Artículo 43 de la Estatuto Basico del Empleado Publico
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- ▸Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión
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Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión
- Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal, conforme a lo previsto en el presente Estatuto y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical:
- Los Sindicatos más representativos a nivel estatal.
- Los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico.
- Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones Públicas.
- Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones.
- Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.
- Los legitimados para promover elecciones tendrán, a este efecto, derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo.
Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión
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- Los Sindicatos más representativos a nivel estatal.
- Los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico.
- Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones Públicas.
- Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones.
- Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.
- Los legitimados para promover elecciones tendrán, a este efecto, derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo.
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- Los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico.
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Se examina en
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 43 de la TREBEP
- 2019· GACE A2
De acuerdo con el artículo 43 del TREBEP, ¿quiénes podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal?
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