Estatuto Basico del Empleado Publico

Artículo 62 de la Estatuto Basico del Empleado Publico

TÍTULO IV — Adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO I — Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

Este artículo aparece en 12 secciones de la ley:

  • Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
  • Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
  • Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
  • Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
  • Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
  • Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
  • Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
  • Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
  • Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
  • Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
  • Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
  • Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

  1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
  • Superación del proceso selectivo.
  • Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
  1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

  1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
  • Superación del proceso selectivo.
  • Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
  1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

  1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
  • Superación del proceso selectivo.
  • Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
  1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

  1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
  • Superación del proceso selectivo.
  • Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
  1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

  1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
  • Superación del proceso selectivo.
  • Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
  1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

  1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
  • Superación del proceso selectivo.
  • Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
  1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

  1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
  • Superación del proceso selectivo.
  • Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
  1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

  1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
  • Superación del proceso selectivo.
  • Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
  1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

  1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
  • Superación del proceso selectivo.
  • Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
  1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

  1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
  • Superación del proceso selectivo.
  • Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
  1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

  1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
  • Superación del proceso selectivo.
  • Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
  1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

  1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
  • Superación del proceso selectivo.
  • Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
  1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 62 de la TREBEP

  • 2019· Auxiliar C2

    Según artículo 62 del TREBEP, ¿cuál es el orden correcto en el cumplimiento sucesivo de requisitos para adquirir la condición de funcionario de carrera?

Guías del blog sobre TREBEP

Practica preguntas del Artículo 62 de TREBEP

Genera un test centrado en este artículo con preguntas verificadas contra el texto oficial y referencias cruzadas con los exámenes reales.

Todos los temas gratis — sin tarjeta

Preguntas verificadas contra el BOE

Prueba gratis