Estatuto Basico del Empleado Publico

Artículo da_cuarta de la Estatuto Basico del Empleado Publico

TÍTULO VIII — Cooperación entre las Administraciones Públicas

Este artículo aparece en 12 secciones de la ley:

  • Cooperación entre las Administraciones Públicas
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Cooperación entre las Administraciones Públicas

Lo establecido en el presente Estatuto se aplicará a las autoridades administrativas independientes del ámbito estatal, Entidades de Derecho Público reguladas en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la forma prevista en sus leyes de creación.

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