adjudicación de la concesión o concesiones.
  8. Fecha de la decisión o decisiones de adjudicación de las concesiones.
  9. Número de ofertas recibidas para cada adjudicación, especificando:
  • El número de ofertas recibidas de operadores económicos que son pequeñas y medianas empresas;
  • El número de ofertas recibidas del extranjero;
  • El número de ofertas recibidas por vía electrónica.
  1. Para cada adjudicación, nombre, dirección (incluido el código NUTS), NIF, y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
  • Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
  • Si la concesión se ha adjudicado a un consorcio.
  1. Valor y principales condiciones económicas de la concesión adjudicada, en particular:
  • Honorarios, precios y multas de haberlas;
  • Primas y pagos de haberlos;
  • Cualesquiera otros detalles pertinentes para el valor de la concesión conforme a lo establecido en el apartado 3 del

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

  1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
  1. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

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