Artículo 93 de la Estatuto Basico del Empleado Publico
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- ▸Título VII - Capítulo VI: Régimen disciplinario
Régimen disciplinario
- Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.
- Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
- Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
- El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral.
Régimen disciplinario
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- Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
- Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
- El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral.
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- Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
- El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral.
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- El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral.
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Título VII - Capítulo VI: Régimen disciplinario
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